REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000154
ASUNTO : IP11-P-2009-000154

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT , cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal . Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del COPP, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6 ejusdem, al JOSE BERNARDO ESCALONA ZUÑIGA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en perjuicio de EMPRESA DE VIGILANCIA MONTO SEGURIDAD,. Ya que EL CIUDADANO JOSE BERNARDO ESCALONA ZUÑIGA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.136.447, llego a un acuerdo reparatorio el día de hoy 5 de febrero de 2013, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente.
: Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que ciertamente el elemento determinante para la prosecución legal nos conduce irremediablemente a concluir que no conduce a recabar elementos que permitan válidamente dar continuidad a la investigación iniciada, en función de arribar a un resultado concreto en virtud a que haber trascurrido mas de tres años, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio, por lo cual considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA DISPOSACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JHONNY SMITH SANCHEZ, plenamente identificado en autos, investigado por, todo ello de En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Control}; ACUERDA: decretar EL SOBRESEIMIENTO AL CIUDADANO JOSE BERNARDO ESCALONA ZUÑIGA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.136.447según lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad. Regístrese, Publíquese, Primero : Se acuerda el Sobreseimiento; Segundo: Se nombra correo especial al ciudadano JOSE BERNARDO ESCALONA ZUÑIGA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.136.447; TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al SIIPOL PARA SU EXCLUSION DEL SISTEMA. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO