REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002864
ASUNTO : IP11-P-2011-002864
AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO
En el día de hoy, 18 de Diciembre de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-002864, seguida contra al Ciudadano WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA procediéndose a verificar la presencia de las partes, la defensa publica quinta por la unidad de la defensa, el imputado el fiscal décimo tercero. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de la ciudadana Imputada: al Ciudadano WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL, PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, en virtud de encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y en virtud del criterio jurisprudencial reiterado de la SALA CONSTITUCIONAL en su sentencia 548- de fecha 26/06/2012, en el cual se prohíbe el otorgamiento de medidas cautélales, en materia de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita l de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así como también oficio a la ONA, para la incautación de los bienes detenidos en el presente procedimiento, los cuales se describen a continuación: billetes que suman la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS 225 BOLIVARES FUERTES, DESGREGADOS EN DIFERENTES BILLETES DE NOMENCLATURAS, LOS CUALES CONSTAN EN EL REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS SIGNADA CON EL NUMERO 357-11 DE FECHA 20/08/2011, LAS CUALES ESTAN EN DISPOSICION DEL DESUR PUNTO FIJO, SOLICITO QUE SE ME HAGA ENTREGA DEL RESPECTIVO OFICIO Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando la ciudadana WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.967.605, nacido en fecha 16/04/1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Domingo Perozo (+) y Maria de Perozo, residenciado calle brasil numero 17, entre ecuador y Bolivia centro de punto fijo, teléfono: 04268658239. manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Publica quinta por la unidad de la defensa ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa niega rechaza y contradice cada una de las partes de la acusación fiscal, por no ser ciertos los hechos descritos en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes incumpliendo en uno de los requisitos formales 308 del reformado código orgánico procesal penal, y es el caso que ha mi defendido lo ampara el derecho constitucional de inocencia y visto que el defensor privado que ejercía la defensa técnica de mi defendido no presento escrito de descargo ante este tribunal en el lapso correspondiente esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba siempre cuando favorezcan a mi defendido por otra parte observa esta defensa de la revisión del presente asunto que la cantidad supuesta incautada a mi defendido la cual es 3.70 gramos de cocaina, no es considerada como un distribuidor de sustancia ilícita en virtud de ello solicito la revisión de medida de privativa de libertad de conformidad con el 250 del código orgánico procesal penal a los fines de ser juzgado en libertad y solicita copias simples del presente asunto , Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de la imputada WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la comunidad de la prueba por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico, A razón de los puntos previos expuestos por la defensa privada, no a lugar lo solicitad de la revisión de medida, en virtud, de la cantidad de droga incautada en el ciudadano, no procede revisión de medida, por lo tanto es inoficioso pronunciarse en cuanto la revisión de la medida , por lo tanto en este acto se ratifica la acusación de la vindicta publica. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a la acusada WILL FRANKLIN PEROZO PITT, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que no admitió los hechos. Escuchadas como ha sido la declaración del imputado de autos en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de la ciudadana WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico,. TERCERO Se declara sin lugar la excepción o punto previo así como la solicitud de medida presentada por la defensa Publica CUARTO De la misma manera se admite la comunidad de la prueba por parte de la defensa publica. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadana la ciudadana WILL FRANKLIN PEROZO PITTER, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEXTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual corresponde según dictamen pericial químico, a 3.70 GRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO Y QUE LA MISMA SE ENCUENTRA EN LA SALA DE EVIDENCIA DE DESTACAMENTIO DE SEGURIDAD URBANA DE PUNTO FIJO, OFICIESE A LA FISCALIA DECIMO TERCERA REMITIENDO LA AUTORIZACION DE LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ASI COMO AL DESUR. SEPTIMO: LIBRESE OFICIO A LA ONA, INFORMANDO SOBRE LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE LOS BIENES DETENIDOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, LOS CUALES SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN: BILLETES QUE SUMAN LA CANTIDAD DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS 225 BOLIVARES FUERTES, DESGREGADOS EN DIFERENTES BILLETES DE NOMENCLATURAS, LOS CUALES CONSTAN EN EL REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS SIGNADA CON EL NUMERO 357-11 DE FECHA 20/08/2011, LAS CUALES ESTAN EN DISPOSICION DEL DESUR PUNTO FIJO. OCTAVO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado, NOVENO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE SOLICITADAS POR LA DEFENSA. Siendo las 1:10 de la tarde, culminó el presente acto. ES TODO; TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, estampando el Acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos. La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual no se libraran boletas de notificación e la presente decisión siempre que la misma sea publica en tiempo legal establecido.. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA