REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009101
ASUNTO : IP11-P-2012-009101

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR.-


En el día de hoy, 07 de Febrero de 2013, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009101, seguida contra al Ciudadano JONATHAN JESUS MARTINEZ RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nº V-25.848.545 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el ciudadano imputado JONATHAN JESUS MARTINEZ RAMIREZ, la defensa privada abg. Ángelo salas, abg. Víctor Zavala, la representación Fiscal 15 del Ministerio publico. En este estado solicita la palabra visto el escrito consignado para defensa en fecha 28/01/2013, la cual solicita las exenciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal I, del código procedimiento penal, una vez verificada en el escrito acusatorio efectivamente se evidencia que se trata de un error de trascripción en el momento de incluir en el mismo el nombre del acusado, objeto, por lo que esta representación fiscal solicita el lapso establecido en el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A LOS FINES DE SUBSANAR DICHO ERROR DE TRANSCRIPCION Y QUE SE le imponga una medida menos gravosa como presentaciones cada 21 días, establecidas en el articulo 242 ordinal 1 del código orgánico procesal penal. En este estado el juez informa a las partes una escuchada la exposición fiscal, este juzgador, ADMITE LA ACUSACION PARCIALMENTE, para que proceda el cambio de medida impuesta al imputado, de arresto domiciliario a presentaciones cada 21 días tal como lo establece el articulo 242 ordinal 3 ejusdem, encontrándose de acuerdo la defensa privada En consecuencia se acuerda diferir el presente acto, una vez la fiscalia subsane el error de forma de la acusación y se fijara nueva fecha de audiencia preliminar, cuando ha bien se haya presentado la subsanación, LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD Y OFICIESE LO CONDUCENTE . Cúmplase con lo ordenado
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO