REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002941
ASUNTO : IP11-P-2013-002941

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


En el día de hoy, Jueves (07) de Febrero de 2013, siendo las 5:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. JAVIER GUANIPA en su condición de defensor Público Tercero y finalmente el imputado: ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.649.454, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 09/06/1991, Domiciliada: calle don bosco entre nueva granada sector tropicana casa 19, teléfono (0426-6000669), hijo de Henry Alvarez y Zoraida Diaz. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 N°3 del Código Penal Venezolano. Igualmente manifestó que según lo que se desprende de actas no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito antes mencionado, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “ Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal, por parte de la Representación de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito que precalifico, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios, que deben prevalecer conforme a lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, para imputarles comisión de delito alguno, a mi defendido solicito al Tribunal con el debido respeto, Acuerde la Libertad Plena y sin Restricciones para el mismo. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana: ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ, por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal Por ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del hecho Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana ALBERTO CELESTINO ALVAREZ DIAZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.649.454, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 09/06/1991, Domiciliada: calle don bosco entre nueva granada sector tropicana casa 19, teléfono (0426-6000669), hijo de Henry Álvarez y Zoraida Díaz. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la flagrancia. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO