REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000480
ASUNTO : IP11-P-2012-000480

AUTO RATIFICANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ISMANUEL CARRERA NIÑO, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2013, siendo las 12:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, la defensora pública Primera ABG. NELIPZA APONTE, De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión de fecha 29-02-2012, presentado por el ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ISMANUEL CARRERA NIÑO, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, es por lo que solicito de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ISMANUEL CARRERA NIÑO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.253.861, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, con residencia Sector Bella Vista, calle Páez, al final, misma calle del supermercado Nuevo centro, casa número sin número, punto fijo estado falcón, hijo de Henry González y Noheli Barreno, teléfono Nro (no posee) quien manifestó: “ iba para unos 15 años en un club de la jacinto Lara y fue a comprar una hamburguesa, yo estaba para Barquisimeto trabajando y me culpan de unos homicidios en punto fijo, y después que me presenté en PTJ. Es todo”. Procediendo la representé fiscal a formular las siguientes preguntas “ P: donde estaba el día 18-10-2011, R: donde vive mi tia en la calle paez P: el ciudadano Ismael niño, manifiesta que usted y otros ciudadanos le efectuaron disparos R; así dicen y me llevaron al CICPC y me presente P: conoces al ciudadano Ismael niño R: no P; conoces al ciudadano Henrry Antequera R; si P; y al ciudadano Daniel Herrera R; no P; desde cuando trabajas en Barquisimeto R; trabajo de vigilante de buhonero P; tiene otro problema en este Tribunal R; por droga P; cuanto tiempo estuviste detenido R; dos días. Es todo”. Procede la defensa técnica a formular las siguientes preguntas “ P: el 18-10-2011, donde te encontrabas R; en mi casa me fui para Barquisimeto el 01-11-2011 ya estando haya me dijeron que me estaban buscando y dure tres meses P: el día que supuestamente ocurrieron los hechos donde te encontrabas R; en mi casa P: con quien estabas R: con mi tía Ingri Guanipa y mi primo. P;. Como te enteraste que paso estos acontecimiento R; todo el mundo se entera y me dijeron que me estaban buscando me llegó una solicitud del PTJ y me presenté y me fui a Barquisimeto, yo me puse a derecho. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público ABG. NELIPZA APONTE, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ En virtud de que estamos en etapa incipiente del proceso, y de que no existe la certeza de quien pudo haber cometido el delito ya que se mencionada varias personas con apodos y no hay un señalamiento directo de mi defendido de que sea responsable del delito que se imputa amparándome en el artículo 49 constitucional del principio de la inocencia solicito la libertad plena de mi defendido y en todo caso medida cautelar de arresto domiciliario solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Julio de 2.011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, dejan constancia que encontrándose en labores de guardia se presentó el ciudadano Carlos Manuel Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.987, a los fines de denunciar que el día 04 de julio de 2011 en el momento que se encontraban en su casa de habitación ubicada en el Sector Brisas de Paraguana, Calle La Rosa Casa Nº 124 de la ciudad de Punto Fijo en compañía de su hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño, quien resulto ser victima en la presente causa, cuando se disponía a guardar su moto llegaron dos sujetos apodados Henry Junior y El Puquipuqui, quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras le dispararon al ciudadano Ismanuel Guerrero en varias partes del cuerpo, siendo trasladado hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra. Posteriormente los funcionarios Carlos Riera y Ramón Guarecuco funcionarios adscritos al referido cuerpo detectivesco se constituyeron en comisión a los fines de realizar las primeras diligencias de investigación trasladándose así hasta el Hospital Calles Sierra, siendo atendidos por el Dr. Rixon Sánchez, medico de guardia, quien informo que el ciudadano Ismanuel Guerrero titular de la cedula de identidad numero V- 22.607.537 había ingresado presentando dos heridas producidas por arma de fuego; una en la región de la garganta ocasionándole traumatismo en la traquea perdiendo sustancia por lo que se le practico una traqueotomía, y la otra en la región del ante brazo izquierdo con entrada y salida del proyectil, de igual forma en fecha 27 de octubre de 2011, se recibió en el Despacho Fiscal bajo el Nº 4678-11, expediente en el cual se evidencia que el ciudadano Carlos Manuel Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.987 interpone nueva denuncia en fecha 18 de octubre de ese año 2011 manifestando que ese mismo día siendo las 6.30 PM aproximadamente encontrándose en su casa de habitación ubicada en el Sector Brisas de Paraguana, Calle Paseo Los Andes, Casa Nº 125 de la ciudad de Punto Fijo, tres sujetos apodados Henry Junior, El Pelón y El Guajiro le efectuaron varios disparos a su hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño logrando herirlo en varias partes del cuerpo y que el mismo se encuentra recluido en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, y que hace tres meses aproximadamente dos de esos sujetos ya habían participado en esa oportunidad. En esa misma fecha se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes al llegar al hospital Calles Sierra fueron atendidos por el medico de guardia Dr. Andrés Fernando Ron, quien informó a la comisión que el ciudadano Ismanuel Antonio Guerrero Niño ingresó presentando una herida abdominal penetrante complicado con lesión renal y hepática, una herida en el muslo derecho complicado con lesión de arteria y vena femoral ambas heridas ocasionadas por el paso de proyectil de arma de fuego, dejando constancia que se practicó reconocimiento medico legal No. 1.683 de fecha 20 de octubre de 2011 y reconocimiento medico legal No. 1.888 de fecha 13 de diciembre de 2011, ambos practicados por la Dra. Estilita Rodríguez, Medico forense, quien deja constancia de que el ciudadano presenta lesiones de carácter graves en virtud de las heridas productos de proyectil disparado por arma de fuego. Es de hacer notar que en fecha 20 de noviembre de 2011 los funcionarios actuantes dejan constancia mediante acta que entre los sujetos que cometen el hecho uno de ellos queda identificado como ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero 20.253.861, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, verificando así que sus datos como investigado corresponden a los datos de una de las personas que el día 05 de Julio de 2.011, le propinan los disparos al ciudadano Ismanuel Guerrero Niño.