REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002922
ASUNTO : IP11-P-2013-002922
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
En el día de hoy, Jueves (07) de Febrero de 2013, siendo las 2:35 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: YAMILETH DEL CARMEN VEGA MENDOZA, efectuado por los Funcionarios adscrito al destacamento DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OSORIO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado YAMILETH DEL CARMEN VEGA MENDOZA. A quien se le pregunta si cuenta con defensa privada manifestando la misma que SI, designados en este acto a los abogados ORLANDO DIAZ PETIT INPREBOGADO 191.938, ABOGADO JUAN MIGUEL MEDECI GOITIA INPREABOGADO 123.650 DOMICILIO PROCESAL AVENIDA JACIENTO LARA ESQUINA RAUL LEONI EDIFICIO LA FUENTE PRIMER PISO LOCAL 08. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera YAMILETH DEL CARMEN VEGA MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.135.776, de 28 años de edad, estado civil Casada, de ocupación u oficio Comunicadita Social, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/12/1984, Domiciliado en: antiguo aeropuerto sector 1 vereda 14 casa numero 11, grado de instrucción académico universitario, , de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Gregoria de Vega y Freddy Vega Reyes, teléfono Nº 0416-0186660. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD OCANDO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones periódica ante el Tribunal las que el Tribunal considere pertinente a imponer. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: YAMILETH DEL CARMEN VEGA MENDOZA, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. JUAN MEDECI, quien señala: “ Comparezco ante este tribunal a los fines de realizar la defensa técnica, plenamente identificada en las actas, es el caso que mi defendida, fue aprehendida ilegalmente por funcionarios adscrito al DESUR, en fecha 05/02/2013 del año en corriente, en dicho procedimiento, se realizo, en el centro de servicio técnico de servicio celulares inversiones arrégleme y asociados, una vez hecha la inspección por parte de los funcionarios policiales, se solicito el propietario del teléfono celular identificado en el acta policial, e inmediatamente le exigieron al propietario del servicio técnico que ubicara a la persona propietaria del mismo, una vez comparece mi defendida le manifiestan que partir de la presente fecha quedaría detenida por encontrase incursa en un delito establecido en la tipificación venezolana. Ahora bien esta defensa quiere hacer mención con respecto a la solicitud del ministerio publico, en cuanto se declare sin lugar el procedimiento por flagrancia, tal como lo prevé el articulo 234 del código orgánico procesal penal, la misma no procede por cuanto no se cumple los requisitos exigidos en citada norma adjetiva, es decir mi representada no se encontraba en la comisión de un delito acudió personalmente al llamado, visto esto esta defensa solicita declare sin lugar el procedimiento por flagrancia, en virtud de los antes expuesto, en cuanto a la solicitud de medida de coerción personal esta defensa se opone a la misma por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 355 ejusdem, para aplicar una medida establecida en el articulo 242 ejusdem, por lo que se solicito en este acto la libertad plena de mi defendida por ultimo, solicito copia certificada de la totalidad del expediente Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, y vista y analizadas que presenta la defensa privada de la ciudadana a efectos vivendi este juzgador observa que los seriales sin concuerdan con la factura de MOVISTAR, por lo tanto no hay elementos de responsabilidad que incrimine a la ciudadana de la presente imputación fiscal por lo tanto se declara la Libertad Plena y sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como no a lugar la tipificación de flagrancia, la presente decisión las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: YAMILETH DEL CARMEN VEGA MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.135.776, de 28 años de edad, estado civil Casada, de ocupación u oficio Comunicadita Social, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/12/1984, Domiciliado en: antiguo aeropuerto sector 1 vereda 14 casa numero 11, grado de instrucción académico universitario, , de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Gregoria de Vega y Freddy Vega Reyes, teléfono Nº 0416-0186660. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal, así como la solicitud de la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, líbrese la boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: YAMILETH DEL CARMEN VEGA MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.135.776, de 28 años de edad, estado civil Casada, de ocupación u oficio Comunicadita Social, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/12/1984, Domiciliado en: antiguo aeropuerto sector 1 vereda 14 casa numero 11, grado de instrucción académico universitario, , de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Gregoria de Vega y Freddy Vega Reyes, teléfono Nº 0416-0186660. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código penal, así como la solicitud de la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: la Libertad Plena y sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. De la cual no se libraran boletas de notificación siempre que la misma sea publicada en fecha legal establecida Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO