REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003126
ASUNTO : IP11-P-2013-003126

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día de hoy, 10 de Febrero de 2012 siendo las 05:16 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 15° (e) del Ministerio Público. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. HAROLD OCANDO ; Fiscal 16° (e) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadanos RAFAEL RAVELO LASCARRO, el defensor Publico Tercero ABG. JAVIER GUANIPA. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL RAVELO LASCARRO por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación, igualmente solicito sea decretada la Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando RAFAEL RAVELO LASCARRO que si deseaba declarar, lo cual realizó sin juramento, libre de apremio y toda coacción, por lo cual se paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: RAFAEL RAVELO LASCARRO, indocumentado, colombiano, nacido en fecha 27-06-0981, de 31 años de edad, soltero, carpintero, octavo grado, hijo Celso Ravelo y de Envida Lascarro, domiciliado Creolandia, calle las flores, casa Nº 10 a dos cuadras de lizolca. 04267670314... En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensor Publico Tercero: esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solito la Libertad Plena en base al principio de presunción de inocencia, es todo.€*. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, considera este Tribunal que la precalificación dada por el Ministerio Público es ajustada al delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación, considerando este Tribunal que existe suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe en el hecho punible atribuido, que no por su reciente data no esta prescrito es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal pero con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso al ciudadano imputado RAFAEL RAVELO LASCARRO, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación. Se acuerda la Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS en un horario comprendido de 08:30 a 03;30 pm , al ciudadano imputado RAFAEL RAVELO LASCARRO por la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación. Se acuerda la Aprehensión en flagrancia. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.MARIELA MORILLO