REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000003
ASUNTO : IP11-O-2013-000003
AUTO ACORDANDO CON LUGAR MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS
Visto el escrito constante de 03 folios útiles procedente del ABG. GILBERTO ZERPA actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Imputado BLADIMIRO JESUS COLINA CHIRINOS en la cuan ejerce ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Habeas Corpus, este Tribunal lo recibe, lo agrega y lo coloca a la vista del Juez a los fines de proveer. Es todo.-
En fecha 7 de febrero de 2013, siendo las 3:25pm el Abogado Gilberto Zerpa, actuando como defensor privado del ciudadano BLAMIRO JESUS COLINA CHIRINOS, consigna un escrito a los fines de formalizar una Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL para la protección de la libertad y seguridad personal prevista en nuestra constitución prevista en el articulo 44.
Ciudadano Juez de control, el ciudadano arriba identificado fue detenido sin ninguna orden dispuesta para tales fines por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en un punto de Control de la carrete e era Coro- Punto Fijo, cuando conducía un camión en el cual transportaba mercancía seca, en la cual se encontraban unos paquetes de cigarrillos}; todo ocurrió el día martes 5 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 12 y media horas del mediodía, pero es el caso, que hasta la presente fecha el ciudadano Blamiro Colina se encuentra detenido e incomunicado en el Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, Avenida Ramón Ruiz Polanco, sin que se haya dispuesto su presentación ante el Juez de Control como se encuentra previsto en nuestra Ley Procesal Penal y vencido como se encuentra el lapso de (48) horas dispuesto en la norma; articulo 236 tercer aparte, con todo el respeto y consideración que merece su digno despacho, me es imperiosamente necesario manifestarle que el ciudadano privado ilegítimamente de libertad sin que no haya cometido ningún delito o que se configure como tal.
Este Tribunal de Primera instancia actuando en función de Segundo de Control: PRIMERO: ADMITE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, tal como lo establece el articulo 26,44,49.1, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: El juez acordara la acción de Amparo en el asunto Principal. Notifíquese a las partes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO