REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002618
ASUNTO : IP11-P-2013-002618
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ALFONSO HERNANDO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, JESUS ALBERTO IRAUSQUIN IRAUSQUIN y ELEAZAR FELIPE ENRICHE FALCON, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal procede a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo (03) de Febrero de 2013, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: ALFONSO HERNANDO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, JESUS ALBERTO IRAUSQUIN IRAUSQUIN y ELEAZAR FELIPE ENRICHE FALCON, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los ALFONSO HERNANDO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, JESUS ALBERTO IRAUSQUIN IRAUSQUIN y ELEAZAR FELIPE ENRICHE FALCON y la defensora de Guardia ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensor Público Quinto. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados ALFONSO HERNANDO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, JESUS ALBERTO IRAUSQUIN IRAUSQUIN y ELEAZAR FELIPE ENRICHE FALCON, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que los referidos ciudadanos hayan sido aprehendidos por la comisión de delito alguno. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ALFONSO HERNANDO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, JESUS ALBERTO IRAUSQUIN IRAUSQUIN y ELEAZAR FELIPE ENRICHE FALCON, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ALFONSO HERNANDO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.230, de 52 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción académica primaria, fecha de nacimiento 11/04/1960, domiciliado en: calle paragauna los taques casa numero 38, municipio los taques, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: 02692770385,. procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JESUS ALBERTO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.506, de 54 años de edad, estado civil soltero de ocupación u oficio criador de animales caprinos, grado de instrucción académica primaria, fecha de nacimiento 25/02/1958, domiciliado en: comunidad jadacaquiva, sector la soledad, san luis casa s/n, municipio falcon Estado Falcó, Teléfono: 04164662319, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ELIAZAR FELIPE ENRICHE FALCON, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.820, de 66 años de edad, estado civil soltero de ocupación u oficio criador de animales caprinos, grado de instrucción académica primaria, fecha de nacimiento 01/03/1946, domiciliado en: casco central los taques calle andres bello cruz con Ricaurte, detrás de la medicatura de los taques, municipio los taques Estado Falcón, Teléfono: 0426-9666808. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos ALFONSO HERNANDO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, JESUS ALBERTO IRAUSQUIN IRAUSQUIN y ELEAZAR FELIPE ENRICHE FALCON, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que NO desea acogerse a la medida que le fue informada en la presente audiencia, por cuanto considera que no es responsable de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Solicito la Libertad plena de mi defendido por cuanto de las actuaciones que conforman el presente asunto penal no consta elementos de convicción alguno que involucren a mi defendido de los hechos imputados, y consigno en este acto copia simple del padrón de escopeta la cual fue incautada en el vehiculo donde se trasladaba mi defendido además de la factura de compra la cuales fueron verificadas con sus respectivos originales del año 1993 Y 2003. Por lo tanto no están incurso en ningún delito que la fiscal precalifico Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a los imputados de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en primer lugar las escopetas no están sometidas a la norma de la Ley sobre Armas y Explosivos, es decir no son de las consideradas armas de fuego y en segundo lugar, el ciudadano ELEAZAR FELIPE ENRICHE, presenta por ante este Tribunal, factura original de compra de la escopeta y Original de acta de empadronamiento de la referida escopeta, por ante el Registro Civil del Municipio los Taques, de fecha 6 de junio de 2003. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano ALFONSO HERNANDO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.580.230, de 52 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción académica primaria, fecha de nacimiento 11/04/1960, domiciliado en: calle paragauna los taques casa numero 38, municipio los taques, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: 02692770385,. procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JESUS ALBERTO IRAUSQUIN IRAUSQUIN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.506, de 54 años de edad, estado civil soltero de ocupación u oficio criador de animales caprinos, grado de instrucción académica primaria, fecha de nacimiento 25/02/1958, domiciliado en: comunidad jadacaquiva, sector la soledad, san luis casa s/n, municipio falcon Estado Falcó, Teléfono: 04164662319, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ELIAZAR FELIPE ENRICHE FALCON, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.820, de 66 años de edad, estado civil soltero de ocupación u oficio criador de animales caprinos, grado de instrucción académica primaria, fecha de nacimiento 01/03/1946, domiciliado en: casco central los taques calle andres bello cruz con Ricaurte, detrás de la medicatura de los taques, municipio los taques Estado Falcón, Teléfono: 0426-9666808. la Libertad Plena y sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual no se libraran boletas de libertad siempre que la misma sea publicada en el tiempo legal establecida. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO