REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005307
ASUNTO : IP11-P-2009-005307
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 4 de Febrero de 2013, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-005307, seguida contra al Ciudadano seguido contra del ciudadano Imputado: RENY ALEXANDER FLORES, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN COLINA LUGO(OCCISA). Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente: la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ABG. CARLOS COLMENARES, la Defensa Pública 4° Penal ABG. DENA JIMENEZ, y el imputado JOSE RENY ALEXANDER FLORES . Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: RENY ALEXANDER FLORES, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN COLINA LUGO(OCCISA). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE CAUTELAR impuesta al ciudadano RENY ALEXANDER FLORES por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: RENY ALEXANDER FLORES, que NO deseaba hacerlo, solo desea ADMITIR LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, identificándose de manera separada y quedando como queda escrito: RENY ALEXANDER FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.823.799 nacido en fecha 24/04/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ALBAÑIL , hijo de Lilia Martínez y Reny Flores, natural Punto Fijo, residenciado en: calle internacional barrio bolívar casa sin numero, color rosado Punto Fijo, Estado Falcón. Número de teléfono 0416-0662193. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez concede la palabra a la ABG. DENA JIMENEZ, defensor quien manifiesta “ Ratifico mi escrito de contestación consignado el 21/06/2010 Visto que mi defendido manifestó en esta sala admitir los hechos y acogerse a la suspensión Condicional del Proceso, del conformidad con el articulo 358 del reformado código procesal penal. Y que se tome en cuenta que mi defendido tiene 2 años presentándose, cada 15 días por ante este tribunal, por lo que solicito el cese de las condiciones. es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a manifestar a las partes, que la presente causa, procede la suspensión condicional del proceso, bajo la modalidad del régimen especial establecido en el articulo 354 del reformado código orgánico procesal penal, por lo cual los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito de : por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN COLINA LUGO(OCCISA, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se adhiere a la comunidad de la prueba por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: RENY ALEXANDER FLORES, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN COLINA LUGO(OCCISA). Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz ciudadano: RENY ALEXANDER FLORES: “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito acogerme a la suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 459 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN COLINA LUGO(OCCISA), prevé una pena entre Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, y por cuanto la pena no excede en su límite máximo de 8 años de prisión, aplicando el 354 del Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia anticipada para los delitos que no excedan de (8) años y se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de Seis (06) meses, de conformidad al articulo 361 ejusdem y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Tercero: Consignar carta de residencia y no cambiar de residencia sin manifestar al tribunal. Cuarto: Permanecer en un trabajo estable. Quinto: consignar constancia de trabajo. Sexto: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne. Séptimo: se amplia la medida de presentación a cada 30 DIAS. Octavo: Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano RENY ALEXANDER FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.823.799 nacido en fecha 24/04/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ALBAÑIL , hijo de Lilia Martínez y Reny Flores, natural Punto Fijo, residenciado en: calle internacional barrio bolívar casa sin numero, color rosado Punto Fijo, Estado Falcón. Número de teléfono 0416-0662193, este Tribunal Acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de POR UN SEIS MESES (06) de conformidad al articulo 361 ejusdem y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Segundo: Consignar carta de residencia y no cambiar de residencia sin manifestar al tribunal. Tercero: Permanecer en un trabajo estable. Cuarto: consignar constancia de trabajo. Quinto: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne. Séptimo: se amplia la medida de presentación a cada 30 DIAS. Sexto: Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se fija la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 05-08-2013 a las 9: 00 AM quedan notificados los presentes..
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA