REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002613
ASUNTO : IP11-P-2013-002613

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JHON CRISTOBAL ALDANA ALDAMA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo 03 de Febrero de 2.013, siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación seguida contra del Ciudadano: JHON CRISTOBAL ALDANA ALDAMA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue detenido por funcionarios de la guardia nacional segunda compañía destacamento 44. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE CABRERA, en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa el ciudadano JHON CRISTOBAL ALDANA ALDAMA , y quien solicita se le designe defensa publica, haciendo acto de presencia el defensor publico de guardia ABG. DENA JIMENEZ, defensa publica QUINTA. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano JHON CRISTOBAL ALDANA ALDAMA , en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenido dicho ciudadano poseían en su poder la cantidad de (5) envoltorios tipo cebolla contentivos en su interior de presunta COCAINA con un peso neto de (1,05 gramos), exámenes toxicológicos, POSITIVO PARA COCAINA NUMERO 050 en vivo practicados al referido ciudadano, en las muestras de orinas tomada el día de 02/02/2013, practicado por la experto soled rojas del LABORATOTIO DE TOXICOLOGIA DEL CICPC CORO , por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilicitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simon Bolivar II. Igualmente la incineración de la sustancia incautada tal como lo establece el articulo 193 de la ley de droga, se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos JHON CRISTOBAL ALDANA ALDAMA , que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: JHON CRISTOBAL ALDANA ALDAMA , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.485, nacido en fecha 13/03/1983, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio andamiero, grado de instrucción bachiller, Hijo de Magali Alabana y Juan Aldama y residenciado en: calle principal los taques casa sin numero, cien metros de la panadería de los taques, municipio los taques, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 04160192494.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Publica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta defensa solicita se le aplique el procedimiento de consumo a mi defendido, por cuanto se evidencia según el examen toxicológico practicado a mi defendido numero 050, el mismo resulto positivo, para cocaína se evidencia que el mismo es consumidor y por lo tanto, debe aplicarse tal procedimiento como lo establece el articulo 141 del al ley orgánica de droga, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue de uno coma cero cinco gramos (1,05 gramos), y los exámenes toxicológicos NUMERO 050, en vivo practicados al referido ciudadano en las muestra de orina, dieron POSITIVO PARA COCAINA, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ALEXANDER JESUS MEDINA NARVAEZ y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano: JHON CRISTOBAL ALDANA ALDAMA . SEGUNDO La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, no se libran boletas de notificación de la presente resolución siempre que esta sea publicada en el tiempo legal establecido. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficiese al Centro simón Bolivar II lo acordando en actas: SEPTIMO: Se ordena la incineración de la sustancia incautada tal como lo establece el articulo 193 de la ley de droga. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG .GLORIANA MORENO