REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004380
ASUNTO : IP11-P-2013-004380

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ZONWER CANQUIZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano ZONWER CANQUIZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano MIGUEL ENHUA LEON LIN, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la resolución motivada de la decisión recaida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, 24 de Febrero de 2013, siendo las 8:10 de la noche oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-004380, Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS acompañado por el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. MARIA E. DUGARTE, Fiscal 15º del Ministerio Público, y los Ciudadanos ZONWER CANQUIZ, ARGENIS JOSE PEREZ NIXON ALFREDO REYES. Seguidamente se paso a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios, identificándose de la siguiente manera el primero: ZONWER ISAAC CANQUIZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.605.329, nacido en fecha 09-09-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Militar de Fuerza Ejercito, natural Maracaibo, Estado Zulia, residenciado Barrio El Modelo Paseo el Mariche, Calle 04, casa sin numero de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia Teléfono 0426-8491187. El segundo se identifico de la siguiente manera NIXON ALFREDO REYES YEPES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.865.157, nacido en fecha 21-10-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Militar de Fuerza Ejercito, natural Maracaibo, Estado Zulia, residenciado residenciado Sector Altos del Milagro Norte, Sector Santa Rosa, Avenida 6-I, Casa 35-33 de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia Teléfono 0424-6055902. El Tercero se identifico de la siguiente manera ARGENIS JOSE OROSCO PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.377.670, nacido en fecha 26-09-1989, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Militar de Fuerza Ejercito, natural Maracaibo, Estado Zulia, residenciado Barrio El Hoyito, Calle 16-A, casa sin numero de color amarillo de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia Teléfono 0426-3610640. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. NELITZA APONTE, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA E. DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ZONWER CANQUIZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano ZONWER CANQUIZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano MIGUEL ENHUA LEON LIN. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron los ciudadanos ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, QUE NO DESEAN DECLARAR, se acogen al precepto constitucional. Seguidamente el ciudadano ZONWER ISAAC CANQUIZ GONZALEZ manifestó “QUE SI DESEA DECLARAR, “Yo estaba en la casa se mi novia y nos fuimos a la plaza del Pueblo Nuevo y allí me despido de ella y me voy al Terminal porque mi permiso se vence, cuando de repente llegan dos funcionarios con arma de fuego en moto y uno le dice al otro tiralo, yo soy militar les dije y pensé que eran unos ladrones, y salte una cerca y uno de los funcionarios logro agarrarme, manifestándome que por hubo un robo en el Centro Comercial, y la persona tenia mis características, me pregunto que tenia en el bolso y yo le dije que revisara el bolso, y de repente me dice uno de los otros policías, mira lo que encontré que esa pistola era mía, que la tomara con las manos, y yo me manifesté que es lo que quieres que queden mis huella, la agarre y luego se la entregue, me golpearon y me llevan al comando, me decían que por qué corría, me pregunto que si andaba solo y le dije que andaba con unos primos que son militares, de repente los trae ellos y me dicen que nosotros somos ladrones, yo pienso que como ellos tenia que arreglar un problema de detener alguien, nos agarraron a nosotros yo le dije que tenia que llamar a mi comandante Camacho, para informarle que no estoy retardado, sino que estoy resolviendo este problema, y de repente nos traen esposado, y me nuestras todo lo que sacaron del bolso, hable con uno de los funcionarios, que necesitaba resolver este problema, el me contesto que “si tu no tiene nada que ver espera que llegues el fiscal y el te explica” y al rato llega un teniente anti-inteligencia, yo le dije conchale mi teniente, estoy detenido con este problema, el me pregunto ¿Donde estaba prestando servicio ? se conteste en la base antiaérea de Maracaibo, y luego le explique todo a él. Es todo”: Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas al imputado P= Donde reside usted R= En el barrio Modelo paseo de Maricfhe P= Donde queda eso R= Maracaibo estado Zulia P= Que se encontraba haciendo en Pueblo Nuevo R= Visitando a mi novia P= Cuanto tiempo tenias allí R= Una noche P= Como se llama su novia R= Lorena P= Donde reside ella R= Pueblo Nuevo sector las casitas P= Quienes viven con ella R= Con sus padre, Jairo Delcy y Yudi Acosta, y su cuñada Elianni Villasmil y Jairo Delcy P= Que estuvieron haciendo la noche anterior R= Yo llegue a Pueblo Nuevo a las 11:00 de la noche en la ruta de la Universidad Francisco de Miranda, esa noche me quede con ellas y al día siguiente salí P= Ella estaba solo R= Si, mas nadie estaba allí P= Como sabe usted quienes residen en la casa R= Los conozco a todos P= Como la conoció R= Asistía a la iglesia donde su papa es Pastor P= Donde queda la iglesia R= Una en Moruy y Azaro y Jadacaquiba P= Vive en Maracaibo que hacia por Moruy R= Mi mama estaba antes residenciada en Azaro P= Sigue residenciada en Azaro R= No sé, creo que se nudo a Creolandia, pero mi hermana mantiene una vivienda allí P= A usted lo llaman por algún apoyo R= Muchos me dicen el maracucho P= Cada cuanto tiempo frecuenta la casa de su esposa R= Desde el 28 de septiembre, que murió mi hermano y me presente a pagar servicio P= Desde el 28 de septiembre no veía a su mama y novia R= a mi novia, pero a mi mama si P= Usted tenia permiso hasta cuando R= Hasta el 23 de febrero día sábado a la 20:00 horas P= Como conoce a los otros ciudadano R= Uno es del 191 Batallón y el otro es mi primo P= Como se llama tu primo R= Nixon P= Donde vive su primo R= Barrio Pinto Salina, la casa no me acuerdo queda en Maracaibo P= Que estaba haciendo él R= Visitando a mi mama P= De donde venia antes de llegar a Pueblo Nuevo el día 22-02-2013, a las 11:00 aproximadamente R= Me fui desde la Universidad Francisco de Miranda P= Cuanto tiempo tenia en Punto Fijo, estaba en Creolancia en la casa de mi mama P= Su primo donde se quedo R= En casa de mi mama P= Que hacían en Pueblo Nuevo R= Quedamos en vernos en el Terminal de Pueblo Nuevo P= De donde conoce al otro ciudadano R= Cumple servicio en el mismos comando P= Tu primo como le dicen R= No sé P= Que estaba haciendo Orozco R= Quedamos de vernos en el Terminal P= Donde vive él R= Santa Rosa P= En el estado Falcón se estaba quedando donde R= Barrio Josefa Camejo, donde vive su novia P= Como se llama la novia R= Mirla no me acuerdo del apellido P= Arozco le dicen por un apodo R= No yo le digo mi cabo P= Se encontraba uniformado los funcionarios que practicaron la detención R= Si P= Cuantos eran R= 4 funcionarios, dos en moto y dos que llegaron luego en una patrulla P= Cuando usted dice que estaba detrás de ti R= Apuntándome con arma de fuego P= Lo estaba persiguiéndolo R= Si P= En ese momento se encontraba su novia R= No, yo iba camino al Terminal P= Por qué su novia no lo acompaño al Terminal R= No sé. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al defensor público, para que realice preguntas al imputado P= Usted es militar activo R= Si P= Puede comprobar que eres militar activo R= Si, mi boleta me la quitaron los policías P= Como se llama el Comandante R= Fernando Camacho P= Donde esta ubicada la base R= Base Rafael Hurdaneta, Comando Antiaéreo P= Los compañeros forman partes de la brigada R= Si. Es todo no mas preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas P= Usted conoce a los funcionarios policiales que lo detienen R= De vista, cuanto trabajaba en Pueblo Nuevo P= Usted tuvo problemas con los funcionarios policiales R= Una vez que firme una caución, con mi cuñado por el problema de mi hermana, que luego resulto muerta en adicora por mi cuñado P= A que hora entraba a la base militar R= Hasta el día 23 a los 20 hora tenia permiso P= Cuantos días tenia de permiso R= 10 días P= Fue a Pueblo Nuevo antes del día R= No, llegue ese día en la noche P= Usted habían entrado al Comercial Jan 3000 R= Cuando trabajaba P= Conoce al propietarios del negocio Jan 3000 R= De vista. Es todo no más presentar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELITZA APONTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegato “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mis defendidos haya sido autores o participes a la supuesta conducta denunciada por la victima, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones de mi defendido. Esta defensa considera de igual manera que no existe presencia de algún testigo que avale lo manifestado por los funcionarios y a mis defendidos los ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia, de igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 07, de la Policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 07:55 horas d-e a mañana del DIA de hoy sábado 23 de febrero de 2013 me encontraba al mando de la unidad radio patrullera signada con las siglas P—294 conducida por el funcionado OFICIAL AGREGADO JULIO MOSQUERA y como auxiliar los funcionarios OFICIAL JEFE JESUS GUTIERREZ y OFICIAL AGREGADO JORGE ALEXANDER OSTEICOCHEA, realizando labores de patrullaje por el perímetro específicamente por el sector Lezme Pérez de pueblo nuevo recibo una llamada a mi teléfono personal por parte del SUPERVISOR WILIAM MORALES, quien se encontraba de servicio en el centro de coordinación policial N° 8 cumpliendo funciones de jefe de recursos humanos quien me informó que había recibido llamada telefónica de un ciudadano de nombre JESUS e! mismo le informó que en el centro- comercial LIANG 3000 el cual esta ubicado en la calle bolívar con calle falcón, estaban efectuando un robo. obtenida esta información me trasladé a la dirección indicada y al llegar fuimos abordado por un ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS PEREZ, indicándonos el local comercial donde se estaba llevando a cabo el robo, procediendo a verificar y efectivamente se encontraban tres sujetos descritos de la siguiente manera: EL PRIMERO: de tez morena, contextura delgada de estatura mediana quien vestía para el momento pantalón jeans de color negro, franela de color verde, botas militares EL SEGUNDO: de tez morena, contextura gruesa, de estatura mediana quien vestía para el momento pantalón jeans de color azul franela de color negro y EL TERCERO’. de tez blanco, contextura delgada estatura mediana quien vestía para el momento pantalón jeans azul prelavado franela de color verde, botas militares vista esta situación procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica deL Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y a darle la voz de alto el cual no acataron logrando huir por la parte trasera saltando la pared, por lo que procedieron a rodear el local, logrando aprehender al primero en la parte del techo a quien se le observo un arma de fuego en sus manos, posteriormente, en una zona enmontada, fueron detenidos otros dos ciudadanos, incautándoles en su poder identificaciones que los acreditan como plazas de la Fuerzas Armadas Nacionales, (soldados) y a su vez se les incauto evidencias de interés Criminalistico, presumiblemente del negocio LIANG 3000, quedando identificados como ZONWER CANQUIZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, siendo detenidos y puestos a la orden de la Fiscalia 15 del Ministerio Publico.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 07, de la Policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 07:55 horas d-e a mañana del DIA de hoy sábado 23 de febrero de 2013 me encontraba al mando de la unidad radio patrullera signada con las siglas P—294 conducida por el funcionado OFICIAL AGREGADO JULIO MOSQUERA y como auxiliar los funcionarios OFICIAL JEFE JESUS GUTIERREZ y OFICIAL AGREGADO JORGE ALEXANDER OSTEICOCHEA, realizando labores de patrullaje por el perímetro específicamente por el sector Lezme Pérez de pueblo nuevo recibo una llamada a mi teléfono personal por parte del SUPERVISOR WILIAM MORALES, quien se encontraba de servicio en el centro de coordinación policial N° 8 cumpliendo funciones de jefe de recursos humanos quien me informó que había recibido llamada telefónica de un ciudadano de nombre JESUS e! mismo le informó que en el centro- comercial LIANG 3000 el cual esta ubicado en la calle bolívar con calle falcón, estaban efectuando un robo. obtenida esta información me trasladé a la dirección indicada y al llegar fuimos abordado por un ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS PEREZ, indicándonos el local comercial donde se estaba llevando a cabo el robo, procediendo a verificar y efectivamente se encontraban tres sujetos descritos de la siguiente manera: EL PRIMERO: de tez morena, contextura delgada de estatura mediana quien vestía para el momento pantalón jeans de color negro, franela de color verde, botas militares EL SEGUNDO: de tez morena, contextura gruesa, de estatura mediana quien vestía para el momento pantalón jeans de color azul franela de color negro y EL TERCERO. de tez blanco, contextura delgada estatura mediana quien vestía para el momento pantalón jeans azul prelavado franela de color verde, botas militares vista esta situación procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica deL Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y a darle la voz de alto el cual no acataron logrando huir por la parte trasera saltando la pared, por lo que procedieron a rodear el local, logrando aprehender al primero en la parte del techo a quien se le observo un arma de fuego en sus manos, posteriormente, en una zona enmontada, fueron detenidos otros dos ciudadanos, incautándoles en su poder identificaciones que los acreditan como plazas de la Fuerzas Armadas Nacionales, (soldados) y a su vez se les incauto evidencias de interés Criminalistico, presumiblemente del negocio LIANG 3000, quedando identificados como ZONWER CANQUIZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES.
ENTREVISTA del ciudadano MIGUEL LEON LI, quien expuso lo siguiente: el día 23 de febrero de 2013, a las 8:00 de la mañana, estaba en mi negocio de nombre comercial LIANG 3000, ubicado en la calle Bolívar de Pueblo Nuevo, entraron tres tipos donde llegaron a mi casa porque el negocio esta anexo a mi casa, y uno de ellos con una pistola, me apuntaron y amenazaron, revisaron toda mi casa, donde me tenían bajo amenaza, también estaba mi esposa Viviana y mis niños, entonces estos tipos se llevaron unas cosas y en ese momento llego la policía y los agarraron presos.
ENTREVISTA del ciudadano JESUS RICARDO PEREZ, quien expuso lo siguiente: el día 23 de febrero de 2013, a las 7:55 de la mañana, MIGUEL, quien es el dueño de la comercial LIANG 3000, ubicado en la calle Bolívar de Pueblo Nuevo, me llama a mi teléfono diciéndome que en el negocio habían unos ladrones, inmediatamente Salí para allá y en el transcurso llama al oficial MORALES, de la Policía de Pueblo Nuevo, para que me apoyara y llegue con la comisión de la policía al negocio y logramos cercar el negocio, pero ya habían saltado la pared y estaban escondidos en un terreno baldío de la calle falcón, el cual colinda con la comercial, donde uno de ellos salio con un arma y la policía logra agarrarlo y con el apoypo de la policía logramos detener a los otros dos.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, sucrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 07, de la Policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 095, de fecha 24 de julio de 2013, suscrita por el funcionario JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al arma de fuego incautada en el procedimiento de autos, al imputado ZONWER CANQUIZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente asunto nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita donde el Ministerio Publico los precalifico de la siguiente manera para los ciudadanos ZONWER CANQUIZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano ZONWER CANQUIZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano MIGUEL ENHUA LEON LIN, donde el Tribunal considera que los mismos son autores o participes de los delitos, por cuanto se desprende del expediente que siendo las 7:55 de hora de la mañana del día 23-02-2013, funcionarios adscrito de la policía N° 8 de del Estado Falcón, fueron informado que en el Centro Comercial “Liang 3000” ubicado en la Calle Bolívar con Falcón de la Población de Pueblo Nuevo de Paraguana, se estaba efectuando un robo por lo que se traslada a la dirección indicada y al llegar fueron abordados por un ciudadano MIGUEL ENHUA LEON LIN, el cual le indico que dentro del local se estaba cometiendo un robo, procediendo verificado un robo al verificar la información se constato que se encontraba tres ciudadanos el primero de piel morena y contextura delgada que vestía pantalón jen franela verde y botas militares, el segundo piel morena contextura gruesa, piel morena vestía para el momento un jen y camisa de color negra y el tercero de piel blanca y estatura mediana que vestía para el momento pantalón jean prelavado, franela de color verde, por lo que se identificaron como militares y darle la voz de alto, no fue acatada por los mismos, logrando huir por la parte trasera saltando la pared por lo que preceden a rodear el local, logrando aprender al primero de los descritos en la parte del techo al cual se le observaba un arma de fuego en su mano el cual quedo identificado ZONWER ISAAC CANQUIZ GONZALEZ, posteriormente en una a zona en montada logra avistar a ubicar a los dos ciudadanos quedando identificados como ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, igualmente se logro incautar en la parte trasera del local una caja de material cartón, en el cual se encontraba varias evidencia de interés criminalistico pertenecientes al local y un peso electrónico de material sintético de color negro capacidad para treinta kilos quedando los mencionados ciudadanos detenidos por este hecho, igualmente tenemos el acta de entrevista MIGUEL ENHUA LEON LIN, victima en el presente asunto en el cual manifiesta que el día 23-02-2013, siendo aproximadamente 11:00 de la mañana se encuentra en el negocio Comercial Liang 3000, cuando entraron tres tipos, y uno de ellos con una pistola lo apunto y me amenazaron, donde estaba su esposa de nombre Viviana y sus hijos, donde los sujeto se llevaron algunas cosas y luego llego la policial y se los llevaron presos. La victima respondió alguna de las preguntas del instructor contesto: “Ellos se llevaron varios vivieres y una pesa”, otra pregunta contesto: “Uno era gordo, otro negro y otro flaco y militar”, otra pregunta contesto: “Si reconozco a la persona hace 15 días se llevo mi plata y mi celular me amarraron pero no puse la denuncia”, igualmente tenemos el acta de entrevista del ciudadano Jesús Ricardo Pérez, en el cual indica, “Que el día sábado 23-02-2013 a las 7.55 de la mañana Miguel dueño lo llamo diciendo que habían unos ladrones frente al negocio y salio y llamo al oficial Morales y posteriormente llegan la policía al negocio, pero los sujetos ya habían salido, saltando la pared y se encontraba escondidos en un monte de la Calle Falcón y uno de ellos salio con un arma y fue detenido por la policía”, alguna de las preguntas contesta a uno de ellos le dicen el Zombi a pregustas realizadas manifiesto si conoce a los sujetos son de la zona, “ No, pero al que apodan el Zomwi vivía en Azaro”. Declaraciones esta que se concatenadas se relacionan perfectamente con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, igualmente se encuentra agregada al expediente experticia de reconocimiento técnica a un arma de fuego tipo pistola, marca olimpic modelo 0-101 calibre 22, LONG RIFLE y un cargado de capacidad para 15 balas calibre 22. De manera que existiendo en el presente asunto suficientes elementos de convicción, por cuanto considera este Tribunal el peligro de fuga por cuanto la posible pena a imponer en cuanto al delito de Robo Agravado es de 10 a 17 años, de igual manera existiendo el peligro obstaculización, por cuanto los imputados conocen donde tiene la victima su residencia y lugar de trabajo, por el daño causado en virtud de que el delito de Robo Agravado es un pluriofensivo que afecta los derechos tutelados por la ley, tomando en cuanta que los imputados de auto son militares activo de las fuerza Armadas Bolivarianas de Venezuela, que son los que deben velar por la seguridad del colectivo. En tal sentido se decreta contra los ciudadanos ZONWER ISAAC CANQUIZ GONZALEZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano ZONWER CANQUIZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano MIGUEL ENHUA LEON LIN.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadanos ZONWER ISAAC CANQUIZ GONZALEZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, sean los presuntos autores de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano ZONWER CANQUIZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, En perjuicio del ciudadano MIGUEL ENHUA LEON, Por cuanto en el presente asunto existen suficientes elementos de de convicción en su contra tales como el acta Policial, suscrita por los funcionarias actuantes, los cuales dejan constancia que siendo las 7:55 de hora de la mañana del día 23-02-2013, funcionarios adscrito de la policía N° 8 de del Estado Falcón, fueron informado que en el Centro Comercial “Liang 3000” ubicado en la Calle Bolívar con Falcón de la Población de Pueblo Nuevo de Paraguana, se estaba efectuando un robo por lo que se traslada a la dirección indicada y al llegar fueron abordados por un ciudadano MIGUEL ENHUA LEON LIN, el cual le indico que dentro del local se estaba cometiendo un robo, procediendo verificado un robo al verificar la información se constato que se encontraba tres ciudadanos el primero de piel morena y contextura delgada que vestía pantalón jen franela verde y botas militares, el segundo piel morena contextura gruesa, piel morena vestía para el momento un jen y camisa de color negra y el tercero de piel blanca y estatura mediana que vestía para el momento pantalón jean prelavado, franela de color verde, por lo que se identificaron como militares y darle la voz de alto, no fue acatada por los mismos, logrando huir por la parte trasera saltando la pared por lo que preceden a rodear el local, logrando aprender al primero de los descritos en la