REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003309
ASUNTO : IP11-P-2013-003309

AUTO ACORDANDO LIBERTAD


En el día de hoy, Miércoles (13) de Febrero de 2013, siendo las 6:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA, efectuado por los Funcionarios adscritos DESUR de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETT, en su condición de Fiscal SEXTA del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. OSCAR GOMEZ en su condición de defensor Público segundo y finalmente el imputado: ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.559.099, de 32 años de edad, estado civil casado, de ocupación operador de producción petrolera, natural de los Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 14/12/1980, Domiciliada: sector san ramon calle 22, villa belinda, thopn house th-3B teléfono (04265678726), hija de GLADYS GARCIA Y IFRAIN BOSCAN. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. GIRSETT VIVIEN en su condición de Fiscal SEXTA Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de por el delito PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertar articulo 242 ordinal 9, del reformado código orgánico procesal penal prohibición de portar arma de fuego, Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Igualmente solicito la confiscación del arma incautada Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA que SI deseaba declarar “ nosotros compramos comida rápida a eso de las 9 p.m., en el local no había comida, cuando íbamos arrancando, se acerco un hombre ebrio, a orinar, y me esposa le reclama, por el queria orinar frente de mi carro y estaba con mis hijos pequeños y el se le fue encima, me fui al carro busque el arma y di un tiro al aire, el se volvió contra nosotros, y arranque. De seguida la fiscal: es persona que le vendió el arma tenia porte de la misma: contesto: no se desconozco. De seguida el juez, cuantas balas tenia el arma: contesto: 9, de un total 10, solo percuti una. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. OSCAR GOMEZ, quien señala: “ Vista la solicitud realizada por la representante de la vindicta publica, la cual solicita para mi defendido una medida innominada esta defensa publica se adhiere a tal solicitud, Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD ARTICULO 242 ORDINAL 9, LA PROHIBICION DE PORTE DE ARMA, al ciudadano ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra en contra del imputado ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.559.099, de 32 años de edad, estado civil casado, de ocupación operador de producción petrolera, natural de los Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 14/12/1980, Domiciliada: sector san ramón calle 22, villa belinda, town house th-3B teléfono (04265678726), hija de GLADYS GARCIA Y IFRAIN BOSCAN, el delito PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD articulo 242 ORDINAL 9, LA PROHIBICION DE PORTE DE ARMA. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. SEGUNDO: se ordena la confiscación del arma incautada en el procedimiento. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. De la cual no se librara notificación de la misma siempre que sea publicada tiempo legal establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO