REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002615
ASUNTO : IP11-P-2013-002615

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ALVARO PEÑA MARIN, procede en consecuencia este Tribunal procede a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, sábado tres (3) de Enero de 2013, siendo las 12:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ALVARO PEÑA MARIN, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA MARIA GUTIERREZ CHIRINOS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, el imputado: ALVARO PEÑA MARIN. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: ALVARO PEÑA MARIN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.766.820, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio electricista, grado de instrucción académica bachiller, natural Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 28-11-1977, hijo de Aura Rosa de Peña (+) y Álvaro José Peña, domiciliado en: El Cardón, casa sin número, a una cuadra de la cancha, Teléfono: 0426-7476546. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA MARIA GUTIERREZ CHIRINO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la libertad plena toda vez que no se desprende del acta policial, el acta de entrevista donde se evidencie que el hoy imputado se haya resistido a la autoridad, y solicito sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano DENNIS RAMON GARCIA AVILA, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: ALVARO PEÑA MARIN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.766.820, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio electricista, grado de instrucción académica bachiller, natural Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 28-11-1977, hijo de Aura Rosa de Peña (+) y Álvaro José Peña, domiciliado en: El Cardón, casa sin número, a una cuadra de la cancha, Teléfono: 0426-7476546 SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO