REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004523
ASUNTO : IP11-P-2013-004523

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


En el día de hoy, Martes (26) de Febrero de 2013, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: EUGENIO ANTONIO MONTILLA LEZAMA y MARTI HOZOKAWA BLANCO MENDOZA, efectuado por los Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana ( DEUR) de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Los defensores privados el ABG. FLORES JOAN, INPRE 190.335, MARIA AUXILIADORA MANZANA 9 CASA SIN NUMERO, ABG. EGLEE MENDOZA INPRE 168.176 CALLE FALCON ENTRE TALAVERA Y LAS PALMAS LOCAL 28-260, ABG. WILMER MOLINA INPRE 172.375, CALLE FALCON ENTRE TALAVERA Y LAS PALMAS LOCAL 28-260 (MARTI HOZOKAWA BLANCO MENDOZA), ABG. VICTOR ZAVALA, PARROQUIA PUNTA CARDON SECTOR LOS ROSALES CALLE 1 CASA 14 (EUGENIO ANTONIO MONTILLA LEZAMA). Quienes juran cumplir con las obligaciones inherentes a la defensa privada, y finalmente los imputado: EUGENIO ANTONIO MONTILLA LEZAMA y MARTI HOZOKAWA BLANCO MENDOZA . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: EUGENIO ANTONIO MONTILLA LEZAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.491, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante albañilería, natural de los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 05/08/1992, Domiciliado: Estado miranda los Teques sector barrio el nacional, calle la cañada casa 18, Estado Miranda, teléfono (no tiene), hijo de Ricarda Lezama y Eugenio Montilla. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MARTI HOZOKAWA BLANCO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.525.994, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de los Punto Fijo Estado falcón, fecha de nacimiento 25/03/1994, Domiciliado: Vía santa ana, calle guayacan, casa sin numero, color sin frisar, teléfono (0426-7660938), hijo de Eucari Mendoza y Martín Blanco. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fueron aprehendidos en Flagrancia el ciudadano. Del análisis de las actuaciones que reposan en la presente causa observa este representante Fiscal que por el cual le son imputados el supuesto delito de PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, que se están presentado por cuanto de las mismas se desprenden que dichos ciudadanos fue aprehendidos el 24/02/2013, presentándolos ante esta vindicta publica el día 26/02/2013. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, así como también solicito copias certificadas del asunto para que las misma sean remitidas a la fiscalia 71 de los derechos fundamentales, en vista que fueron pasadas las 48 horas de su aprehensión, razón por la cual solicito la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCION DE LOS IMPUTADOS , de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando EUGENIO ANTONIO MONTILLA LEZAMA y MARTI HOZOKAWA BLANCO MENDOZA, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público ABG. EGLE MENDOZA, quien señala: “ vista la situación que se evidencia que este acto esta totalmente viciado y estando de acuerdo la libertad plena de mis defendidos, ya que no se evidencia en el acta que los mismo Portaban arma alguna para imputarle el delito de ocultamiento de arma, solicito la libertad plena de mi defendido . Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: EUGENIO ANTONIO MONTILLA LEZAMA y MARTI HOZOKAWA BLANCO MENDOZA, por considerar que, los mismos fueron detenidos mas de 48 horas, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos EUGENIO ANTONIO MONTILLA LEZAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.491, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante albañilería, natural de los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 05/08/1992, Domiciliado: Estado miranda los Teques sector barrio el nacional, calle la cañada casa 18, Estado Miranda, teléfono (no tiene), hijo de Ricarda Lezama y Eugenio Montilla. Y MARTI HOZOKAWA BLANCO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.525.994, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de los Punto Fijo Estado falcon, fecha de nacimiento 25/03/1994, Domiciliado: Via santa ana, calle guayacan, casa sin numero, color sin frisar, teléfono (0426-7660938), hijo de Eucari Mendoza y Martín Blanco. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA LIBRESE OFICIO A LA FISCALIA A LA 71 DE DERECHOS FUNDAMENTALES, REMITIENDO COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE CAUSA .La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO