REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003122
ASUNTO : IP11-P-2013-003122

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


En el día de hoy 10 de Febrero de 2013, siendo las 02:22 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala, ABG. MARIELA MORILLO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 15° el Abg. Harold Ocando. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público a cargo del Abg. HAROLD OCANDO, la Defensa Publica Tercera Abg. JAVIER GUANIPA y el Ciudadano Imputado: MARLON ENRIQUE PAZ PAZ. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales, así como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ª, ya que la conducta desplegada por el imputado MARLON ENRIQUE PAZ PAZ se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO contemplado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se califique la flagrancia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba rendir declaración alguna, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse MARLON ENRIQUE PAZ PAZ: .venezolano, cedula de identidad N° V- 18.700.399, de 26 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento13-01-1986, hijo Norkis Díaz y de Carmen Jiménez , domiciliado Villa Marina , calle Colombia, de color verde agua, diagonal a la casa de la universidad, 04246313153. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ esta defensa se opone a la Solicitud Fiscal en vista de que mi defendido es un comprador de buena fe y por ello es improcedente la medida cautelar sustitutiva debido a que el representante del Ministerio Publico no logro demostrar la culpabilidad de mi representado, asimismo consigno copia simple del traspaso del vehiculo objeto del litigio, talonario donde se deja constancia de la revisión hecha por transito y una póliza de seguro de responsabilidad civil dejando constancia de la buena fe de mi defendido , Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, considera este Tribunal que la precalificación dada por el Ministerio Público es ajustada al delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO contemplado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , considerando este Tribunal que existe suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe en el hecho punible atribuido, que no por su reciente data no esta prescrito es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 242 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal considerando con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso al ciudadano imputado MARLON ENRIQUE PAZ PAZ, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO contemplado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor . Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, se califica la Flagrancia solicitada por el Ministerio Pública.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) dias por ante la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 03:30 p.m. de lunes a viernes , al ciudadano imputado MARLON ENRIQUE PAZ PAZ por la presunta comisión del CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO contemplado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, se decreta la flagrancia. Asimismo se impone al imputado del contenido del articulo 262 del COPP. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia, asimismo se deja constancia que el auto motivada de la presente audiencia de presentación será publicado en el lapso de ley. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. . ARNALDO OSORIO PETIT.


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIELA MORILLO.