REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007980
ASUNTO : IP11-P-2012-007980

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE DAVID GUERRERO COLINA (OCCISO), y por cuanto en fecha Miércoles Treinta (30) de Enero de 2.013, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Enero de 2.013, siendo las 11:04 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE DAVID GUERRERO COLINA (OCCISO). Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ABG. CARLOS COLMENARES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, los Abogados defensores ciudadanos ABG. DIMAS DAVALILLO Y ABG. EDIXON VENTURA, el imputado RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO y MIRIAN COLINA, en su madre de la víctima JOSE DAVID GUERRERO COLINA (OCCISO). Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE DAVID GUERRERO COLINA (OCCISO). De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano: RUBEN DARÌO GUERRERO CARDOZO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.620, nacido en fecha 01-03-1964, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio chofer, natural de Tariba San Cristóbal estado Táchira residenciado en: Calle Principal de la Urbina dos cuadras después de la escuela bajando, casa sin frisar puerta blanco, vía Kilómetro 7 Maracaibo, teléfono 0426-1690274, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Privado ABG. DIMAS DAVALILLO, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público, e invoco la comunidad de la prueba y que sea admitido las pruebas ofertadas por este defensor privado. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio los hechos en el presente asunto sucedieron según lo explana el acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias: En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-12-0175-02211, que sigue este Despacho por la anta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladarme en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR TEIDY CALDERA, DETECTIVE FRANCISCO CHIRINO Y AGENTE ERCIDES LOW, a bordo de la unidad Furgoneta, hacia ci edificio número 04, BTV, segundo piso. Apartamento número B12, sector blanquita de Pérez, de esta ciudad, a fin de realizar la primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, una vez apersonados en la precitada dirección, fuimos recibidos por el funcionario de la policía del estado OFICIAL AGREGADO JUNIOR RODRIGUEZ, quien nos indicó el lugar donde ocurrió el hecho, donde observarnos el cadáver de una persona de sexo masculino, de tez morena. de estatura baja. cabello ondulado, largo, quien vestía un pantalón corto comúnmente conocido como bermuda de Cubito abdominal presentando una herida punzo cortante en la región pectoral izquierda, de inmediato se realizó la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, acto seguido se efectuó un minucioso rastreo por el lugar y dentro del inmueble en búsqueda de alguna evidencia que nos conlleve el esclarecimiento del presente hecho, localizando en una de la habitaciones específicamente encima de un gavetero un (01) arma anca tipo cuchillo, elaborado en metal, cromado, con empuñadura de madera pulida, presentando una inscripción tipo troquel donde se lee LEON ACERO GERMANY-STAILESS 7, impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo el cual fue colectado por el funcionario AGENTE ERCIDEZ LOW. acto seguido nos entrevistamos con tres personas quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia se identificaron de la siguiente manera: KELLY JHOANA SANCHEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana natural de San Cristóbal estado Táchira de 19 años de edad nacida en fecha 10 02-93, soltera de oficios estudiante, residenciada en el sector blanquita de Pérez edificio BTV numero 04, segundo piso apartamento B 10, titular de la cedula de identidad numero 21.155.007, DARWIS JOSE PEREZ GUERRERO de nacionalidad venezolana natural de esta ciudad de 18 años de edad, soltero comerciante, residenciado en el sector blanquita de Pérez edificio BTV numero 04, segundo piso apartamento B 10, cedula de identidad 22.605.092, CHARLYS JOSE GUERRERO CARDOZO, venezolano, titular de la cedula de identidad 22.607.312, residenciado en el sector blanquita de Pérez edificio BTV numero 04, segundo piso apartamento B 10, y nos manifestaron que estaban en su apartamento cuando de pronto escucharon una discusión y se asomaron por la puerta y observaron que del apartamento B12 iba saliendo su primo de JOSE DAVID GUERRERO COLINA, lleno de sangre con una herida en el pecho y cayó al piso sin signos vitales, luego salió el ciudadano RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO, lleno sangre con un cuchillo en la mano volvió a entrar al apartamento y salió como si nada hubiese pasado y se marcho desconociendo su paradero, de la misma manera nos aportaron los datos filiatorios del autor del hecho quedando identificado como: RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO. de nacionalidad venezolana, natural de tariba estado Táchira de 48 años de edad nacido en fecha 01-03-64 casado, chofer residenciado en el edificio numero 04 del BTV. Segundo piso. Apartamento número B12, sector Blanquita de Pérez de esta ciudad, titular de la cédula número V-8.187.620, posteriormente procedimos a la remoción y traslado del cadáver hasta la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra, una vez apersonados en dicho nosocomio Luego de realizar una minuciosa inspección al cadáver logramos apreciarle una (01) herida punzo cortante en la Región Pectoral Izquierda se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia, fijación fotográfica en las afueras de la morgue del referido nosocomio nos entrevistamos con la progenitora del hoy occiso, quedando identificada como MIRIA AUXILIADORA COLINA, titular de la cédula número V-1O.478.770, quien nos manifestó que se encontraba en la ciudad de Coro cuando recibió llamada donde le informaron que su hijo estaba y se vino de inmediato y corroboro tal información y de la misma manera nos aporto los datos filiatorios del hoy occiso el cual quedo identificado como JOSE DAVID GUERRERO COLINA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el Defensor Privada, al igual que lo manifestado por el imputado y las víctimas, que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, hace una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, el cual es el delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE DAVID GUERRERO COLINA (OCCISO. Se evidencia igualmente que el representante Fiscal en la acusación realiza los fundamentos y los elementos de convicción en los cuales basa su acusación, ofrece los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos. De manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE DAVID GUERRERO COLINA (OCCISO)CARLOS ANTONIO FLORES MARRUFO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE DAVID GUERRERO COLINA (OCCISO)
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:
1) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS SAUL ROMERO, TEIDY CALDERA, FRANCISCO CHIRINOS Y ERCIDES LOW, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizaron las Actas de Inspección Técnicas N°s 1748 y 1749, de fecha 22 de septiembre de 2012, al sitio del suceso ubicado en el sector Blanquita de Pérez, Bloque 4, Apartamento B-12, piso 2 del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al cadáver de la victima JOSE DAVID GUERRERO COLINA, en la Morgue del Hospital Dr Rafael Calles Sierra.
2) TESTIMONIO del funcionario Anatomopatólogo Dr GUISSEPPE CARUZO POERIO, adscrito a la Sub-delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente por haber suscrito el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 1670, de fecha 23 de septiembre de 2012, al cadáver de la victima JOSE DAVID GUERRERO COLINA, en la cual deja constancia de la herida que le causo la muerte al occiso y las causas de la muerte del mismo.
3) TESTIMONIO de los funcionarios SAUL ROMERO VILLA, adscrito a la Sub-delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente por cuanto fue funcionario actuarial en el presente asunto y por cuanto fue el funcionario aprehensor del imputado de autos.
TESTIMONIO DE TESTIGOS:
4) TESTIMONIO de los ciudadanos DARWIS JOSE PEREZ GUERRERO, KELLY JOHANA SANCHEZ GUERRERO, CHARLYIS JOSE GUERRERO CARDOZO, Y MIRIAM AUXILIADORA COLINA, Útiles y Necesarios por cuanto los mismos son los testigos referenciales de los hechos, donde perdiera la vida la victima JOSE DAVID GUERRERO COLINA.
DOCUMENTALES:
Se admiten para ser incorporadas por su lectura al debate oral y público, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
ACTA DE INSPECCION, N° 1748, de fecha 22 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios SAUL ROMERO, TEIDY CALDERA, FRANCISCO CHIRINOS Y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia del sitio del suceso y recolectaron las evidencias en el presente asunto.
ACTA DE INSPECCION, N° 1749, de fecha 22 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios SAUL ROMERO, TEIDY CALDERA, FRANCISCO CHIRINOS Y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, realizada al cadáver del ciudadano JOSE DAVID GUERRERO, en el hospital Calles Sierra, y en la cual dejan constancia de las características del cadáver y la herida que presenta en la región pectoral y realizan la fijación fotográfica del mismo.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 1670 de fecha 23 de septiembre de 2012, realizado por el Medico Forense, GIUSSEPPE CARUZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, al cadáver de la victima JOSE DAVID GUERRERO, en la cual deja constancia de la herida que le causo la muerte al occiso y las causas de la muerte del mismo.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Se admite el Testimonio de la ciudadana MIRIAN AUXILIADORA COLINA y se acuerda la comunidad de la prueba invocada por el defensor, en todo y cuanto favorezca al imputado de autos.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano RUBEN DARIO GUERRERO CARDOZO, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: Se mantiene la mediada cautelar sustitutiva de libertad decretada al imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: RUBEN DARÌO GUERRERO CARDOZO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.620, nacido en fecha 01-03-1964, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio chofer, natural de Tariba San Cristóbal estado Táchira residenciado en: Calle Principal de la Urbina dos cuadras después de la escuela bajando, casa sin frisar puerta blanco, vía Kilómetro 7 Maracaibo, teléfono 0426-1690274, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE DAVID GUERRERO COLINA (OCCISO). SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEPTIMO: Se declaran si lugar las excepciones opuestas por la defensa. OCTAVO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA