REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003121
ASUNTO : IP11-P-2013-003121

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día de hoy, 10 de Febrero de 2012, siendo las 01:02 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 15° (e) del Ministerio Público. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. HAROLD OCANDO; Fiscal 15° (e) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadanos PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, la defensa publica tercera ABG. JAVIER GUANIPA, asimismo se constata la presencia de la victima de los hechos ciudadana YSABEL CRISTINA VALDEZ DE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 9.588.774 . De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5° del Código Penal, igualmente solicito sea decretada la Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ que NO deseaba declarar, lo cual realizó sin juramento, libre de apremio y toda coacción, por lo cual se paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, Cedula de Identidad N° V-15.311.457, venezolano, nacido en fecha 09-06-1975, de 37 años de edad, casado, hijo de Pedrio Leal y de Neria Gonzalez de Leal, obrero, bachiller, domiciliado en los taques, calle principal casa sin numero es rural sin frisar, frente a la bloquera . Acta seguido se le concede la palabra a la victimaciudadana YSABEL VALDEZ DE LUGO quien manifesto: el dia viernes en la mañana mi hija me llama del colegio para que le llevara merienda yo iba saliendo Y fui al colegio y deja el carro a 50 mts del colegio y por la reja le pase el dinero a la niña y cuando voy de nuevo al carro ya estaba partido el vidrio y no estaba la cartera luego cruzo a la calle y lo visualizo a el estaba sentado al lado de una pipa como la calle estaba muy sola y di la vuelta para llegarle por el otro lado cuando doy la vuelta el lanza la cartera a la calle y camina a otra pipa y veo que esta como guardando unas cosas fui y busque un funcionario policial lo encontramos allí el se me tiraba al vehiculo y se quito la ropa para que viéramos que no tenia nada y me dijo que me cuando me vea me va a acabar el carro y a usted la estoy viendo bien por que me la voy a cobrar el funcionario lo reprendió y se bajo toda la ropa,,, con todo esto yo temo por las amenazas que me hizo a voz populi y delante del oficial, en la cartera tenia un dinero lentes de sol lentes correctivos y una cadenita de plata lo demás estaba allí en la cartera por lo que solicito una medida de alejamiento, el me amenazo que me iba a acabar el carro y donde fue en el colegio donde estudia mi niña que yo tengo que ir para allá. Es todo En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica: quien señala:, esta defensa una vez analizadas las actuaciones de la presente causa solito la Libertad PLENA ya que de los hechos narrados por el Ministerio Publico y ratificado por la victima mi defendido nunca hizo acto de apoderamiento de los objetos del tipo penal de hurto requisito sine cuanon para la materialización de ese tipo penal de conformidad con el articulo 28 ordinal 4ª literal C, según la defensa no hay materia sobre la cual decidir, es todo.€*. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, considera este Tribunal que la precalificación dada por el Ministerio Público es ajustada al delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5° del Código Penal, considerando este Tribunal que existe suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe en el hecho punible atribuido, que no por su reciente data no esta prescrito es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 242 ordinales 3ª y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal pero con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso al ciudadano imputado PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5° del Código Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, se califica la Flagrancia solicitada por el Ministerio Publico, asimismo declara sin lugar la solicitud de la defensa,.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 242 ordinal 3° y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal consistente ORDINAL 3ª en la presentación cada OCHO (08) dia por ante la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 03:30 pm de lunes a viernes , ordinal 6ª: prohibición de acercarse a la victima: al ciudadano imputado PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ por la presunta comisión del HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5° del Código Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, se decreta la flagrancia. Asimismo se impone al imputado del contenido del articulo 262 del COPP . Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIELA MORILLO