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- DENUNCIA COMÚN de fecha 05/07/2.011, interpuesta por el ciudadano Carlos Manuel Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad N° V- 10.972.987, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Falcón, a los fines de denunciar a los ciudadanos Henry Leonel Antequera Alfonzo, venezolano, titular de la cedula de identidad numero v-22.606.934 y José Daniel Guerrero venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.640 en virtud de los hechos ocurridos el día 04 de julio de 2011 en el momento que se encontraban en su casa de habitación ubicada en el Sector Brisas de Paraguana, Calle La Rosa Casa NO 124 de la ciudad de Punto Fijo en compañía de su hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño, quien resulto ser victima en la presente causa, cuando se disponía a guardar su moto llegaron dos sujetos apodados Henry Junior y El Puquipuqui, quienes fuego y sin mediar palabras le dispararon al ciudadano Ismanuel Guerrero en varias partes del cuerpo, siendo trasladado hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05/07/2.011, suscrita por los agentes Carlos Riera Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia haberse trasladado hasta el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad a los fines de verificar si la victima Ismanuel Guerrero se encuentra recluido en el referido centro medico, tomando así su identificación y practicar las pesquisas en torno al esclarecimiento de los hechos, de igual modo se deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano Rixon Sánchez, medico de guardia, quien manifestó que el ciudadano Ismanuel Guerrero había ingresado con dos heridas ocasionadas por arma de fuego, una en la región de la garganta ocasionándole traumatismo en la traquea perdiendo sustancia por lo que le fue practica una traqueotomía y la otra herida fue en la región del ante brazo izquierdo con entrada y salida del proyectil.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1.111, de fecha 05/07/2.011, suscrita por los agentes Carlos Riera Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica en el Sitio del Suceso, en la Calle Las Rosas (vía publica) del Sector Brisas de Paraguana de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, donde se refleja las circunstancias en las cuales resultó ser victima Ismanuel Guerrero dejando constancia de las características físicas, externas y ambientales del sitio del suceso.

4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 992, de fecha 08/07/2.012, suscrita por la Dra. Anne Primera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto Fijo, Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la victima Ismanuel Antonio Guerrero Niño en la cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones presentadas al momento de practicársele dicho reconocimiento siendo estas de carácter grave según el tiempo de curación que es de treinta y cinco (35) días, asimismo se observa en dicho reconocimiento que el referido ciudadano presenta traqueostomo en cara anterior del cuello y en el miembro superior fractura desplazada de cubito izquierdo.

5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/10/2.011, suscrita por los agentes Carlos Riera Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario actuante deja constancia de haberse trasladado hacia el Sector Bella Vista, Calle Rómulo Gallegos Casa N° 7-A, de esta ciudad con la finalidad de ubicar al ciudadano apodado como "Henry Junior" siendo recibido por la ciudadana Candelaria Perozo, C.I N° V- 3.682.842, dejándose constancia en la referida acta de los siguiente: “….a quien se le hizo referencia por el ciudadano de nombre Henry Junio, manifestándonos esta que el mismo no se encontraba para ese entonces pero que no tenia impedimento alguno en hacerle llegar la boleta de citación..” aportando los datos filiatorios de la persona requerida quedando identificado plenamente como HENRY LEONEL ANTEQUERA ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-22.606.934 consultado a través de la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial que al imputado le corresponden sus nombres y apellidos así como su número de cédula de identidad, de igual modo se pudo constatar que el mismo presenta un registro policial según expediente numero 1-715.092 de fecha 01/01/2011, por ante la Sub Delegación Punto Fijo por el delito de Droga.

6.- DENUNCIA COMÚN DE FECHA 18/10/2.011, interpuesta por el ciudadano Carlos Manuel Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad N° V- 10.972.987, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Falcón, a los fines de denunciar a los ciudadanos Henry Leonel Antequera Alfonzo, venezolano, titular de la cedula de identidad numero v-22.606.934, José Daniel Guerrero venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.640 y Ender Rafael González Guanipa titular de la cedula de identidad numero V-20.253.861 en virtud de los hechos ocurridos ese mismo día siendo las 6.30 pm aproximadamente encontrándose en su casa de habitación ubicada en el Sector Brisas de Paraguana, Calle Paseo Los Andes, Casa N° 125 de la ciudad de Punto Fijo en el momento que esos tres sujetos le efectuaron varios disparos a su hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño, logrando herirlo en varias partes del cuerpo y que el mismo se encuentra recluido en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, y que hace tres meses aproximadamente dos de esos sujetos ya habían participado en esa oportunidad.

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/10/2.011, suscrita por los agentes Carlos Acosta Pacheco Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia haberse trasladado hasta el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad a los fines de verificar si la victima Ismanuel Guerrero se encuentra recluido en el referido centro medico, tomando así su identificación y practicar las pesquisas en torno al esclarecimiento de los hechos, de igual modo se deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano Andrés Fernando Ronrón, medico de guardia, quien manifestó que el ciudadano Ismanuel Guerrero había ingresado con dos heridas ocasionadas por proyectil de arma de fuego, una en la región abdominal penetrante complicado con lesión renal y hepática y la otra herida complicada en el muslo derecho con lesión de arteria y vena femoral.

8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1.753, de fecha 18/10/2.011, suscrita por los agentes Carlos Acosta Pacheco Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica en el Sitio del Suceso, en la Avenida Paseo Los Andes (vía publica) del Sector Brisas de Paraguana de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, donde se refleja las circunstancias en las cuales resultó ser victima Ismanuel Guerrero dejando constancia de las características físicas, externas y ambientales del sitio del suceso, se deja constancia de haber colectado una muestra de sustancia hemática, de color pardo rojizo marcada con la letra "A".
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18/10/2011, suscrita por el funcionario Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/11/2.011, suscrita por los agentes Carlos Riera Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario actuante deja constancia de haberse trasladado hacia el Sector Bella Vista, Calle Rómulo Gallegos Casa NO 7-A, de esta ciudad con la finalidad de identificar a las personas investigadas en el presente hecho quedando identificados plenamente como HENRY LEONEL ANTEQUERA ALFONZO titular de la cedula de identidad numero V-22.606.934, JOSE DANIEL GUERRERO titular de la cedula de identidad numero V-20.254.640 y ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA titular de la cedula de identidad numero V-20.253.861.
11. - ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20/10/2.011, rendida por la ciudadana Maria Ismenia Niño Hernández, titular de la cedula de identidad No. V- 11.508.978, quien es testigo presencial, y manifestó entre otras cosas que " me encuentro hablando con mi hijo de nombre ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO Y junto a otro vecino apodado el WILLI MEY, donde nos percatamos que viene caminando tres sujetos apodados EL PUQUI PUQUI, HENRY JUNIOR Y EL PELON quienes portando armas de fuego en sus manos empezaron a disparar logrando herir a mi hijo antes mencionado.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28/10/2.011, rendida por el ciudadano Ismanuel Antonio Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad N° V- 22.607.537, quien figura como victima en la presente causa y manifestó entre otras cosas que “me encontraba en compañía de mi mama de nombre MARIA ISMENIA NIÑO y de un vecino apodado EL WILLI MEY, en las afueras de mi residencia ( ... ) nos percatamos que venían tres sujetos apodados HENRY JUNIOR, EL PUQUI PUQUI y ELPELON quienes con arma de fuego en mano se nos acercaron y el HENRYJUNIOR me dice que es lo que paso empieza a correr, por lo que yo corro hacia adentro de mi casa y estos empezaron a disparar en varias oportunidades lográndome tres disparos en mi cuerpo luego estos se fueron corriendo.
13.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, NO 1.683, de fecha 28/10/2.011, suscrita por la Dra. Estilita Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena les y Criminalísticas, sub .-Delegación Punto Fijo, Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la victima Ismanuel Antonio Guerrero Niño en la cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones presentadas al momento de practicársele dicho reconocimiento siendo estas de carácter grave según su tiempo de curación que es de cuarenta y cinco (45) días, asimismo se aprecia en el referido examen medico legal que la víctima presenta lesiones ocasionadas por proyectil disparado con arma de fuego en varias partes y zonas nobles del cuerpo.
14.- NUEVO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, NO 1.888, de fecha 13/12/2.011, suscrita por la Dra. Estilita Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la victima Ismanuel Antonio Guerrero Niño en la cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones presentadas al momento de practicársele dicho reconocimiento siendo estas de carácter grave según su tiempo de curación que es de cuarenta y cinco (45) días, asimismo se aprecia traumatismo abdominal penetrante causado por proyectil de arma de fuego complicado con lesión de arteria femoral superficial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias que fueron reproducidas ut supra, que pueden ser constatadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la comisión de un hechos punible que merece pena privativa de libertad como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO previsto y penado en el artículo 406 ordinal 10 concatenado con el articulo 80 y 286 del Código Penal Vigente y que no se encuentra evidentemente prescrita por la reciente data de su comisión, en virtud de que los hechos hoy imputados presuntamente acaecieron en fecha 04 de julio y 18 de Noviembre de 2011, considerando evidente que el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, según consta en denuncia común de fecha martes 05 de julio de 2011, que riela al folio tres (03) del presente asunto en la cual el ciudadano Guerrero Niño Carlos Manuel deja constancia de lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denuncia que de ayer 04-07-2011, como a las 10:30 de la noche en momento que se encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada y en cuando mi hijo de nombre Ismanuel Antonio Guerrero Niño se disponía a guardar su moto llegaron los ciudadanos Henry Junior y el Puquipuqui quienes portando arma de fuego disparan en contra de mi hijo hiriéndolo en varias partes del cuerpo y luego lleve a mi hijo para el hospital Dr Rafael Calles Sierra donde se encuentra en sala de observación, es todo.” Denuncia común de fecha 18 de Octubre de 2011, que riela al folio diecinueve (19), del presente asunto en la cual el ciudadano Guerrero Niño Carlos Manuel deja constancia de lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con al finalidad de denunciar a los ciudadanos Henrry Junior, uno apodado el Pelón y otro el Guajiro, quienes el día de hoy llegaron a mi casa y le efectuaron unos disparos a mi hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño…quien se encuentra en el Hospital Calles sierra, de esta ciudad. Es todo”. Por lo que se evidencia que se presentó en la residencia de habitación de la victima actuando de manera premeditada, calculada, planificada con el fin de ocasionarle la muerte por venganza de hechos acaecidos en fechas anteriores, obrando de manera alevosa en el momento que la victima para esquivar la acción de los agresores se protegía ingresando a su residencia a pesar de que había sido victima de lesiones anteriores, esgrimiendo así sus armas de fuego en contra de la humanidad de la victima con la intención de quitarle la vida siendo frustrada la intención de los victimarios, pudiendo constatarse con los elementos que cursan en autos.
Aunado a ello, dimana de las actas procesales que el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, es considerado autor o partícipe de la especie delictual sub examine, afirmación que goza de fundamentos serios, ya que existen múltiples elementos de convicción que sustentan la referida afirmación y que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, en los delitos antes imputados, por cuanto de las investigaciones realizadas por el CICPC, del estado falcón, lograron identificar al ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, como uno de los sujetos que le dispararon al ciudadano ISMAEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, y esa identificación es motivada a que existen un señalamiento directo del progenitor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, victima de esta causa y el progenitor del mismo, que fue testigo presencial al momento en que la ciudadana víctima llegará a su domicilio cuando se presentaron los ciudadanos denominados HENRRY junior, otro apodado el puquipuqui y otro apodado el pelón, y comenzaron disparar logrando herir a la víctima en varias partes del cuerpo entre ellos una herida en la región del cuello lo que amerito una traqueotomía en la mencionada víctima, igualmente la víctima ISMAEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, señala que iba entrando a casa de su mama cuando vió a tres sujetos quienes con armas de fuego se le acercaron y empieza a correr dentro de la casa y empiezan a disparar logrando alcanzar los disparos en tres oportunidades y que posteriormente los ciudadanos se fueron corriendo. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO previsto y penado en el artículo 406 ordinal 10 concatenado con el articulo 80 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMANUEL GUERRERO NIÑO.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, es el presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO previsto y penado en el artículo 406 ordinal 10 concatenado con el articulo 80 y 286 del Código Penal Vigente, por cuanto de las investigaciones realizadas por el CICPC, del estado falcón, lograron identificar al ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, como uno de los sujetos que en fechas en fecha 04 de julio y 18 de Noviembre de 2011, le dispararon al ciudadano ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, y esa identificación es motivada a que existen un señalamiento directo del progenitor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, victima de esta causa y el progenitor del mismo, que fue testigo presencial al momento en que la ciudadana víctima llegará a su domicilio cuando se presentaron los ciudadanos denominados HENRRY junior, otro apodado el puquipuqui y otro apodado el pelón, y comenzaron disparar logrando herir a la víctima en varias partes del cuerpo entre ellos una herida en la región del cuello lo que amerito una traqueotomía en la mencionada víctima, igualmente la víctima ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, señala que iba entrando a casa de su mama cuando vio a tres sujetos quienes con armas de fuego se le acercaron y empieza a correr dentro de la casa y empiezan a disparar logrando alcanzar los disparos en tres oportunidades y que posteriormente los ciudadanos se fueron corriendo.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que los delitos por los cuales se le imputa, como lo son el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contempla una pena superior a los Diez años en su limite máximo

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto se evidencia de la causa, que a la victima han sido en dos oportunidades que el imputado presuntamente ha tratado de darle muerte a la victima del presente asunto y se presume que en estado de libertad, intente nuevamente en contra de la integridad física de la misma.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, atenta contra de unos de los derechos tutelados mas importantes como lo es el derecho a la vida y a la integridad física.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.253.861, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, con residencia Sector Bella Vista, calle Páez, al final, misma calle del supermercado Nuevo centro, casa número sin número, punto fijo estado falcón, hijo de Henry González y Noheli Barreno, teléfono Nro (no posee), la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 10 concatenado con el articulo 80 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. TERCERO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO Se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000480
ASUNTO : IP11-P-2012-000480

AUTO RATIFICANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ISMANUEL CARRERA NIÑO, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2013, siendo las 12:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, la defensora pública Primera ABG. NELIPZA APONTE, De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión de fecha 29-02-2012, presentado por el ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ISMANUEL CARRERA NIÑO, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, es por lo que solicito de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ISMANUEL CARRERA NIÑO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.253.861, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, con residencia Sector Bella Vista, calle Páez, al final, misma calle del supermercado Nuevo centro, casa número sin número, punto fijo estado falcón, hijo de Henry González y Noheli Barreno, teléfono Nro (no posee) quien manifestó: “ iba para unos 15 años en un club de la jacinto Lara y fue a comprar una hamburguesa, yo estaba para Barquisimeto trabajando y me culpan de unos homicidios en punto fijo, y después que me presenté en PTJ. Es todo”. Procediendo la representé fiscal a formular las siguientes preguntas “ P: donde estaba el día 18-10-2011, R: donde vive mi tia en la calle paez P: el ciudadano Ismael niño, manifiesta que usted y otros ciudadanos le efectuaron disparos R; así dicen y me llevaron al CICPC y me presente P: conoces al ciudadano Ismael niño R: no P; conoces al ciudadano Henrry Antequera R; si P; y al ciudadano Daniel Herrera R; no P; desde cuando trabajas en Barquisimeto R; trabajo de vigilante de buhonero P; tiene otro problema en este Tribunal R; por droga P; cuanto tiempo estuviste detenido R; dos días. Es todo”. Procede la defensa técnica a formular las siguientes preguntas “ P: el 18-10-2011, donde te encontrabas R; en mi casa me fui para Barquisimeto el 01-11-2011 ya estando haya me dijeron que me estaban buscando y dure tres meses P: el día que supuestamente ocurrieron los hechos donde te encontrabas R; en mi casa P: con quien estabas R: con mi tía Ingri Guanipa y mi primo. P;. Como te enteraste que paso estos acontecimiento R; todo el mundo se entera y me dijeron que me estaban buscando me llegó una solicitud del PTJ y me presenté y me fui a Barquisimeto, yo me puse a derecho. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público ABG. NELIPZA APONTE, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ En virtud de que estamos en etapa incipiente del proceso, y de que no existe la certeza de quien pudo haber cometido el delito ya que se mencionada varias personas con apodos y no hay un señalamiento directo de mi defendido de que sea responsable del delito que se imputa amparándome en el artículo 49 constitucional del principio de la inocencia solicito la libertad plena de mi defendido y en todo caso medida cautelar de arresto domiciliario solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Julio de 2.011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, dejan constancia que encontrándose en labores de guardia se presentó el ciudadano Carlos Manuel Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.987, a los fines de denunciar que el día 04 de julio de 2011 en el momento que se encontraban en su casa de habitación ubicada en el Sector Brisas de Paraguana, Calle La Rosa Casa Nº 124 de la ciudad de Punto Fijo en compañía de su hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño, quien resulto ser victima en la presente causa, cuando se disponía a guardar su moto llegaron dos sujetos apodados Henry Junior y El Puquipuqui, quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras le dispararon al ciudadano Ismanuel Guerrero en varias partes del cuerpo, siendo trasladado hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra. Posteriormente los funcionarios Carlos Riera y Ramón Guarecuco funcionarios adscritos al referido cuerpo detectivesco se constituyeron en comisión a los fines de realizar las primeras diligencias de investigación trasladándose así hasta el Hospital Calles Sierra, siendo atendidos por el Dr. Rixon Sánchez, medico de guardia, quien informo que el ciudadano Ismanuel Guerrero titular de la cedula de identidad numero V- 22.607.537 había ingresado presentando dos heridas producidas por arma de fuego; una en la región de la garganta ocasionándole traumatismo en la traquea perdiendo sustancia por lo que se le practico una traqueotomía, y la otra en la región del ante brazo izquierdo con entrada y salida del proyectil, de igual forma en fecha 27 de octubre de 2011, se recibió en el Despacho Fiscal bajo el Nº 4678-11, expediente en el cual se evidencia que el ciudadano Carlos Manuel Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.987 interpone nueva denuncia en fecha 18 de octubre de ese año 2011 manifestando que ese mismo día siendo las 6.30 PM aproximadamente encontrándose en su casa de habitación ubicada en el Sector Brisas de Paraguana, Calle Paseo Los Andes, Casa Nº 125 de la ciudad de Punto Fijo, tres sujetos apodados Henry Junior, El Pelón y El Guajiro le efectuaron varios disparos a su hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño logrando herirlo en varias partes del cuerpo y que el mismo se encuentra recluido en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, y que hace tres meses aproximadamente dos de esos sujetos ya habían participado en esa oportunidad. En esa misma fecha se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes al llegar al hospital Calles Sierra fueron atendidos por el medico de guardia Dr. Andrés Fernando Ron, quien informó a la comisión que el ciudadano Ismanuel Antonio Guerrero Niño ingresó presentando una herida abdominal penetrante complicado con lesión renal y hepática, una herida en el muslo derecho complicado con lesión de arteria y vena femoral ambas heridas ocasionadas por el paso de proyectil de arma de fuego, dejando constancia que se practicó reconocimiento medico legal No. 1.683 de fecha 20 de octubre de 2011 y reconocimiento medico legal No. 1.888 de fecha 13 de diciembre de 2011, ambos practicados por la Dra. Estilita Rodríguez, Medico forense, quien deja constancia de que el ciudadano presenta lesiones de carácter graves en virtud de las heridas productos de proyectil disparado por arma de fuego. Es de hacer notar que en fecha 20 de noviembre de 2011 los funcionarios actuantes dejan constancia mediante acta que entre los sujetos que cometen el hecho uno de ellos queda identificado como ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero 20.253.861, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, verificando así que sus datos como investigado corresponden a los datos de una de las personas que el día 05 de Julio de 2.011, le propinan los disparos al ciudadano Ismanuel Guerrero Niño.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- DENUNCIA COMÚN de fecha 05/07/2.011, interpuesta por el ciudadano Carlos Manuel Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad N° V- 10.972.987, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Falcón, a los fines de denunciar a los ciudadanos Henry Leonel Antequera Alfonzo, venezolano, titular de la cedula de identidad numero v-22.606.934 y José Daniel Guerrero venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.640 en virtud de los hechos ocurridos el día 04 de julio de 2011 en el momento que se encontraban en su casa de habitación ubicada en el Sector Brisas de Paraguana, Calle La Rosa Casa NO 124 de la ciudad de Punto Fijo en compañía de su hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño, quien resulto ser victima en la presente causa, cuando se disponía a guardar su moto llegaron dos sujetos apodados Henry Junior y El Puquipuqui, quienes fuego y sin mediar palabras le dispararon al ciudadano Ismanuel Guerrero en varias partes del cuerpo, siendo trasladado hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05/07/2.011, suscrita por los agentes Carlos Riera Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia haberse trasladado hasta el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad a los fines de verificar si la victima Ismanuel Guerrero se encuentra recluido en el referido centro medico, tomando así su identificación y practicar las pesquisas en torno al esclarecimiento de los hechos, de igual modo se deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano Rixon Sánchez, medico de guardia, quien manifestó que el ciudadano Ismanuel Guerrero había ingresado con dos heridas ocasionadas por arma de fuego, una en la región de la garganta ocasionándole traumatismo en la traquea perdiendo sustancia por lo que le fue practica una traqueotomía y la otra herida fue en la región del ante brazo izquierdo con entrada y salida del proyectil.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1.111, de fecha 05/07/2.011, suscrita por los agentes Carlos Riera Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica en el Sitio del Suceso, en la Calle Las Rosas (vía publica) del Sector Brisas de Paraguana de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, donde se refleja las circunstancias en las cuales resultó ser victima Ismanuel Guerrero dejando constancia de las características físicas, externas y ambientales del sitio del suceso.

4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 992, de fecha 08/07/2.012, suscrita por la Dra. Anne Primera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto Fijo, Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la victima Ismanuel Antonio Guerrero Niño en la cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones presentadas al momento de practicársele dicho reconocimiento siendo estas de carácter grave según el tiempo de curación que es de treinta y cinco (35) días, asimismo se observa en dicho reconocimiento que el referido ciudadano presenta traqueostomo en cara anterior del cuello y en el miembro superior fractura desplazada de cubito izquierdo.

5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/10/2.011, suscrita por los agentes Carlos Riera Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario actuante deja constancia de haberse trasladado hacia el Sector Bella Vista, Calle Rómulo Gallegos Casa N° 7-A, de esta ciudad con la finalidad de ubicar al ciudadano apodado como "Henry Junior" siendo recibido por la ciudadana Candelaria Perozo, C.I N° V- 3.682.842, dejándose constancia en la referida acta de los siguiente: “….a quien se le hizo referencia por el ciudadano de nombre Henry Junio, manifestándonos esta que el mismo no se encontraba para ese entonces pero que no tenia impedimento alguno en hacerle llegar la boleta de citación..” aportando los datos filiatorios de la persona requerida quedando identificado plenamente como HENRY LEONEL ANTEQUERA ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-22.606.934 consultado a través de la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial que al imputado le corresponden sus nombres y apellidos así como su número de cédula de identidad, de igual modo se pudo constatar que el mismo presenta un registro policial según expediente numero 1-715.092 de fecha 01/01/2011, por ante la Sub Delegación Punto Fijo por el delito de Droga.

6.- DENUNCIA COMÚN DE FECHA 18/10/2.011, interpuesta por el ciudadano Carlos Manuel Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad N° V- 10.972.987, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Falcón, a los fines de denunciar a los ciudadanos Henry Leonel Antequera Alfonzo, venezolano, titular de la cedula de identidad numero v-22.606.934, José Daniel Guerrero venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.640 y Ender Rafael González Guanipa titular de la cedula de identidad numero V-20.253.861 en virtud de los hechos ocurridos ese mismo día siendo las 6.30 pm aproximadamente encontrándose en su casa de habitación ubicada en el Sector Brisas de Paraguana, Calle Paseo Los Andes, Casa N° 125 de la ciudad de Punto Fijo en el momento que esos tres sujetos le efectuaron varios disparos a su hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño, logrando herirlo en varias partes del cuerpo y que el mismo se encuentra recluido en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, y que hace tres meses aproximadamente dos de esos sujetos ya habían participado en esa oportunidad.

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/10/2.011, suscrita por los agentes Carlos Acosta Pacheco Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia haberse trasladado hasta el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad a los fines de verificar si la victima Ismanuel Guerrero se encuentra recluido en el referido centro medico, tomando así su identificación y practicar las pesquisas en torno al esclarecimiento de los hechos, de igual modo se deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano Andrés Fernando Ronrón, medico de guardia, quien manifestó que el ciudadano Ismanuel Guerrero había ingresado con dos heridas ocasionadas por proyectil de arma de fuego, una en la región abdominal penetrante complicado con lesión renal y hepática y la otra herida complicada en el muslo derecho con lesión de arteria y vena femoral.

8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1.753, de fecha 18/10/2.011, suscrita por los agentes Carlos Acosta Pacheco Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica en el Sitio del Suceso, en la Avenida Paseo Los Andes (vía publica) del Sector Brisas de Paraguana de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, donde se refleja las circunstancias en las cuales resultó ser victima Ismanuel Guerrero dejando constancia de las características físicas, externas y ambientales del sitio del suceso, se deja constancia de haber colectado una muestra de sustancia hemática, de color pardo rojizo marcada con la letra "A".
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18/10/2011, suscrita por el funcionario Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/11/2.011, suscrita por los agentes Carlos Riera Y Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario actuante deja constancia de haberse trasladado hacia el Sector Bella Vista, Calle Rómulo Gallegos Casa NO 7-A, de esta ciudad con la finalidad de identificar a las personas investigadas en el presente hecho quedando identificados plenamente como HENRY LEONEL ANTEQUERA ALFONZO titular de la cedula de identidad numero V-22.606.934, JOSE DANIEL GUERRERO titular de la cedula de identidad numero V-20.254.640 y ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA titular de la cedula de identidad numero V-20.253.861.
11. - ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 20/10/2.011, rendida por la ciudadana Maria Ismenia Niño Hernández, titular de la cedula de identidad No. V- 11.508.978, quien es testigo presencial, y manifestó entre otras cosas que " me encuentro hablando con mi hijo de nombre ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO Y junto a otro vecino apodado el WILLI MEY, donde nos percatamos que viene caminando tres sujetos apodados EL PUQUI PUQUI, HENRY JUNIOR Y EL PELON quienes portando armas de fuego en sus manos empezaron a disparar logrando herir a mi hijo antes mencionado.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28/10/2.011, rendida por el ciudadano Ismanuel Antonio Guerrero Niño, titular de la cedula de identidad N° V- 22.607.537, quien figura como victima en la presente causa y manifestó entre otras cosas que “me encontraba en compañía de mi mama de nombre MARIA ISMENIA NIÑO y de un vecino apodado EL WILLI MEY, en las afueras de mi residencia ( ... ) nos percatamos que venían tres sujetos apodados HENRY JUNIOR, EL PUQUI PUQUI y ELPELON quienes con arma de fuego en mano se nos acercaron y el HENRYJUNIOR me dice que es lo que paso empieza a correr, por lo que yo corro hacia adentro de mi casa y estos empezaron a disparar en varias oportunidades lográndome tres disparos en mi cuerpo luego estos se fueron corriendo.
13.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, NO 1.683, de fecha 28/10/2.011, suscrita por la Dra. Estilita Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena les y Criminalísticas, sub .-Delegación Punto Fijo, Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la victima Ismanuel Antonio Guerrero Niño en la cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones presentadas al momento de practicársele dicho reconocimiento siendo estas de carácter grave según su tiempo de curación que es de cuarenta y cinco (45) días, asimismo se aprecia en el referido examen medico legal que la víctima presenta lesiones ocasionadas por proyectil disparado con arma de fuego en varias partes y zonas nobles del cuerpo.
14.- NUEVO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, NO 1.888, de fecha 13/12/2.011, suscrita por la Dra. Estilita Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la victima Ismanuel Antonio Guerrero Niño en la cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones presentadas al momento de practicársele dicho reconocimiento siendo estas de carácter grave según su tiempo de curación que es de cuarenta y cinco (45) días, asimismo se aprecia traumatismo abdominal penetrante causado por proyectil de arma de fuego complicado con lesión de arteria femoral superficial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias que fueron reproducidas ut supra, que pueden ser constatadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la comisión de un hechos punible que merece pena privativa de libertad como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO previsto y penado en el artículo 406 ordinal 10 concatenado con el articulo 80 y 286 del Código Penal Vigente y que no se encuentra evidentemente prescrita por la reciente data de su comisión, en virtud de que los hechos hoy imputados presuntamente acaecieron en fecha 04 de julio y 18 de Noviembre de 2011, considerando evidente que el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, según consta en denuncia común de fecha martes 05 de julio de 2011, que riela al folio tres (03) del presente asunto en la cual el ciudadano Guerrero Niño Carlos Manuel deja constancia de lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denuncia que de ayer 04-07-2011, como a las 10:30 de la noche en momento que se encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada y en cuando mi hijo de nombre Ismanuel Antonio Guerrero Niño se disponía a guardar su moto llegaron los ciudadanos Henry Junior y el Puquipuqui quienes portando arma de fuego disparan en contra de mi hijo hiriéndolo en varias partes del cuerpo y luego lleve a mi hijo para el hospital Dr Rafael Calles Sierra donde se encuentra en sala de observación, es todo.” Denuncia común de fecha 18 de Octubre de 2011, que riela al folio diecinueve (19), del presente asunto en la cual el ciudadano Guerrero Niño Carlos Manuel deja constancia de lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con al finalidad de denunciar a los ciudadanos Henrry Junior, uno apodado el Pelón y otro el Guajiro, quienes el día de hoy llegaron a mi casa y le efectuaron unos disparos a mi hijo Ismanuel Antonio Guerrero Niño…quien se encuentra en el Hospital Calles sierra, de esta ciudad. Es todo”. Por lo que se evidencia que se presentó en la residencia de habitación de la victima actuando de manera premeditada, calculada, planificada con el fin de ocasionarle la muerte por venganza de hechos acaecidos en fechas anteriores, obrando de manera alevosa en el momento que la victima para esquivar la acción de los agresores se protegía ingresando a su residencia a pesar de que había sido victima de lesiones anteriores, esgrimiendo así sus armas de fuego en contra de la humanidad de la victima con la intención de quitarle la vida siendo frustrada la intención de los victimarios, pudiendo constatarse con los elementos que cursan en autos.
Aunado a ello, dimana de las actas procesales que el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, es considerado autor o partícipe de la especie delictual sub examine, afirmación que goza de fundamentos serios, ya que existen múltiples elementos de convicción que sustentan la referida afirmación y que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, en los delitos antes imputados, por cuanto de las investigaciones realizadas por el CICPC, del estado falcón, lograron identificar al ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, como uno de los sujetos que le dispararon al ciudadano ISMAEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, y esa identificación es motivada a que existen un señalamiento directo del progenitor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, victima de esta causa y el progenitor del mismo, que fue testigo presencial al momento en que la ciudadana víctima llegará a su domicilio cuando se presentaron los ciudadanos denominados HENRRY junior, otro apodado el puquipuqui y otro apodado el pelón, y comenzaron disparar logrando herir a la víctima en varias partes del cuerpo entre ellos una herida en la región del cuello lo que amerito una traqueotomía en la mencionada víctima, igualmente la víctima ISMAEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, señala que iba entrando a casa de su mama cuando vió a tres sujetos quienes con armas de fuego se le acercaron y empieza a correr dentro de la casa y empiezan a disparar logrando alcanzar los disparos en tres oportunidades y que posteriormente los ciudadanos se fueron corriendo. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO previsto y penado en el artículo 406 ordinal 10 concatenado con el articulo 80 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMANUEL GUERRERO NIÑO.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, es el presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO previsto y penado en el artículo 406 ordinal 10 concatenado con el articulo 80 y 286 del Código Penal Vigente, por cuanto de las investigaciones realizadas por el CICPC, del estado falcón, lograron identificar al ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, como uno de los sujetos que en fechas en fecha 04 de julio y 18 de Noviembre de 2011, le dispararon al ciudadano ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, y esa identificación es motivada a que existen un señalamiento directo del progenitor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, victima de esta causa y el progenitor del mismo, que fue testigo presencial al momento en que la ciudadana víctima llegará a su domicilio cuando se presentaron los ciudadanos denominados HENRRY junior, otro apodado el puquipuqui y otro apodado el pelón, y comenzaron disparar logrando herir a la víctima en varias partes del cuerpo entre ellos una herida en la región del cuello lo que amerito una traqueotomía en la mencionada víctima, igualmente la víctima ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO, señala que iba entrando a casa de su mama cuando vio a tres sujetos quienes con armas de fuego se le acercaron y empieza a correr dentro de la casa y empiezan a disparar logrando alcanzar los disparos en tres oportunidades y que posteriormente los ciudadanos se fueron corriendo.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que los delitos por los cuales se le imputa, como lo son el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contempla una pena superior a los Diez años en su limite máximo

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto se evidencia de la causa, que a la victima han sido en dos oportunidades que el imputado presuntamente ha tratado de darle muerte a la victima del presente asunto y se presume que en estado de libertad, intente nuevamente en contra de la integridad física de la misma.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, atenta contra de unos de los derechos tutelados mas importantes como lo es el derecho a la vida y a la integridad física.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: ENDER RAFAEL GONZALEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.253.861, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, con residencia Sector Bella Vista, calle Páez, al final, misma calle del supermercado Nuevo centro, casa número sin número, punto fijo estado falcón, hijo de Henry González y Noheli Barreno, teléfono Nro (no posee), la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 10 concatenado con el articulo 80 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ISMANUEL ANTONIO GUERRERO NIÑO. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. TERCERO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO Se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA