REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002430
ASUNTO : IP11-P-2013-002430
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, Viernes (31) de Enero de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO efectuado por los Funcionarios adscritos a POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputado EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, a quien el tribunal pregunta si cuneta con defensa privada manifestando la misma que NO, por lo que se procede a solicitar la defensa que este a bien de guardia, haciendo acto de presencia la defensa publica quinta ABG. DENA JIMENEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.158.827 de 18 años de edad, estado civil soltero, grado de estudiante de bachillerato, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 21/07/1994, Domiciliada en: sector creolandia calle los angeles, entrado por el HOTEL CALIFORNIA, casa sin numero color morada, diagonal bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, HIJO DE Gisela Coello y Edgar Penria. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, que “NO” deseaban declarar” . En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “ solicito que se imponga una medida cautelar menos gravosa establecida en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, por cuanto mi defendida, la asiste la presunción de inocencia, y esta defensa, solicitara en su oportunidad legal, la practica de las diligencias para, comprobar su inocencia Es todo”. Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público en contra de la ciudadana EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario articulo 262 conforme al ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. En consecuencia se decreta a plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva..-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: se declara con lugar la solicitud, efectuada por la representante fiscal en consecuencia se decreta a los ciudadanos al ciudadano: EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.158.827 de 18 años de edad, estado civil soltero, grado de estudiante de bachillerato, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 21/07/1994, Domiciliada en: sector creolandia calle los Ángeles, entrado por el HOTEL CALIFORNIA, casa sin numero color morada, diagonal bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, HIJO DE Gisela Coello y Edgar Pernia, , por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal .SEGUNDO: se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262. TERCERO: Líbrese las boletas de excarcelación del imputado y notifíquese, al agente aprehensor, de la presente decisión. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de la cual no serán notificadas las partes siempre y cuando sea publicada la resolución en el tiempo legal establecido Y así se decide. Dicho expediente se Remítase las presentes actuaciones, a la fiscalia sexta del ministerio publico. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002430
ASUNTO : IP11-P-2013-002430
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO:
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): EDANNY DEL VALLE PERNIA COELLO
DEFENSOR (A): DEFENSA PUBLICA QUINTA
En el día de hoy, Viernes (31) de Enero de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO efectuado por los Funcionarios adscritos a POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputado EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, a quien el tribunal pregunta si cuneta con defensa privada manifestando la misma que NO, por lo que se procede a solicitar la defensa que este a bien de guardia, haciendo acto de presencia la defensa publica quinta ABG. DENA JIMENEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.158.827 de 18 años de edad, estado civil soltero, grado de estudiante de bachillerato, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 21/07/1994, Domiciliada en: sector creolandia calle los angeles, entrado por el HOTEL CALIFORNIA, casa sin numero color morada, diagonal bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, HIJO DE Gisela Coello y Edgar Penria. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, que “NO” deseaban declarar” . En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “ solicito que se imponga una medida cautelar menos gravosa establecida en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, por cuanto mi defendida, la asiste la presunción de inocencia, y esta defensa, solicitara en su oportunidad legal, la practica de las diligencias para, comprobar su inocencia Es todo”. Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público en contra de la ciudadana EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario articulo 262 conforme al ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. En consecuencia se decreta a plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva..-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: se declara con lugar la solicitud, efectuada por la representante fiscal en consecuencia se decreta a los ciudadanos al ciudadano: EDDANY DEL VALLE PERNIA COELLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.158.827 de 18 años de edad, estado civil soltero, grado de estudiante de bachillerato, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 21/07/1994, Domiciliada en: sector creolandia calle los Ángeles, entrado por el HOTEL CALIFORNIA, casa sin numero color morada, diagonal bodega, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, HIJO DE Gisela Coello y Edgar Pernia, , por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal .SEGUNDO: se decrete la aprehensión en flagrancia artículo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario artículo 262. TERCERO: Líbrese las boletas de excarcelación del imputado y notifíquese, al agente aprehensor, de la presente decisión. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de la cual no serán notificadas las partes siempre y cuando sea publicada la resolución en el tiempo legal establecido Y así se decide. Dicho expediente se Remítase las presentes actuaciones, a la fiscalia sexta del ministerio publico. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO