REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002989
ASUNTO : IP11-P-2013-002989

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA


En el día de hoy, Viernes (08) de Febrero de 2013, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 03, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputado, en virtud del escrito de presentación de detenido, interpuesta por la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público mediante el cual solicita la declinatoria de Competencia del Ciudadano: USLAR PEÑA VIVAS , el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción, Por juzgado cuarto de control del ESTADO BARINAS DE FECHA 17-01-2013, según EXPEDIENTE EP01-PÑ201, razón por la cual solicita sea puesto a su vez, a la orden del organismo aprehensor para su traslado a la jurisdicción que lo requiere. Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. HAROLD OCANDO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano USLAR PEÑA VIVAS, Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano IMPUTADO y quien manifiesta no tener defensa privada, por lo que se designa defensor público, haciendo acto de presencia el defensor QUINTO ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano USLAR PEÑA VIVAS , el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción, Por juzgado cuarto de control del ESTADO BARINAS DE FECHA 17-01-2013, según EXPEDIENTE EP01-PÑ201, razón por la cual solicita sea puesto a su vez, a la orden del órgano aprehensor,. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que No deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: USLAR PEÑA VIVAS Venezolano, nacido en fecha 29/01/1977, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-12.825.470, de estado civil soltero, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, Hijo de Dionisio Peña y Liberta Molina domiciliado en: calle Garcés con paraguay casa sin numero portón marrón casa amarilla, rosada, teléfono . Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSOR QUINTO en vista de las actas presentadas y como bien mi defendido admite que si tiene causa por este tribunal, mas sin embargo, solcito libertad para mi defendió y que se traslade por sus propios medios a solucionar dicho problema, quien procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “es todo ”. Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones efectuadas en esta sala de audiencia, pasa este Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo a pronunciarse de la siguiente manera, vista la orden de Aprehensión que tiene el ciudadano: USLAR PEÑA VIVAS, el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción, el cual se encuentra solicitado por otra Jurisdicción, POR JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO BARINAS DE FECHA 17-01-2013, SEGÚN EXPEDIENTE EP01-PÑ201. SEGÚN OFICIO EJ010F02013000704, RAZON CAPTURA, IGUALMENTE PRESENTA LOS SIGUIENTES REQUERIMIENTOS, EN FECHA 09/05/2011, 07/11/2011 Y 10/05/212.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Juzgado de CUARTO DE CONTROL de BARINAS, ORDENESE QUE EL TRASLADO SEA DE MANERA INMEDIATA POR RESGUARDADO POR FUNCIONARIOS DE DESTACAMENTO PRIMERA COMPAÑÍA DESTACAMENTO 44 CON TODA LA SEGURIDAD DEL CASO. Ofíciese lo conducente. Se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Documental Juris 2000. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA