REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003306
ASUNTO : IP11-P-2013-003306
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
En el día de hoy, Miércoles (13) de Febrero de 2013, siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ERNESTO ANTONIO MEDINA BORGES, efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando de policía regional comandancia zona 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Defensor publico Segundo. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera ERNESTO ANTONIO MEDINA BORGES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.192, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio del obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 28/09/1994, Domiciliada en: barrio Ezequiel Zamora, calle 5, casa 63, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0426-7220405. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETT VIVIAN quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, PRODUCTO DE RIÑA previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la Prohibición Acercarse a la Victima y de agredirse nuevamente Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, consigno en este acto 15 folios útiles de actuaciones complementarias es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: ERNESTO ANTONIO MEDINA BORGES, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publica. OSCAR GOMEZ, quien señala: “ Una vez escuchada la exposición Fiscal esta defensa técnica, solicita la libertad plena sin ningún tipo de restricciones Es todo”. Una vez escuchado el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: ERNESTO ANTONIO MEDINA BORGES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, solicito a Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, la Prohibición de acercarse a la víctima y de agredirse nuevamente. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 234 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano ERNESTO ANTONIO MEDINA BORGES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal solicito a Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, la Prohibición de acercarse a la víctima y de agredirse nuevamente. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem SEGUNDO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual no se librara boletas de notificación siempre que la misma se publicada en tiempo legal establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSRIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO