REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002939
ASUNTO : IP11-P-2013-002939

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


En el día de hoy, Jueves (07) de Febrero de 2013, siendo las 2:35 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: HEIDI MARIA HURTADO GARCES y ROBERTO JESUS LÒPEZ HERNANDEZ, efectuado por los Funcionarios adscrito al CICPC PUNTO FIJO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OSORIO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados HEIDI MARIA HURTADO GARCES y ROBERTO JESUS LÒPEZ HERNANDEZ. A quien se le pregunta si cuenta con defensa privada manifestando la misma que no cuenta procediendo a llamar al defensor publico de guardia, haciendo acto de presencia el DEFENSOR PUBLIC TERCERO ABG. JAVIER GUANIPA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera HEIDI MARIA HURTADO GARCES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.017.769, de 34 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/01/1979, Domiciliado en: sector modelo calle México casa 24 , de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Carmen Garcés y Héctor Hurtado, teléfono Nº 0426-6000669. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ROBERTO JESUS LÒPEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.631.094, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 18/02/1983, Domiciliado en: sector modelo calle México casa 25 , de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Francisco López y Marina Hernández, teléfono Nº 0414-6963681. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD OCANDO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO , solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones periódica ante el Tribunal las que el Tribunal considere pertinente a imponer. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: HEIDI MARIA HURTADO GARCES y ROBERTO JESUS LÒPEZ HERNANDEZ, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Publico Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “la defensa se opone a las solicitud fiscal, por cuanto me acojo al principio de la libertad plena debido a que el delito cometido pro mis defendidos no genera un grave daño a la sociedad, por ende es improcedente la solicitud física, solicito la libertad plena Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De seguidas el ciudadano Juez pasa a pronunciarse oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los imputados: HEIDI MARIA HURTADO GARCES y ROBERTO JESUS LÒPEZ HERNANDEZ., la Libertad Plena y sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en cuanto a la medida de presentación periódicas, por la presunta comisión el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se decreta a los imputados: HEIDI MARIA HURTADO GARCES y ROBERTO JESUS LÒPEZ HERNANDEZ, la Libertad Plena y sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual no se librara boleta de notificación siempre que la misma se publique en tiempo legal establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO