REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003085
ASUNTO : IP11-P-2013-003085

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, 10 de Febrero de 2012, siendo las 12:22 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 15° (e) del Ministerio Público. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. HAROLD OCANDO ; Fiscal 15° (e) del Ministerio Público, el Imputado JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ , la defensa publica Tercera ABG. JAVIER GUANIPA. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al JOJANDRIS JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3ª del Código Penal, igualmente solicito sea decretada la Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la Fiscal del Ministerio Publico consigna actuaciones complementarias constante de 12 folios. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando JOJANDRIS JOSE RODRIQUEZ que NO deseaba declarar, lo cual realizó sin juramento, libre de apremio y toda coacción, por lo cual se paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: JOJANDRIS JOSE RODRIQUEZ : , Cedula de Identidad N° V-20.24.602, venezolano, nacido en fecha 17-04-1988, de 24 años de edad, soltero, hijo de Yolanda Rodríguez, albañil, cuarto año e bachillerato, domiciliado Urbanización barrio industrial, calle peninsular, casa Nº 56, a dos cuadras del abasto las 40, teléfono 04146082184. A las preguntas formuladas por el Ministerio Publico contesto:, En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa: quien señala: escuchada la exposición del Ministerio Publico esta defensa en representación del ciudadano Jojandris Rodríguez solicita la Libertad plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1ª, ya mi defendido no materializo la acción , mi defendido simplemente estaba caminando por la calle le dieron la voz de alto , mi defendido fue detenido sin haber materializado la acción no ameritando nni medida cautelar ni mucho menos privativa de libertad, por lo que solcito la Libertad Plena de mi , es todo.€*. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, considera este Tribunal que la precalificación dada por el Ministerio Público es ajustada al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo artículo 218 numeral 3ª del Código Penal, considerando este Tribunal que existe suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe en el hecho punible atribuido, que no por su reciente data no esta prescrito es por lo que este Tribunal Tercero de Control considera procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal pero con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso al ciudadano imputado JOJANDRIS JOSE RODRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo artículo 218 numeral 3ª del Código Penal. Se acuerda la Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal y se declara sin lugar la solicitud de la defensa . Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 03:30 pm de lunes a viernes , al ciudadano imputado JOJANDRIS JOSE RODRIQUEZ por la presunta comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo artículo 218 numeral 3ª del Código Penal. Se acuerda la Aprehensión en flagrancia. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario,.. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIELA MORILLO