REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010707
ASUNTO : IP11-P-2012-010707
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 1 de Febrero de 2013 siendo las 9:52 AM, Se ha recibido de Abg. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN , en su carácter de Fiscal 15 del Ministerio Público , el siguiente documento: Escrito Constante de Dos (02) folios útiles donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa Penal al Ciudadano: NORWIN JAVIER NAVARRO MOLINA en Perjuicio de : EL ESTADO VENEZOLANO Anexos Actuaciones Policiales Constante de 16 folios útiles. Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: Se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del COPP, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6 ejusdem, al, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que ciertamente el elemento determinante para la prosecución legal nos conduce irremediablemente a concluir que no conduce a recabar elementos que permitan válidamente dar continuidad a la investigación iniciada, en función de arribar a un resultado concreto en virtud a que haber trascurrido mas de tres años, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio, por lo cual considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA DISPOSACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JHONNY SMITH SANCHEZ, plenamente identificado en autos, investigado por, todo ello de En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Control}; ACUERDA: decretar EL SOBRESEIMIENTO AL CIUDADANO NORWIN JAVIER NAVARRO MOLINA titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.156.299, según lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad. Regístrese, Publíquese, Primero Se acuerda el Sobreseimiento; Segundo: Líbrese el oficio correspondiente al SIIPOL PARA SU EXCLUSION DEL SISTEMA. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO