REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004114
ASUNTO : IP11-P-2013-004114

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

En el día de hoy, Jueves (21) de Febrero de 2013, siendo las 4:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ADELIS GERMAN BARRIOS FLORES , efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando guardia nacional DESUR. de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. NELITZA APONTE en su condición de defensor Público Primero y finalmente el imputado: ADELIS GERMAN BARRIOS FLORES. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ADELIS GERMAN BARRIOS FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.558, de 61 años de edad, estado civil CASADO, de ocupación CHOFER, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 10/05/1951, Domiciliado: barrio las margaritas calle santa ana numero 3, punto fijo estado falcón, teléfono 0414-6733881, hijo de Blanca Flores(+) y Salomón Barrios(+). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. MARIA EUGENIA, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente manifestó que según lo que se desprende de actas no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito antes mencionado, es por lo que esta representación Fiscal solicita presentaciones periódicas establecidas en el articulo 242 numeral 3, cada 30 días al ciudadano: ADELIS GERMAN BARRIOS FLORES, que dicho procedimiento sea llevado por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando ADELIS GERMAN BARRIOS FLORES que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. NELITZA APONTE, quien señala: “ por la magnitud del daño causado, y la falta de elementos de convicción para imputarle el delito de desvalijamiento, solicito la libertad plena, amparándome bajo el principio de presunción de inocencia y la exposición de mi defendido en consignar la factura de la computadora, así mismo copia simple de la presente acta . Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado por la Defensa Publica en contra del imputado ADELIS GERMAN BARRIOS FLORES, por el el presunto delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado por la Defensa Publica en contra del imputado ADELIS GERMAN BARRIOS FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.558, de 61 años de edad, estado civil CASADO, de ocupación CHOFER, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 10/05/1951, Domiciliado: barrio las margaritas calle santa ana numero 3, punto fijo estado falcón, teléfono 0414-6733881, hijo de Blanca Flores(+) y Salomón Barrios(+),, por el presunto delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, y se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO