REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003119
ASUNTO : IP11-P-2013-003119

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN ARRESTO DOMICILIARIO


En el día de hoy, 10 de Febrero de 2013, siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-003119, seguida al Ciudadano MIGUEL AGUSTIN ARIAS COLMENAREZ , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, Fiscal 13º del Ministerio Público, el imputado: MIGUEL AGUSTIN ARIAS COLMENAREZ, asistida por los Defensores Privados ABG. MARY BELLO, en este el ciudadano imputado lo designa como abogado de su Confianza, el cual fue juramentado en este acto. De seguidas se le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano MIGUEL AGUSTIN ARIAS COLMENAREZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en flagrancia. Asimismo al ciudadano imputado se le practico exámenes toxicológicos dando como resulto positivo a cocaína, así como del análisis realizado a los elementos de convicción asi como a la verificación del sistema Juris 200 sobre los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano, situación esta que hace considerar a esta Representación Fiscal que las resultas de este proceso pueden ser satisfecho con una medida cautelar como seria el arresto domiciliario establecida en el articulo 242 del COPP, ordinal 1ª y este sea verificada por los funcionarios del órgano aprehensor , igualmente si es considerado en su debida oportunidad aplicarse lo establecido en el articulo 145 de la Ley Orgánica de Drogas, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana MIGUEL AGUSTIN ARIAS COLMENAREZ que si deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: MIGUEL AGUSTIN ARIAS COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.698.978, nacido en fecha 29-09-1988, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio barbero, Hijo Miguel Arias y de Ana Maria Colmenares, tercer año de bachillerato, residenciado: el cardon calle el milagro casa Nº 14-296 diagonal a la cada comunal, 04147896561 (papa) .” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. MARY BELLO DE CARACHE, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “, esta defensa en cuanto a la solicitud realizada por el ministerio publico al considerarlo incurso en el delito de trafico y aun cuando mi defendido se ha abstenido de declarar derecho este que lo ampara y si bien es cierto que de la lectura del expediente se observa que hay la incautación de una sustancia ilícita observamos que no existe o que no hay suficientes de convicción para estimar que se encuentra involucrada la responsabilidad de mi defendido por lo que solcito una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico es todo. “ Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón de lo cual considera procedente la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido Ciudadano anteriormente señalado, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en el artículos 242 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal, consistente en el arresto domiciliario en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal: MIGUEL AGUSTIN ARIAS COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta al ciudadano ): MIGUEL AGUSTIN ARIAS COLMENAREZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ORDINAL 1ª del Código Orgánico Procesal, con visitas interdiarias por parte de los funcionarios adscritos a Seguridad Urbana DESUR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG ARNALDO OSORIO PETIT

SECRETARIO DE SALA.

ABG. MARIELA MORILLO