REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-012831
ASUNTO : IP11-P-2012-012831
AUTO DECRETANDO LIBERTAD CON CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el Abogado Privado DIMAS DAVALILLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JESUS DANIEL MOLINA RODRIGUEZ y la Defensora Publica Quinta de esta Circunscripción Judicial, Abg. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARDO GABRIEL CALATAYUD COLINA, procesados por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 del De la Ley sobre Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ARBITARIA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL DELGADO MONASTERIO, por cuanto a los mismos les fue decretada una Medida Privativa de Libertad en fecha 31 de diciembre de 2012 y en fecha 26 de enero de 2013, el Tribunal Primero de control en funciones de guardia de esta Circunscripción Judicial, acordó una prorroga de Quince Días al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, a los efectos de presentar un acto conclusivo, la cual vencía el día 14 de febrero de 2013, siendo que hasta el día de Hoy han transcurrido 46 días, sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado acusación en su contra, según se desprende del Sistema Iuris 2000, en el cual se dejan registrados todas las solicitudes y consignaciones de las partes y el mismo arroja que para la fecha del día de hoy 15 de febrero de 2013, el Representante Fiscal no ha presentado formalmente la respectiva Acusación, en contra de los mencionados imputados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Tercero de control de este Circuito Penal, verifica en fecha 31 de diciembre de 2012, se realizo audiencia de presentación en la cual este Tribunal decreto la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos JESUS DANIEL MOLINA RODRIGUEZ, y EDUARDO GABRIEL CALATAYUD COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 del De la Ley sobre Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ARBITARIA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL DELGADO MONASTERIO y en fecha 26 de enero de 2013,l EL Tribunal Primero de Control en funciones de guardia, otorgo una prorroga de 15 días al Fiscal del Ministerio Publico para que presentara acto conclusivo, el cual vencía el día 14 de febrero de 2013, y siendo que según se desprende del Sistema Iuris 2000, en el cual se dejan registrados todas las solicitudes y consignaciones de las parte del cual se verifica que para la fecha del día de hoy 15 de febrero de 2013, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, no ha presentado formalmente la respectiva Acusación, en contra de los imputados JESUS DANIEL MOLINA RODRIGUEZ, y EDUARDO GABRIEL CALATAYUD COLINA.
Ahora bien, evidenciándose en la presente causa, que para la fecha el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, no ha presentado formalmente la respectiva Acusación en el presente asunto, debe declararse con lugar la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad de los imputados, solicitada por sus defensores y siendo que nos encontramos en presencia de delitos de carácter grave, tales como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 del De la Ley sobre Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ARBITARIA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal, este Tribunal le sustituye la Medida Privativa de Libertad, por una Menos Gravosa de las contempladas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 6°, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada Ocho (8) Días y prohibición de acercarse a la victima. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ACUERDA la Libertad de de los ciudadanos JESUS DANIEL MOLINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/11/1994, soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia Calle arias sector San Francisco Javier, color verde con marrón numero 6 titular de la cedula de identidad numero V-21.158.732, grado de estudiante universitario, hijo de ,Dignisabeth Rodríguez y Hilario Molina, número de teléfono 0416-4696925 y EDUARDO GABRIEL CALATAYUD COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/06/1981, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Sector Josefa camejo avenida ramón Ruiz Polanco numero 14 titular de la cedula de identidad numero V-15.593.33, grado de instrucción académico tercer año, hijo de Alexis Calatayud y Angélica Molina, número de teléfono (0269-2469179), por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 del De la Ley sobre Hurto de Vehiculo Automotor, PRIVACION ARBITARIA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL DELGADO MONASTERIO, BAJO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256, ORDINALES 3° Y 6°, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) días y la prohibición de acercarse a la Victima, alertándolo que el incumplimiento de las mencionadas Medidas, dará derecho al Tribunal a revocar las mismas y ordenar su aprehensión y reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Todo de Conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, remitiéndole la respectiva Boleta de Libertad de los mencionados ciudadanos. Notifíquese a los imputados indicándoles que deben comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 18 de febrero de 2013, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlos de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO