REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002920
ASUNTO : IP11-P-2013-002920

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-


En el día de hoy, Jueves (07) de Febrero de 2013, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: VICTOR DAVID DIAZ VARGAS, efectuado por los Funcionarios adscritos al Destacamento 44, JUDIBANA de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de defensor Público TERCERO y finalmente el imputado: VICTOR DAVID DIAZ VARGAS. Y EL REPRESENTRANTE DE LA VICTIMA PDVSA. ABG. JOSE GUZMAN Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR DAVID DIAZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.548, de 24 años de edad, estado civil concubino, de ocupación del comerciante natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05/01/1989, Domiciliada: ALIPRIMERA SECTOR 3, parroquia norte municipio los taques, calle el porvenir casa 117 , Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0426-9648136), hija de víctor diaza obdalia vargas. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fuera aprehendido en Flagrancia el ciudadano: HURTO AGRAVADO establecido en el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de PDVSA Y EL ESTADO VENEZOLANO Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario .Del análisis de las actuaciones que reposan en la presente causa observa este representante Fiscal. Igualmente manifestó que según lo que se desprende de actas existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito, mas sin embargo actuando de buena fe el esta representación fiscal, aunado al tiempo el de detención del imputado, solicito que libertad sin restricciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando VICTOR DAVID DIAZ VARGAS, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “Me opongo a la lo que establece el fiscal por cuanto la presentaciones es extemporánea, aunado a solicito la libertad plena de mi defendido es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD sin restricciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: VICTOR DAVID DIAZ VARGAS, por considerar que, no se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal Por ya que no existen suficientes elementos, que rielan en el presente asunto donde señala que el ciudadano anterior señalado es responsable de la presunción del delito que se le califica Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana VICTOR DAVID DIAZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.548, de 24 años de edad, estado civil concubino, de ocupación del comerciante natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05/01/1989, Domiciliada: ALIPRIMERA SECTOR 3, parroquia norte municipio los taques, calle el porvenir casa 117 , Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0426-9648136), hija de víctor diaza obdalia vargas. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO