REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004548
ASUNTO : IP11-P-2013-004548


AUTO PROCEDIMIENTO ESPECIAL ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


En el día de hoy, Martes (26) de Febrero de 2013, siendo las 6:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ALEXANDER JAVIER MENDOZA PEREZ, efectuado por los Funcionarios adscritos CICPC PUNTO FIJO. de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los Defensores Privados ABG. LUIS MARTINEZ INPRE 78.066, ABG. ALIRIO HURTADO INPRE 155.782, quien es designado en sala por el imputado como sus defensores de confianza, jurando cumplir con las obligaciones que les confiere, al imputado ALEXANDER JAVIER MENDOZA PEREZ. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera ALEXANDER JAVIER MENDOZA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.294, de 28 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de ocupación vigilancia, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 16/03/1984, Domiciliada en: sector villa del mar, calle 4 casa no recuerdo, vía las piedras la bajada de las piedras mano derecha, color blanca con naranja, de esta ciudad de Punto Fijo, calle 24 con pedro león sector la ermita, Quibor estado Lara, teléfono Nº 04146517608, HIJO DE Maria Pérez y Hernán Mendoza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ALEXANDER JAVIER MENDOZA PEREZ, QUE NO DESEABA DECLARAR. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano ALEXANDER JAVIER MENDOZA PEREZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que SI desea acogerse a la medida que le fue informada en la presente audiencia, por cuanto considera que no es responsable de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: Solicitamos que sea aplicada la medida de presentación mas amplias, ya que no su trabajo le amerita trasladarse a diferentes partes del territorio nacional con frecuencia . Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano ALEXANDER JAVIER MENDOZA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.294, de 28 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de ocupación vigilancia, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 16/03/1984, Domiciliada en: sector villa del mar, calle 4 casa no recuerdo, vía las piedras la bajada de las piedras mano derecha, color blanca con naranja, de esta ciudad de Punto Fijo, calle 24 con pedro león sector la ermita, Quibor estado Lara, teléfono Nº 04146517608, HIJO DE Maria Pérez y Hernán Mendoza, la Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al procedimiento especial ejusdem. Presentar constancia de residencia y constancia de trabajo, Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano ALEXANDER JAVIER MENDOZA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.294, de 28 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de ocupación vigilancia, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 16/03/1984, Domiciliada en: sector villa del mar, calle 4 casa no recuerdo, vía las piedras la bajada de las piedras mano derecha, color blanca con naranja, de esta ciudad de Punto Fijo, calle 24 con pedro león sector la ermita, Quibor estado Lara, teléfono Nº 04146517608, HIJO DE Maria Pérez y Hernán Mendoza, la Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia artículo 234 y sea tramitado el presente imputado por la articulo 354 del reforma código procesal penal, SE LE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE 5 MESES Y 15 DIAS FIJANDOSE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES EL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 A LAS 9:00 AM, Presentar constancia de residencia y constancia de trabajo TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO GARCIA