REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004515
ASUNTO : IP11-P-2013-004515

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL.


En el día de hoy, Martes (26) de Febrero de 2.013, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-004515, seguida contra del Ciudadano: XAVIER TADEO CORVAIA GUERRA, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FLORES YZARRRA MIGLEIDYS JOSEFINA, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Quien fuera detenido por la POLICARIRUBANA. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón el imputado: XAVIER TADEO CORVAIA GUERRA, Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado de la presente causa SI tiene un defensor de confianza o desea que le sea designado un defensor Publico, manifestando el mismo SI posee defensor de confianza, haciendo acto de presencia el defensor privado ABG. VICTOR ZAVALA, INPREA 189.644, LOS ROSALES CALLE 1 PUNTA CARDON CASA 14. ABG. JOSSIEL RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ INPREABOGADO 189.699, DIRECCION SECTOR 2 URBANIZACION ANTIGUO AEROPUERTO SECTOR 4 CASA 9. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano XAVIER TADEO CORVAIA GUERRA, por la presunta comisión del delito de: por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FLORES YZARRRA MIGLEIDYS JOSEFINA quien expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en las establecidas en el articulo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 92 °8 ejusdem, referida cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial, y medida de presentacion cada 45 dias, Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: XAVIER TADEO CORVAIA GUERRA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: XAVIER TADEO CORVAIA GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/09/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en sistema, con residencia en: caja de agua calle guaicaipuro casa 43, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.310.187, hijo de Magali Guerra Y Pedro Corvaia. Teléfono 0414-6033876. Se deja constancia que ni la representación Fiscal ni la Defensa formuló preguntas. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa privada BAG. VICTOR ZAVALA “ obtenida la disposición fiscal en este proceso de investigación esta defensa técnica solicita la libertad plena de acuerdo al articulo 44 ordinal 1 de la constitución, ya que ha pesar de existir el delito de violencia física podemos apreciar que el contexto psicológico de las acciones desplegadas para la consolidación de este delito, fue sin intención ya que fue de manera accidental es importante acortar esta defensa técnica la ciudadana a buscado manera y medios para generar disputas innecesarias, a tratado de auto flagelarse en presencia de nuestro patrocinado tratando de subsumir a un acto típico penal, por lo que esta etapa incipiente del proceso, en el caso de no tomarse la libertad sin restricciones que esta defensa técnica dispone una media sustituta menos gravosa es todo. es todo. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Ahora bien Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: al ciudadano XAVIER TADEO CORVAIA GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/09/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en sistema, con residencia en: caja de agua calle guaicaipuro casa 43, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.310.187, hijo de Magali Guerra Y Pedro Corvaia . Teléfono 0414-6033876. Se declara con lugar la solicitud hecha por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en las establecidas en el articulo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 92 °8 ejusdem, cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud hecha por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en las establecidas en el articulo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 92 °8 ejusdem, cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial. Al ciudadano XAVIER TADEO CORVAIA GUERRA, por la presunta comisión del delito de: por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FLORES YZARRRA MIGLEIDYS JOSEFINA. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley especial TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal. De la cual no se librara boletas de notificación de siempre que la misma sea publicada en el lapso establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA