REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003058
ASUNTO : IP11-P-2010-003058

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, Viernes (15) de Febrero de 2013, siendo las 12:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia especial del ciudadano: REIKER ARGENIS ORTIZ GARCIA, visto que el ciudadano en fecha 11/02/2013, fue presentado por ante el tribunal tercero de control, por el delito de droga y verificando el juez de dicho tribunal, que el ciudadano se encontraba en bajo medida de arresto domiciliario dictada por este tribunal segundo de control, razón por la cual es el fondo de la presente audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputado REIKER ARGENIS GARCIA , a quien el tribunal pregunta si cuenta con defensa privada manifestando la misma que si, designado en sala al ABG. VICTOR ZAVALA INPREABOGADO 189.644, quien jura cumplir con sus obligaciones impuestas acorde con lo que representa a su defendido. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera REIKER ARGENIS GARCIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.795.068 de 22 años de edad, estado civil soltero, grado de estudiante de primer año de bachillerato, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 03/11/1990, Domiciliada en: avenida principal de bella vista casa numero 2, diagonal a la escuela Belén, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0424-1039516, HIJO DE Delfín Ortiz y Lisbeth García. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISET VIVIAN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por las cuales se encuentra presente en esta sala y vista de que el ciudadano fue aprehendido incumpliendo la medida impuesta por este tribunal en fecha 27/09/2012, según información mediante oficio de la fiscalia tercera, por cuanto le informaba que esa representación fiscal había presentado a dicho imputado en flagrancia por cuanto de la revisión del sistema el ciudadano tenia una causa pendiente por ante esta fiscalia, motivos por los cuales esta representación fiscal remitió expediente a fin de que la audiencia de hoy se verificara la situación procesal del mismo, en tal sentido, esta representación fiscal, SOLICITA A ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 248 ORDINAL 1 DEL REFORMADO CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LO CUAL SOLICITO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO, VISTO QUE EL IMPUTADO FUE APREHENDIDO, EN UN SECTOR ALEJADO DE LA RESIDENCIA EN LA CUAL DEBIA CUMPLIR SU ARRESTO DOMICILIARIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES , previstos y establecidos en el articulo 406 ordinal 1 del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO MOLINA MORILLO. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: REIKER ARGENIS GARCIA, que “NO” deseaban declarar. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. VICTOR ZAVALA , quien señala: “ visto lo expuesto por la fiscalia sexta del ministerio publico, y de la revisión del asunto que riela en el tribunal tercero de control, por el delito de droga, mediante el cual le decreto el mismo arresto domiciliario, por ende solicito se mantenga dicha medida Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, en cumplimiento de mis funciones jurisdiccionales, en virtud de que el aprendido de marras, fue presentado al tribunal tercero de control en el asunto IP11-P-2013-3179 el dia 11/02/2013 en el cual se le dio como medida cautelar arresto domiciliario, nos fue remitida dichas actuaciones hasta este tribunal, ya que riela el presente asunto, en el cual se le había impuesto igual medida en fecha de 27/09/2013, por este tribunal, en el hospital calle sierra el cual se encontraba hospitalizado producto de una intervenciones quirúrgica y por medida humanitaria se le otorgo la medida, es cuando se hace conocimiento este tribunal, en consecuencia visto lo anterior expuesto, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: al ciudadano REIKER ARGENIS GARCIA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES , previstos y establecidos en el articulo 406 ordinal1 del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO MOLINA MORILLO, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: el Proceso las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: ciudadano REIKER ARGENIS GARCIA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES , previstos y establecidos en el articulo 406 ordinal1 del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO MOLINA MORILLO, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262. TERCERO: Líbrese las boletas de carcelacion del imputado. CUARTO: se establece como centro de reclusión la comunidad penitenciaria de coro. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de la cual no serán notificadas las partes siempre y cuando sea publicada la resolución en el tiempo legal establecido Y así se decide. Dicho expediente se remite a la fiscalia sexta del ministerio publico una vez publicada la presente resolución. SEXTO: notifíquese al tribunal tercero de control de la presente decisión, Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO