REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003648
ASUNTO : IP11-P-2013-003648
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, 18 de Febrero de 2013, siendo las 03:35 de la Tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-003648, seguida al Ciudadano ELAM SALVADOR BARROZA COLINA, por la presunta comisión del delito de INDUCCION AL SOBORNO , previsto y Sancionado en el artículo 62 ultimo aparte en relación con el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 07º del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO, Seguidamente se procede a juramentar a los defensores privados Abg., Luís Martínez y quienes juraron cumplir con los deberes y inherente al cargo para el cual han sido designados procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABGS. YAMILET MOLINA Y MILAGROS FIGUEROA, Fiscal 7º del Ministerio Público, el imputado: ELAM SALVADOR BARROZA COLINA, asistida por los Defensores Privados ABGS. LUIS MARTINEZ Y JUSBY PINEDA, en este el ciudadano imputado lo designa como abogado de su Confianza, el cual fue juramentado en este acto. De seguidas se le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva ordinal 3ª presentación cada 8 días y 4ª, para el ciudadano ELAM SALVADOR BARROZA COLINA por la presunta comisión del delito de INDUCCION AL SOBORNO , previsto y Sancionado en el artículo 62 ultimo aparte en relación con el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en flagrancia, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana ELAM SALVADOR BARROZA COLINA que si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ELAM SALVADOR BARROZA COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.184.049, nacido en fecha 03-02-1975, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario publico, Hijo Salvador Barroza y de Delia de Barroza, Universitario, residenciado: Tocopero, carretera vía santo tomas, 04121620120(papa) .” Acto seguido el imputado procede a declarar: el día sábado a eso de las 11 AM yo con la finalidad de retirar la licencia de conducir me dirigí al parque en eso llego la Caravana del alto mando militar y me iba a retirar como a las 11:00 AM el funcionario recibo una llamada del teniente coronel José Nieto y me llama saludando y le digo que estaba de vacaciones y le dije que estaba el ministro de la defensa y otros funcionarios y el coronel Carlos Terán en ese momento pasa el ministro de la defensa y se lo paso y atiende la llamada y el comandante Carlos Terán le dice te equivocaste yo aquí en falcón vine a combatir la delincuencia y jorge me dice a quien se lo pasaste al comandan Terán y le dije que lo pateo al comandante Nieto, luego me dicen el comandante Terán te llama y me quita las credenciales y me paso al comandante y me dicen te habla de caracas y me dice que paso Elam y le dije lo que había pasado y le dije que le había pasado al coronel nieto y le paso al comandante Terán y nos quito la credencial y nos trajo dijo que vete con los muchachos que vas a estar como testigo sobre la llamada de los muchachos, y me dijo que no vas como testigo sino como imputado por que el teléfono es tuyo mi compañero y yo entramos a hablar con el y le explique y le dije lo que había pasado y me dice yo se que a ti te utilizaros eso fue lo que me dijo el comandante Lafon, las credenciales me las quitaron un funcionario del DIM que es escolta del comandante Terán, el año pasado la fiscalia comenzaron a darnos casos de envergadura. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico contesto: usted fue asignado el día 16 en el parque metropolitano para cumplir funciones inherentes a su cargo, yo estaba con permiso vacacional y estaba en el parque metropolitano retirando una licencia de conducir. El teléfono donde se realiza la llamada es suyo contesto si. Acostumbra el teniente coronel José nieto a llamarlo precisamente a usted contesto si, el acostumbra a llamarme. A las preguntas de la Defensa Contesto: yo me entero cuando estoy detenido como a la una y media o dos de las tarde y fui para rendir entrevista para dejar constancia de la novedad que se había suscitado con el comandante Terán, logre retirar la licencia de conducir, me fue incautado el día de ayer cunando me detienen el día sábado y me incautan el teléfono el día domingo, me detuvo a las 11:45 un funcionario de poli falcón no me detuvo un funcionario del DIM, no tuve conocimiento de lo conversaron el comandante nieto y el Comandante Terán Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. LUIS MARTINEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “, hemos escuchado la precalificación del Ministerio Publico y la Solicitud de Medida cautelar pero pareciera mas que restrictiva y solcito la Libertad plena por la carencia de Elementos de Convicción , que le favorecen a mi defendido leyendo el acta policial y es hasta el día 17 el estaba haciendo llamadas al teléfono se ve que el acta policial es falsa, leyendo el acta y dice que Terán es claro dice que no para nada y eso nos ocurre a nosotros mismos que va pasando una persona y tenemos una llamada y se la pasamos , estos funcionarios tienen que hacer diligencias propias de su funciones desde que comienza el procedimiento hay fallas, el funcionario Jorge compañero de trabajo no dice nada que pueda perjudicar a mi defendido, por lo que no hay elementos de convicción por lo que solcito la Libertad plena de mi defendido , a en virtud de las múltiples contradicciones , el cual esta viciado, asimismo solcito Copia Certificada del presente asunto , es todo. “ Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón de lo cual considera procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el referido Ciudadano anteriormente señalado, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en el artículos 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, consistente en el arresto domiciliario en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal: ELAM SALVADOR BARROZA COLINA, por la presunta comisión del delito de INDUCCION AL SOBORNO , previsto y Sancionado en el artículo 62 ultimo aparte en relación con el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta al ciudadano: ELAM SALVADOR BARROZA COLINA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ORDINAL 3 y 4ª del Código Orgánico Procesal, consistentes en Tercero: presentación cada 15ª días ante la oficina de Alguacilazgo. Ordinal Cuarto: prohibición de salir del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de INDUCCION AL SOBORNO , previsto y Sancionado en el artículo 62 ultimo aparte en relación con el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA.
ABG. MARIELA MORILLO