REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003786
ASUNTO : IP11-P-2009-003786
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en la presente fecha se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano RUBEN ANTONIO FERNANDEZ NOGUERA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA PERDOMO SANCHEZ, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles trece (13) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:19 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones, en el Asunto seguido contra el Ciudadano Imputado: CARLOS ALBERTO GUADARRAMA PEÑALOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana REINA ROSA PARRA. Se constituye el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 16° del Ministerio Publico ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, el ABG. JAVIER GUANIPA, en su carácter de defensor Público Tercero, quien asiste por la Unidad de la defensa pública penal, el imputado CARLOS ALBERTO GUADARRAMA PEÑALOZA y la víctima REINA ROSA PARRA. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico procesal penal, solicita al Tribunal que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y del régimen de prueba al cual fue sometido el ciudadano CARLOS ALBERTO GUADARRAMA PEÑALOZA, en el presente asunto penal, a los fines de que si se verifica el cumplimiento definitivo el Tribunal proceda a decretar la correspondiente sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública ABG. JAVIER GUANIPA, quien expuso: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa toda vez que mi defendido cumplió con el régimen de prueba y consigna en este acto informe de finalización, así mismo solicito se oficie al CICPC, a los fines de ser excluido de la pantalla del SIPOL, Es todo,”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 15 de septiembre de 2009, se celebro por ante esta Tribunal Tercero de Control, audiencia de presentación de imputado, en la cual se le decretaron al imputado, medidas de protección, específicamente las de ejercer actos de violencia Física o verbal sobre la victima REINA ROSA PARRA.
En fecha 30 de julio de 2010, la Fiscalia décimo Sexta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GUADARRAMA PEÑALOZA, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte y el artículo 65 Numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
En fecha 26 de agosto de 2010, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1:- Residir en la Dirección aportada en la Sala de Audiencias. 2:- permanecer en un trabajo. 3.- Prohibición de acercarse a la victima y 4.- cumplir las obligaciones que le imponga el delegado de prueba, estableciéndole como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos vive en la misma residencia que consta en la causa constancia de Informe inicial de fecha 28-09-2010, así como Informe de finalización de fecha 26-08-2012, emanada de la Unidad Técnica de apoyo del estado Falcón, donde se verifica que finalizó su régimen de prueba, así mismo verificado como ha sido que no ha incurrido en nuevos delitos de droga ni de abuso de bebidas alcohólicas, es por lo que se observa el cumplimiento total de las condiciones impuestas por este Tribunal con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 26-08-2010. Así mismo se le otorgo la palabra a al víctima REINA ROSA PARRA, quien manifestó “El no se ha metido conmigo nuevamente se a portado bien”, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa seguida contra CARLOS ALBERTO GUADARRAMA PEÑALOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana REINA ROSA PARRA, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que recaigan sobre el imputado de autos TERCERO: Oficiar al SIPOL, a los fines de que sea excluido del sistema en consecuencia del sobreseimiento. CUARTO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicita por el imputado de autos QUINTO: Se Designa como correo especial al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO GUADARRAMA PEÑALOZA, para que entregue de manera personal el oficio dirigido al SIPOL, anexo copia certificada de la presente acta. SEXTO: Se procede en este acto a juramentar como Correo Especial de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, invocado como norma supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO GUADARRAMA PEÑALOZA, para que entregue de manera personal el oficio dirigido l SIPOL, anexo copia certificada de la presente acta. En este sentido pasa este Juzgador a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos “Jura usted cumplir por la Constitución y las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela los deberes y derechos inherentes a la actividad por el cual fueron designados “, seguidamente procede la ciudadana designada correo especial a responder “Si acepto la designación efectuada, y juro que cumpliré bien y fielmente las obligaciones que de este nombramiento resulten”. Finalmente le impone el Juez de este Órgano Jurisdiccional la obligación de consignar ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de Esta extensión judicial en un lapso no mayor a ocho (08) días, el acuse de recibo de este oficio. SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO