REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002478
ASUNTO : IP11-P-2013-002478
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA LOPEZ, por el presunto delito de estafa, previstos y sancionados en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de YOHENDRY NAVARRO VARGAS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Primero (1) de Enero de 2013, siendo las 4:32 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MEDINA LOPEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: CARLOS ENRIQUE MEDINA LOPEZ. Seguidamente solicita la palabra el ciudadano imputado: CARLOS ENRIQUE MEDINA LOPEZ, quien designa en sala al ABG. DIMAS DAVALILLO, Impreabogado 154.385. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar al ciudadano defensor y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado para los cuales fui designado por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MEDINA LOPEZ y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: CARLOS ENRIQUE MEDINA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.764, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica Bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-07-1986, hijo de Olga Regina López Espinosa de Medina y Carlos Enrique Medina Rivera, Domiciliado en: Ciudad Federación, Manzana 6-D, casa 128, frente a un terreno baldío, entrando por la calle principal, a tercera cuadra a mano derecha, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0269-2451142, 0424-6877228. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad plena del mismo por cuanto no se evidencia la flagrancia en la detención del hoy imputado, y solicito sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA LOPEZ, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. DIMAS DAVALILLO, quien señala: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, por las partes, verifica este Tribunal, que tal y como lo señala la Fiscal del Ministerio Publico, , la victima del presente asunto, manifiesta que fue estafada por el imputado de autos, cuando le solicito un dinero para la adquisición de una vivienda de la gran misión vivienda Venezuela, y que el imputado se hacia pasar por empleado de a gobernación, alegando igualmente que el hecho sucedió en fecha 14 de Noviembre de 2012, lo cual quiere decir que la detención del imputado de autos, es ilegal, por cuanto no fue detenido en flagrancia cometiendo ningún delito, ni sobre él se ha decretado una Orden de Aprehensión Judicial, violando la detención del ciudadano, las disposición contenida en el Articulo 234 del Código Penal y el 454 Constitucional, que establecen cuales son las detenciones realizadas en flagrancia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MEDINA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.764, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica Bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-07-1986, hijo de Olga Regina López Espinosa de Medina y Carlos Enrique Medina Rivera, Domiciliado en: Ciudad Federación, Manzana 6-D, casa 128, frente a un terreno baldío, entrando por la calle principal, a tercera cuadra a mano derecha, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0269-2451142, 0424-6877228, por cuanto hubo detención en flagrancia. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO