REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002035
ASUNTO : IP11-P-2008-002035
AUTO ACORDANDO VERIFICACION DE CONDICIONES.-
En el día de hoy, miércoles 13 de Febrero de Dos Mil Trece siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de verificación de condiciones en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2008-002035, seguido contra el Ciudadano Imputado: GIAN CARLOS REYES ROMERO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Sohail Delgado. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensa Privada ABG. CESAR AUGUSTO JOSE ROMERO, el imputado, GUIAN CARLOS REYES ROMERO, dejando expresa constancia de la incomparecencia a la victima, siendo su resulta negativa en su notificación, evidenciándose que la misma fue notificada en varias oportunidades arrojando como negativa la misma, no contando con otra dirección para notificar, y como bien la presente causa es de data 2008, y desde el 2010 no se ha podido obtener resulta positiva de la misma. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO, quien manifiesta “dejo a bien decisión de este tribunal la revisión del cumplimiento de lo impuesto por el mismo en fecha 28/09/2009”. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor ABG. ABG. CESAR AUGUSTO JOSÉ ROMERO MORLES quien manifestó “Solicito el sobreseimiento de la causa, de mi defendido, así como también se libren los oficios al CICPC PUNTO FIJO y CICPC NACIONAL Y A SIPOL, a los fines de que sea excluido de pantalla por esta causa, solicito COPIAS CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DEL SOBRESEIMIENTO. Consigno en este acto copia simple de la sentencia de divorcio. Es todo”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al GIAN CARLOS REYES ROMERO, no ejercer actos de violencia contra la víctima, acudir a la unidad técnica de apoyo penitenciario , y como bien de la revisión del mismo se evidencia que el ciudadano cumplió con el régimen impuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46|, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos y asi se decide por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 49 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO