REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002317
ASUNTO : IP11-P-2013-002317

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JAVIER JOSE GOITIA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto 409 del Código Penal, en perjuicio de JHONLEY RAMON ZAMBRANO MORALES (OCCISO), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Enero de 2013, siendo las 4:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 5, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de imputación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JAVIER JOSE GOITIA, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JAVIER JOSE GOITIA. Se deja constancia que hizo acto de presencia el defensor público ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensor público Quinto de Guardia. De seguidas se le concede la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, procede a presentar en este acto por el procedimiento establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal penal, relativo al juzgamiento en los delitos menos graves, cuyas penas no exceden en su limite máximo de ocho (8) años al ciudadano JAVIER JOSE GOITIA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto 409 del Código Penal, en perjuicio de JHONLEY RAMON ZAMBRANO MORALES (OCCISO), explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JAVIER JOSE GOITIA, consistente en la presentación cada 45 días de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JAVIER JOSE GOITIA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: JAVIER JOSE GOITIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan del Vinculo Estado Falcón, de 46 años de edad, nacido en fecha 22/06/1976, casado, de profesión u oficio obrero, con residencia Caserio San Juan del Vinculo, calle Principal sin número, a 300 metros de la Escuela Bolivariana de la Población, Municipio y Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-9.584.856, hijo de Carmen Josefina Gotilla y Anibal Goitia, teléfono Nro 0426-7687714, quien manifiesta lo siguiente “ Yo iba de mi trabajo para San Juan del Vinculo en la curva de Yabuquiva en la recta de repente un motorizado vino de frente trate de esquivarlo y se me encuneto el carro a mi derecha, llegó la ambulancia y se llevó al muchacho y me trasladaron a mí hasta transito y permanecí en el sitio hasta que ellos me llevaron, igualmente el carro permaneció en el sitio sin moverlo hasta que los fiscales de transito levantaron su croquis, y hasta este momento he estado detenido, Es todo”. Se deja expresa constancia que ni la Representación Fiscal, ni la defensa ni este Tribunal formularon preguntas. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JAVIER JOSE GOITIA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción que NO se acoge a ninguna de las medidas que se le informaron, por cuanto el culpable del accidente no fue él, sino el motorizado que le quito la derecha.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia en el informe técnico realizado por funcionarios de transito de fecha 27-01-2013, que el conductor 2, en este caso el hoy occiso JHONLEY RAMON ZAMBRANO MORALES, infringió el artículo 234 del Reglamento de la Ley de Transito terrestre invadiendo el canal de circulación de mi defendido, no existiendo elementos de convicción que determinen la autoría o participación de la presunta comisión de este hecho punible esta defensa solicito la Libertad plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JAVIER JOSE GOITIA, sea el presunto autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto 409 del Código Penal, en perjuicio de JHONLEY RAMON ZAMBRANO MORALES (OCCISO), por cuanto en fecha 27 de enero se produjo un accidente de transito, entre el vehiculo conducido por el imputado de autos, y el vehiculo tipo motocicleta conducida por la victima y en el cual se produjo la muerte de esta ultima. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medida cautelar de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 45 días, para el ciudadano: JAVIER JOSE GOITIA, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan del Vinculo Estado Falcón, de 46 años de edad, nacido en fecha 22/06/1976, casado, de profesión u oficio obrero, con residencia Caserío San Juan del Vinculo, calle Principal sin número, a 300 metros de la Escuela Bolivariana de la Población, Municipio y Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-9.584.856, hijo de Carmen Josefina Gotilla y Aníbal Goitia, teléfono Nro 0426-7687714, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto 409 del Código Penal, en perjuicio de JHONLEY RAMON ZAMBRANO MORALES (OCCISO). SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO