REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010636
ASUNTO : IP11-P-2012-010636
AUTO ACORDANDO SUPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el día de hoy, 06 de Febrero de 2013, siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-010636, seguida contra al Ciudadano GREGORIO ANTONIO GARCIA MELENDEZ titular de la cedula de identidad Nª V-19.058.989 por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del EARL JOSE SIVIRA SANCHEZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el ciudadano imputado, la victima, y la defensa publica segunda. . Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OCANDO HAROLD, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: GREGORIO ANTONIO GARCIA MELENDEZ titular de la cedula de identidad Nª V-19.058.989 por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del EARL JOSE SIVIRA SANCHEZ). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le aplique MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo establece el artículo 242 ordinal 9 de no acercarse al ciudadano EARL JOSE SIVIRA SANCHEZ, por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: GREGORIO ANTONIO GARCIA MELENDEZ, que NO deseaba hacerlo, solo desea ADMITIR LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, identificándose de manera separada y quedando como queda escrito: GREGORIO ANTONIO GARCIA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.058.989 nacido en fecha 18/05/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante , hijo de Leyda Meléndez y Manuel García, natural Punto Fijo, residenciado en: Sector libertado calle las palmas casa n 06 Punto Fijo, Estado Falcón. Número de teléfono 04146512712. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez concede la palabra a la ABG. OSCAR GOMEZ, defensor quien manifiesta “Visto que mi defendido manifestó en esta sala admitir los hechos y acogerse a la suspensión Condicional del Proceso, del conformidad con el articulo 358 del reformado código procesal penal. que aplica para el delito al cual nos encontramos razón por la cual en este acto de conformidad de lo contemplado en el articulo 43 del ejusdem, nos acogemos a lo expresado en dicha normativa, y mi defendido le dará cumplimiento a las obligaciones impuestas que ha bien considere el juez y así le damos cumplimiento a la formula alternativa de prosecución del proceso que en este acto solicitamos, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a manifestar a las partes, que la presente causa, procede la suspensión condicional del proceso, bajo la modalidad del régimen especial establecido en el articulo 354 del reformado código orgánico procesal penal, por lo cual los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido,
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito de : LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del EARL JOSE SIVIRA SANCHEZ). por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se adhiere a la comunidad de la prueba por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: GREGORIO ANTONIO GARCIA MELENDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.058.989 por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del EARL JOSE SIVIRA SANCHEZ). Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz ciudadano: GREGORIO ANTONIO GARCIA MELENDEZ: “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito acogerme a la suspensión condicional del proceso, consigo en este acto constancias de estudios, constancia de inscripción, constancia de buena conducta, constancia de notas, horario de estudiantes, siendo un total de 6 folios útiles.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del EARL JOSE SIVIRA SANCHEZ), prevé una pena entre Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, y por cuanto la pena no excede en su límite máximo de 8 años de prisión, aplicando el 354 del Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia anticipada para los delitos que no excedan de (8) años y se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de Cinco (05) meses y quince (15) días, de conformidad al articulo 361 ejusdem y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Segundo: Consignar carta de residencia y no cambiar de residencia sin manifestar al tribunal. Tercero: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne. Cuarto: Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Quinto: Labor comunitaria dentro de la universidad UNEFM, lugar de estudio del penado. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GARCIA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.058.989 nacido en fecha 18/05/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante , hijo de Leyda Meléndez y Manuel García, natural Punto Fijo, residenciado en: Sector libertado calle las palmas casa n 06 Punto Fijo, Estado Falcón. Número de teléfono 04146512712, este Tribunal Acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de Cinco (05) meses y quince (15) días, de conformidad al articulo 361 ejusdem y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Segundo: Consignar carta de residencia y no cambiar de residencia sin manifestar al tribunal. Tercero: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne. Cuarto: Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Quinto: Líbrese oficio a la decano de la UNEFM, para que direcciones la Labor comunitaria dentro de la universidad UNEFM, lugar de estudio del penado, durante el lapso sentenciado en este acto. Sexto: Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. séptimo: publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se fija la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 06-08-2013 a las 9: 00 AM quedan notificados los presentes. ES TODO;
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA