REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003305
ASUNTO : IP11-P-2013-003305
AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
En el día de hoy, Miércoles (13) de Febrero de 2.013, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-003305, seguida contra del Ciudadano: JONATHAN COLINA PEREZ por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSMENIA JOSEFINA COLINA LOPEZ, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Quien fuera detenido por la CICPC PUNTO FIJO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón el imputado: : JONATHAN COLINA PEREZ Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado de la presente causa el ciudadano : JONATHAN COLINA PEREZ y tiene un defensor de confianza o desea que le sea designado un defensor Publico, manifestando el mismo NO posee defensor de confianza, por lo que se ordena llamar a la defensa publica para que sirva comparecer el defensor de guardia, haciendo acto de presencia el defensor Tercero ABG. JAVIER GUANIPA . De seguidas se le concede la palabra al ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano JONATHAN COLINA PEREZ, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSMENIA JOSEFINA COLINA LOPEZ quien expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga la Privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano es reincidente y tiene mas de 4 causas por el delito de Lesiones, solicitando se siga el presente Asunto por el Procedimiento especial. ASI mismo consigno nueve (09) folios de actuaciones complementarias Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JONATHAN COLINA PEREZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JONATHAN COLINA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio MARINO con residencia en: BARRIO NUEVO LAS PIEDRAS CALLE MARINA CASA NUMERO 10, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-16.756.134 hijo de Elvia ISIDORA LOPEZ Y ANTONIO COLINA(+) Teléfono 0416-2655055( HERMANA). Se deja constancia que ni la representación Fiscal ni la Defensa formuló preguntas. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa publica “ Según lo que manifiesta mi defendido en una de la medidas de presentación, impuestas a mi defendido, era asistir a charlas de atención, para recibir la orientación, manifestando el mismo que no pudo asistir, por cuanto no conseguía cupo para dicho centro, solicito una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, con la finalidad de que esta persona pueda integrase a dicho plan de rehabilitación , y ser reinsertado a la sociedad, solicito copias simples del asunto, Es todo. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Ahora bien Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: al ciudadano JONATHAN COLINA PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/09/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio MARINO con residencia en: BARRIO NUEVO LAS PIEDRAS CALLE MARINA CASA NUMERO 10, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-16.756.134 hijo de Elvia ISIDORA LOPEZ Y ANTONIO COLINA(+) Teléfono 0416-2655055( HERMANA) por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSMENIA JOSEFINA COLINA LOPEZ. PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Visto que el presente imputado es reincidente en el delito de amenaza y lesiones personales contra el genero femenino SEGUNDO: Se tramite el presente asunto conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial.