REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003682
ASUNTO : IP11-P-2013-003682

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


En el día de hoy, diez y ocho (18) de Febrero de 2.013, siendo las 7:15 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-000658, seguida contra: del Ciudadanos: ALEJANDRO GREGORIO VENTURA Y JOFFRE ARTURO HERNANDEZ BARRENO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO y FUNCIONARIOS POLICIALES Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio al ciudadano YORVIL MARIN Y FRANCISCO ODUBER, en razón de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal, el cual fue detenido por FUNCIONARIOS DEL POLICARIRUBANA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. VIVIAN GRISETT, en su condición del Fiscal Sexto el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos: ALEJANDRO GREGORIO VENTURA Y JOFFRE ARTURO HERNANDEZ BARRENO, a quien se pregunta si cuenta con defensor privado manifestando los mismo que SI, procediendo en este acto a ser juramentada la ABG. XIOMARA FENELLIN INPREABOGADO 26.450, DOMICILIO PROCESAL CALLE ARIAS SECTOR SNA FRANCISCO JAVIER CASA NUMERO 10. quien jura cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo. De seguidas se le concede la palabra al ABG. VIVIAN GRISETT, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano imputado, asimismo imputándole precalificando el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO y FUNCIONARIOS POLICIALES Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio al ciudadano YORVIL MARIN Y FRANCISCO ODUBER, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3 consistente a presentaciones cada 30 días del reformado Código Orgánico Procesal penal, las que el tribunal considere. Así mismo solicita se decrete la aprehensión en flagrancia articulo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario articulo 262. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la ciudadana imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputada. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana: ALEJANDRO GREGORIO VENTURA, que si deseaba declarar, manifestando la misma que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado a la primero quedando identificado de la siguiente manera: ALEJANDRO GREGORIO VENTURA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.764.982 , nacido en fecha 01/10/1972, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio RELACIONISTA INDUSTRIAL, grado de instrucción académica UNIVERISTARIO , Hijo de Magaly y Ventura y Alejandro Carrasquero, y residenciada en: urbanización villacardon calle 3, casa 174, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0426-5611442, de seguida quedando identificado de la siguiente manera: JOFFRE ARTURO HERNANDEZ BARRENO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.763.181 , nacido en fecha 06/12/16971, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio INGENIERO, grado de instrucción académica UNIVERISTARIO , Hijo de Gloria Barrero y José Hernández, y residenciada en: urbanización avenida ollarvides conjunto residencial santa rosa casa 30, sector puerta maraven de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0416-8668172, Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada quien expuso “ solicito libertad plena ya que por la misma redacción de las actas policiales los mismos indican que fueron los familiares de los detenidos los que en forma violenta los agredieron, y que no consta en el expediente informe de medicatura forense, igual manera solicito que se le realicen medicatura forense a mis defendidos ya que los mismos presentan golpes en toda su humanidad manifestando que fueron hechos por los funcionarios actuantes, de igual manera solicito copias certificadas de las presentes actuaciones para ser presentadas ante la fiscalia de derechos fundamentales es todo: El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: se declara con lugar la solicitud efectuada por la representante fiscal en consecuencia se decreta a los ciudadanos al ciudadano: ALEJANDRO GREGORIO VENTURA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.764.982 , nacido en fecha 01/10/1972, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio RELACIONISTA INDUSTRIAL, grado de instrucción académica UNIVERISTARIO , Hijo de Magaly y Ventura y Alejandro Carrasquero, y residenciada en: urbanización villacardon calle 3, casa 174, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0426-5611442, de seguida quedando identificado de la siguiente manera: JOFFRE ARTURO HERNANDEZ BARRENO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.763.181 , nacido en fecha 06/12/16971, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio INGENIERO, grado de instrucción académica UNIVERISTARIO , Hijo de Gloria Barrero y José Hernández, y residenciada en: urbanización avenida ollarvides conjunto residencial santa rosa casa 30, sector puerta maraven de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono celular 0416-8668172 por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO y FUNCIONARIOS POLICIALES Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio al ciudadano YORVIL MARIN Y FRANCISCO ODUBER, SE DECRETA LA medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3 consistente a presentaciones cada 45 días del reformado Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262. TERCERO: SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PUBLICA, ASI COMO TAMBIEN LIBRESE OFICIOS AL MEDICO FORENSE DEL CICPC PUNTO FIJO PARA QUE LE PRACTIQUE EL EXAMEN MEDICO FORENSE. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de la cual no serán notificadas las partes siempre y cuando sea publicada la resolución en el tiempo legal establecido Y así se decide. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD, al comandante de POLICARIRUBANA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO GARCIA