parte del techo al cual se le observaba un arma de fuego en su mano el cual quedo identificado ZONWER ISAAC CANQUIZ GONZALEZ, posteriormente en una a zona en montada logra avistar a ubicar a los dos ciudadanos quedando identificados como ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, igualmente se logro incautar en la parte trasera del local una caja de material cartón, en el cual se encontraba varias evidencia de interés criminalistico pertenecientes al local y un peso electrónico de material sintético de color negro capacidad para treinta kilos quedando los mencionados ciudadanos detenidos por este hecho, igualmente tenemos el acta de entrevista MIGUEL ENHUA LEON LIN, victima en el presente asunto en el cual manifiesta que el día 23-02-2013, siendo aproximadamente 11:00 de la mañana se encuentra en el negocio Comercial Liang 3000, cuando entraron tres tipos, y uno de ellos con una pistola lo apunto y me amenazaron, donde estaba su esposa de nombre Viviana y sus hijos, donde los sujeto se llevaron algunas cosas y luego llego la policial y se los llevaron presos. La victima respondió alguna de las preguntas del instructor contesto: “Ellos se llevaron varios vivieres y una pesa”, otra pregunta contesto: “Uno era gordo, otro negro y otro flaco y militar”, otra pregunta contesto: “Si reconozco a la persona hace 15 días se llevo mi plata y mi celular me amarraron pero no puse la denuncia”, igualmente tenemos el acta de entrevista del ciudadano Jesús Ricardo Pérez, en el cual indica, “Que el día sábado 23-02-2013 a las 7.55 de la mañana Miguel dueño lo llamo diciendo que habían unos ladrones frente al negocio y salio y llamo al oficial Morales y posteriormente llegan la policía al negocio, pero los sujetos ya habían salido, saltando la pared y se encontraba escondidos en un monte de la Calle Falcón y uno de ellos salio con un arma y fue detenido por la policía”, alguna de las preguntas contesta a uno de ellos le dicen el Zombi a pregustas realizadas manifiesto si conoce a los sujetos son de la zona, “ No, pero al que apodan el Zomwi vivía en Azaro”. Declaraciones esta que se concatenadas se relacionan perfectamente con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, igualmente se encuentra agregada al expediente experticia de reconocimiento técnica a un arma de fuego tipo pistola, marca olimpic modelo 0-101 calibre 22, LONG RIFLE y un cargado de capacidad para 15 balas calibre 22.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el solamente delito de ROBO AGRAVADO, contempla una pena superior a los Diez Años de Prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados ZONWER ISAAC CANQUIZ GONZALEZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, y de la justicia por cuanto conocen y saben donde ubicar a la victima y pueden ejercer actos de amedrentamiento sobre el mismo, a los efectos que se comporte de manera desleal en el proceso.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de Robo A mano Armada, es un delito pluri ofensivo, que afecta varios bienes Jurídicos Tutelados por el derecho, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad y el derecho a la integridad Física, y los imputados presuntamente en su accionar en contra de las victimas, vulneraron los derechos antes mencionados.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados ZONWER ISAAC CANQUIZ GONZALEZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES ANDRES EDUARDO POLANCO MARCANO, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados ZONWER CANQUIZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano ZONWER CANQUIZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano MIGUEL ENHUA LEON LIN, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicito de la defensa publica de una medida menos gravosa a favor de los ciudadanos ZONWER CANQUIZ, ARGENIS JOSE PEREZ y NIXON ALFREDO REYES TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. CUARTO: Se ordena oficiar a las unidades Militares donde se encuentra destacados los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del término establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 15° en su oportunidad. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA