REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004550
ASUNTO : IP11-P-2013-004550


AUTO ACORDANDO MEDIDA IMNOMINADA LIBERTAD.

En el día de hoy, Martes (26) de Febrero de 2013, siendo las 6:50 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de las ciudadanas: MARY JOSEFINA GOMEZ YAGUA y MARIA MIRANDA CONCEPCION efectuado por los Funcionarios adscritos a POLIFACON ZONA 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las imputadas MARY JOSEFINA GOMEZ YAGUA y MARIA MIRANDA CONCEPCION, a quien el tribunal pregunta si cuneta con defensa privada manifestando la misma que NO, por lo que se procede a solicitar la defensa que este a bien de guardia, haciendo acto de presencia la defensa publica segunda ABG. OSCAR GOMEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera MARY JOSEFINA GOMEZ YAGUA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.495.255 de 36 años de edad, estado civil soltera, grado de estudiante de bachillerato noveno, de ocupación del hogar , natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 18/03/1976, Domiciliada en: Sector los rosales calle 000, casa sin numero, cerca de la bodega de la señora nereida, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 04149245629, HIJO DE Adelia Yagua y José Gómez. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera MARIA MIRANDA CONCEPCION, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.648.317 años 20 de edad, estado civil soltera, grado de estudiante de bachillerato quinto de ocupación del hogar , natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 13/02/1991, Domiciliada en: Sector los rosales calle 000, casa sin numero, cerca de la bodega de la de Gustavo, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, HIJO DE Angela Caldera y Roberto Miranda . Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputadas MARY JOSEFINA GOMEZ YAGUA y MARIA MIRANDA CONCEPCION, precalificando el delito de: LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes PROHIBICION DE AGREDIRSE Y ACERCARSE ENTRE AMBOS Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: MARY JOSEFINA GOMEZ YAGUA y MARIA MIRANDA CONCEPCION, que “NO” .De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso NO acogiéndose al mismo. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publica segunda ABG. OSCAR GOMEZ, quien señala: “ vista la solicitud hecha por la ciudadana representante del ministerio publico esta defensa observa lo siguiente que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es la riña correspectiva evidentemente no se encuentra prescrita por ser de reciente data, desprendiéndose de las actuaciones de esta causa la participación en la riña de ambas ciudadanas que en este acto defiendo, o las actuaciones que aparecen en las actas y por las misma declaraciones de estas ciudadanas, razón por la cual esta defensa comparte el criterio de la ciudadana representante del ministerio publico de la aplicación de la medida innominada de la agresión mutua Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: se declara con lugar la solicitud, efectuada por la representante fiscal en consecuencia se decreta a los ciudadanos a las ciudadanas: MARY JOSEFINA GOMEZ YAGUA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.495.255 de 36 años de edad, estado civil soltera, grado de estudiante de bachillerato noveno, de ocupación del hogar , natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 18/03/1976, Domiciliada en: Sector los rosales calle 000, casa sin numero, cerca de la bodega de la señora nereida, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 04149245629, HIJO DE Adelia Yagua y José Gómez. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera MARIA MIRANDA CONCEPCION, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.648.317 años 20 de edad, estado civil soltera, grado de estudiante de bachillerato quinto de ocupación del hogar , natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 13/02/1991, Domiciliada en: Sector los rosales calle 000, casa sin numero, cerca de la bodega de la de Gustavo, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, HIJO DE Angela Caldera y Roberto Miranda, ahora bien se le impone MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 242 ordinal 9 PROHIBICION DE AGREDIRSE Y ACERCARSE ENTRE AMBOS, SEGUNDO: se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262. TERCERO: Líbrese las boletas de LIBERTAD a los imputados y notifíquese, al agente aprehensor, de la presente decisión . CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de la cual no serán notificadas las partes siempre y cuando sea publicada la resolución en el tiempo legal establecido Y así se decide. Dicho expediente no se remite a la Remítase las presentes actuaciones, vista la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIANA MORENO