REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000273
ASUNTO : IP11-P-2011-000273

AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO.-


En el día de hoy, 15 de Febrero de 2013, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000273, seguida contra al Ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ y NANCY JOSEFINA MENDOZA, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo a parte de la LEY DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la representación Fiscal 13 del Ministerio publico, la defensa publica quinta, el imputado JULIO CESAR SANCHEZ y NANCY JOSEFINA MENDOZA, Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los Ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ y NANCY JOSEFINA MENDOZA, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo a parte de la LEY DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBEERTAD impuesta a la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, en virtud de que dicha ciudadana, se encuentra imputada por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo a parte de la LEY DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y por cuanto de la revisión realizada por este tribunal en los libros de presentación, verifico que la misma incumple la medida cautelares de presentación impuestas por este digno tribunal en fecha 16/01/2012, así mismo por cuanto dicha ciudadana le fue decretada orden de aprehensión en fecha 30/01/2013por incomparecer en varias oportunidades a las audiencia preliminar fijada por este tribunal, estando notificada para dicho acto según acta de audiencia del 30/10/2013, por lo que esta representación del ministerio publico observa la conducta contumaz de la ciudadana para someterse al proceso, es por lo que e solicita la medida de privativa de libertad contra la misma y se mantenga así por la continuidad del proceso, tal como lo establece el articulo 248 numeral 3 del código orgánico procesal penal, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y por cuanto en la audiencia de presentación no fue librado el oficio de la Incautación de la preventiva del bien inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y solicito se oficie al director de la oficina ONA, a los fines de que se ponga a la orden dicho bien incautado en el procedimiento Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadana JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.587.378, nacido en fecha 27/01/1968, de 45 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen de Sánchez y Roberto Sánchez(+) residenciada en SECTOR MONTE VERDE CALLE 4, AMUAY, MUNICIPIOLOS TAQUES, de la ciudad de punto Fijo estado Falcón, teléfono: NO TIENE. De seguida la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.264.974, nacido en fecha 10/09/1971, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Ricarda Mendoza y Ramón Espinoza residenciada en SECTOR MONTE VERDE CALLE 4, AMUAY, MUNICIPIO LOS TAQUES, de la ciudad de punto Fijo estado Falcón, teléfono: NO TIENE. Manifestando no declarar: NO DESEABA HACERLO. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. DENA JIMENENZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ ratifico mi escrito de descargo y me acojo a la comunidad de la prueba, y solicito se mantenga la medida del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ, y la revisión de la medida impuesta ala ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, por cuanto de las actas policiales no se evidencia que se allá incautado objeto e interés criminalístico Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal, en cuando a la solicitud de la defensa. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables a los imputados, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación, se admite la comunidad de la prueba, se declara no ha lugar la solicitud de la defensa privada de la revisión de medida a la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, Se mantiene la medida impuesta a ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de los imputados JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ y NANCY JOSEFINA MENDOZA, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a la acusada JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ y NANCY JOSEFINA MENDOZA, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que no admito los hechos. Escuchadas como ha sido la declaración de la imputada de autos en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de la ciudadana JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ y NANCY JOSEFINA MENDOZA, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo a parte de la LEY DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico,. TERCERO Se declara sin lugar la revisión de la medida presentada por la defensa pública . CUARTO se mantiene la medida impuesta al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ. QUINTO De la misma manera se admite las pruebas Testimoniales y documentales ofertadas por la Defensa Pública y la comunidad de la prueba. SEXTO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadana la ciudadana JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ y NANCY JOSEFINA MENDOZA, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo a parte de la LEY DE DROGAS, CON EL AGRAVANTE PREVISTO EN EL ARTICULO 163 CARDINAL 7 EJUSDEM EN PERJUCIO DEL ESTADO VENEZOLANO. SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. la Incautación de la preventiva del bien inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y solicito se oficie al director de la oficina ONA, a los fines de que se ponga a la orden dicho bien incautado en el procedimiento. OCTAVO: Ofíciese al Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a los fines de informar sobre la ampliación de la medida de la imputada de autos. Líbrese boleta de cancelación a para la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA. Fijándose como centro de reclusión la comunidad penitenciaria de coro NOVENO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO