REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2012-000046
ASUNTO : IJ11-P-2012-000046

ACTA DE APERTURA A JUICIO.-


En el día de hoy, 06 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IJ11-P-2012-000046, seguida contra de los Ciudadanos EDGAR MOISÉS MORILLO Y JORGE ELIZER YELA MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la ley de drogas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la defensa privada, la representación Fiscal 13 del Ministerio publico y los imputados Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de la ciudadana Imputada: a los Ciudadanos EDGAR MOISÉS MORILLO Y JORGE ELIZER YELA MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la ley de drogas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL, PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano EDGAR MOISÉS MORILLO Y JORGE ELIZER YELA MORILLO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, en virtud de encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y en virtud del criterio jurisprudencial reiterado de la SALA CONSTITUCIONAL en su sentencia 548- de fecha 26/06/2012, en el cual se prohíbe el otorgamiento de medidas cautélales, en materia de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito el oficio de la ONA para la incautación preventiva de los siguientes bienes: CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 460,00), DOS TELEFONOS CELULARES UNO MARCA SANSUMG, MODELO GTS5250 Y OTRO MARCA NOKIA C101, UNA BALANZA DE METAL, UNA TIJERA DE COLOR NEGRO, UN CARRETE DE HILO COLOR AZUL Y UNA CUCHARILLA DE METAL, SEGÚN REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 24/08/2012 NUMERO DE CASO COIN-02-F3-218-2482, ASI COMO EL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION LAS MARGARITAS CALLE 05, SECTOR 1VEREDA 34 CASA 06, dicho oficio requiero que me sea entregado una vez culminada la presente audiencia. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los ciudadanos EDGAR MOISÉS MORILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.584, nacido en fecha 03/12/1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nely Rodríguez y Moisés Getal residenciado Barrio Josefa camejo frente liceo pedro Manuel Arcaya, casa 30, calle los caobos con artigas, punto fijo estado falcón , teléfono: 0424 6945320 (esposa). De seguida JORGE ELIZER YELA MORILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.519, nacido en fecha 10/09/1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alicia Morillo y Jorge Yela residenciado calle progreso con nazaret y paraguay casa sin numero diagonal a la ferretería rinconcito, punto fijo estado falcón , teléfono: 0414-0611772. Manifestando los mismos que: SI DESEABA HACERLO. Manifestando JORGE ELIZER YELA MORILLO estoy enfermo la pierna dormida con liquido tengo una hernia en el estomago y me han llevado boletas paral a zona 2 para que me hagan los exámenes, ese día que me agarraron estaba haciendo un examen de resonancia y me sacaron por que no pude hacérmela por que no cabía en la caja , de hay me fui para las margaritas, se estaba haciendo la hora de los caballos y yo tengo un negocio de esos, cuando yo iba llegando a la casa de mi mama, me interceptaron dos funcionarios y me pidieron 100 millones, y le dije que no tenia me dejaron hay con custodia de ellos y como no les dije nada, ese mismo dia me sacaron 10.000,00 mil, y me sembraron un poco de droga, que sacaron de un maletín, me asombra que estén solo 400 bolívares de todo lo que me sacaron, me agarraron y los funcionarios me llevaron hasta detrás de elemas y me quitaron todo lo que cargaba y me dejaron botado. De seguida la fiscal: declaraste que te encontraste dos funcionarios: contesto: si cerca de mi mama, ese día cargaba dinero de unos jugadores de caballo; fiscal: la casa es de quien: contesto: mi mama, no había nadie; fiscal: en que momento detienen al otro ciudadano: contesto: el no estaba en ese momento, cuando me hacen todo, cuando me trasladaban a la zona 2, cuando veo a el que lo traen, le pregunto que haces aquí, y me agarraron cuando estaba con mi tia comprando pan, y me dijeron que era causa tuya, pero por que si no estaban conmigo;: fiscal: dijiste que no era la primera vez que te extorsionaban: contesto: si pero no denuncie, ellos mismo lo dicen; fiscal: estuviste detenido antes: contesto: si por extorsión, por homicidio Salí con libertad plena, y por droga: fiscal: son los mismos funcionarios que te detienen; contesto: si me dicen que estoy rayado. Es todo. Manifestando EDGAR MOISÉS MORILLO “ yo me encontraba en la margarita comprando pan y huevo para mis hijos, en ese momento me agarran los policía, cuando son las 12 del medio día, me llevan a la zona 2 y no se por que es todo. De seguida la Fiscal: en compañía de quien estabas: contesto: solo: fiscal: donde te detuvieron: contesto: en la calle 2: fiscal: haz tenido problema con funcionarios: contesto: no para nada, no se solo me detienen y me dicen que ya me voy y después me llevan a la zona 2; fiscal: donde vives: contesto: si toda la vida he vivido en el Josefa camejo: fiscal: tu viste los testigos: contesto: no los vi.; fiscal: a que te dedicas: contesto: obrero: fiscal: tu no estabas en la vivienda : contesto: no nunca. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Solicito a favor del ciudadano EDGAR MORILLO, por cuanto desde que comenzó el procedimiento no ha habido elementos para privarlo, que se le acuerde una revisión de medida, como arresto domiciliario, yu que demuestre su inocencia en el juicio oral y publico y en cuanto al ciudadano JORGE ELIZER, por razones humanitarias, se le acuerde otra medida menos gravosa como arresto domiciliario para así someterse a los tratamientos de salud, que necesita ya que este tribunal le ha acordado reiteradamente y el cuerpo de detención a hecho caso omiso a lo ordenado, ratifico los testimonió promovidos, así mismo la constancia de residencia donde consta que no reside en el lugar de los hechos de la detención Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica a los imputados, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de los imputado EDGAR MOISÉS MORILLO Y JORGE ELIZER YELA MORILLO, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico, A razón de los puntos previos expuestos por la defensa privada, no a lugar lo solicitad de la revisión de medida, en virtud, de la cantidad de droga incautada en a los ciudadanos, no procede revisión de medida, por lo tanto es inoficioso pronunciarse en cuanto la revisión de la medida , por lo tanto en este acto se ratifica la acusación de la vindicta publica,. De la misma manera se admite las pruebas testimoniales y documentales presentada por la defensa privada incluida la carta de residencia. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a la acusada EDGAR MOISÉS MORILLO Y JORGE ELIZER YELA MORILLO, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando los mencionados ciudadanos de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que no admitó los hechos. Escuchadas como ha sido la declaración del imputado de autos en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos EDGAR MOISÉS MORILLO Y JORGE ELIZER YELA MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la ley de drogas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico,. TERCERO Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa y humanitaria presentada por la defensa privada .CUARTO De la misma manera se admite las pruebas documentales y testimoniales presentadas por la defensa privada. SEXTO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a los ciudadanos EDGAR MOISÉS MORILLO Y JORGE ELIZER YELA MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la ley de drogas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio a la para la incautación preventiva de los siguientes bienes: CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 460,00), DOS TELEFONOS CELULARES UNO MARCA SANSUMG, MODELO GTS5250 Y OTRO MARCA NOKIA C101, UNA BALANZA DE METAL, UNA TIJERA DE COLOR NEGRO, UN CARRETE DE HILO COLOR AZUL Y UNA CUCHARILLA DE METAL, SEGÚN REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 24/08/2012 NUMERO DE CASO COIN-02-F3-218-2482, ASI COMO EL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION LAS MARGARITAS CALLE 05, SECTOR 1VEREDA 34 CASA 06, dicho oficio requiero deberá ser entregado a la fiscal décimo tercera una vez culminada la presente audiencia OCTAVO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. ES TODO;. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO