REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009480
ASUNTO : IP11-P-2012-009480

AUTO AUDIENCIA ESPECIAL POR ORDEN DE APREHENSION Y REMISION AL TRIBUNAL TERCERO.


En el día de hoy, Martes (26) de Febrero de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 5, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ANDRES EDUARDO DELGADO ROMERO y JESUS FELIPE PIRE MEDINA efectuado por los Funcionarios adscritos a CICPC PUNTO FIJO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala, los imputados con sus ABG. DE CONFIANZA, ABG. YOHARLYS SANCHEZ, ABG. MARIA CLARA, ABG. DIAZ ORLANDO, DEFENSA DEL IMPUTADO : ANDRES EDUARDO DELGADO ROMERO, las cuales juran cumplir con las obligaciones impuestas a su designadas, Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera ANDRES EDUARDO DELGADO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.675.964, de 20 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción estudiante, de ocupación estudiante de ingeniería, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 28/08/1992, Domiciliada en: Judibana calle 8, casa 2-08 de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0269-2475028, HIJO DE Beatriz Romero y Gregory delgado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera JESUS FELIPE PIRE MEDINA , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.879.620, de 22 años de edad, estado civil soltero, , grado de instrucción bachiller, de ocupación depositario, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 15/01/1990 Domiciliada en calle comercio edificio batista piso 3 apartamento 11, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416-2686502, HIJO DE Josefina Medina y Felipe Pire. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados ANDRES EDUARDO DELGADO ROMERO y JESUS FELIPE PIRE MEDINA, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1 y 322, del Código penal, concatenado con el articulo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por cuanto los ciudadanos se encuentra presentando por el tribunal tercero de control y en virtud de que la presente causa guarda relación con aquella, solicito del tribunal la imposición de medida alguna cautelar por cuanto se mantendría vigente la medida impuesta por el tribunal tercero de control cada 15 días. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: ANDRES EDUARDO DELGADO ROMERO y JESUS FELIPE PIRE MEDINA, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. ORLANDO DIAZ, quien señala: “ en el caso de mi defendido hago mención que muy sorprendido la actuación de la fiscalia al solicitar la medida de aprehensión, por motivos de incomparecencia, al acto de imputación, cuando corre inserto en autos del expediente en fiscalia del ministerio publico relacionado con el asunto, acta de comparecencia de mi defendido,. En fecha 20/03/2012, en las horas que reza la boleta de notificación y que en el acta se acordó diferir el acto, por no poder estar presente, la fiscal Abg., Maria Eugenia Dugarte, por compromisos en el circuito judicial, a luz recalcamos el cumplimiento total y absoluto de mi defendido al régimen de presentación acordado por el tribunal tercero de control causa signada IP11-P-2012-00079, pido sean emitidos copias simple de las actuaciones a efecto que ejercer la defensa es todo. De seguida la ABG. MARIA CLARA, en relación con la orden de aprehensión en contra de mi defendido es totalmente ilegal ya que el mismo no fue notificado, para comparecer a la fiscalia, para tal imputación, el cual se esta presentando rigurosamente, por ante el tribunal de la causa tribunal tercero de control, singando con el numero IP11-P-2012-00079. en esta oportunidad ha mi defendido se le esta violando el derecho a la defensa, motivo por el cual, le solicito ciudadano juez, a la brevedad posible, sean remitidas dichas actuaciones al tribunal de la causa con la finalidad de que mi representado ejerce su derecho a la defensa y por ultimo, solicito se me expidan copias certificadas de dichas actuaciones en este tribunal es todo. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, visto que de la revisión del sistema juris 200, y la solicitud del ministerio publico, este juzgador no se opone, a lo anterior requerido en virtud de que su juez natural es el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, por lo tanto es improcedente acordar otra medida cautelar mas sin embargo se le esta imputando por dos delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, COMO PUNTO PREVIO: dejamos constancia de la presente orden de aprehensión fue consignada por ante la URDD, como asunto nuevo, mas sin embargo corresponde al tribunal tercero de control, en esta oportunidad una vez publicada la resolución será remitido a su tribunal natural para que este proceda acumular dichos asunto dándose por terminado en el inventario de este tribunal segundo de control. Es todo las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: ANDRES EDUARDO DELGADO ROMERO y JESUS FELIPE PIRE MEDINA, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1 y 322, del Código penal, concatenado con el articulo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se decreta la libertad, dejándose sin medidas cautelar ya que SU TRIBUNAL NATURAL( TERCERO DE CONTROL) le impuso medidas de presentación , consistente en cada 15 días por ante ese tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: ANDRES EDUARDO DELGADO ROMERO y JESUS FELIPE PIRE MEDINA, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1 y 322, del Código penal, concatenado con el articulo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se decreta la libertad, dejándose sin medidas cautelar ya que SU TRIBUNAL NATURAL (TERCERO DE CONTROL) le impuso medidas de presentación, consistente en cada 15 días por ante ese tribunal en el asunto signado IP11-P2012-00079. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo, Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT





LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO GARCIA