REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003127
ASUNTO : IP11-P-2013-003127

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy 10 de Febrero de 2013, siendo las 06:09 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala, ABG. MARIELA MORILLO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 15° el Abg. Harold Ocando. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público a cargo del Abg. HAROLD OCANDO, la Defensa Privada Abgs. ELIMAR LUGO y el Ciudadano Imputado: IBRAHIM ATTA . Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales, así como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ª, ya que la conducta desplegada por el imputado ): IBRAHIM ATTA se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se califique la flagrancia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba rendir declaración alguna, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse IBRAHIM ATTA: JORDANIA, cedula de identidad N° E- 82.278.462, de 35 años de edad, comerciante, fecha de nacimiento13-07-1977, hijo Shukri Amad Atta y de Mona Saidatta , domiciliado CALLE Bolivia con Zamora casa Nº 19frente al edificio del seniat, 04246041970. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: esta defensa vista la solicitud del Ministerio Publico solicita la Libertad Plena de mi defendido ya que ees un comprador de buena fe y posee las facturas de compras de la computadora en cuestión la cual esta a nombre del ciudadano Héctor Alonso por lo que al momento de adquirir dicho vehiculo ya el mismo poseía tal accesorio consigno en este acto copias de certificado de registro de vehiculo a nombre de José Ramón Erazo y documento de Compraventa a nombre de Jesús Erique Fernández y de las facturas emitidas por auto partes yaguarin c.a, Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, considera este Tribunal que la precalificación dada por el Ministerio Público es ajustada al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , considerando este Tribunal que existe suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe en el hecho punible atribuido, que no por su reciente data no esta prescrito es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal pero con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso al ciudadano imputado IBRAHIM ATTA:, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor . Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, no se califica la Flagrancia solicitada por el Ministerio, asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del procedimiento.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) dia por ante la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 03:30 pm de lunes a viernes , al ciudadano imputado IBRAHIM ATTA: por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO contemplado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario,, establecido en el último aparte del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la flagrancia. Asimismo se impone al imputado del contenido del artículo 262 del COPP. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia, asimismo se deja constancia que el auto motivada de la presente audiencia de presentación será publicado en el lapso de ley. .Se impone al imputado del articulo del Copp. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIELA MORILLO.