REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005553
ASUNTO : IJ11-P-2011-000002

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Jueves Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), se celebro audiencia d verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano JONATHAN JOSE LINARES RINCON, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:36 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones, en el Asunto signado con el Nº IJ11-P-2011-000002, seguido contra el Ciudadano Imputado: JONATHAN JOSE LINARES RINCON, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Publico ABG. YENICE DIAZ, el ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensor Público Quinto del Estado Falcón y el imputado JONATHAN JOSE LINARES RINCON. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico procesal penal, solicita al Tribunal que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y del régimen de prueba al cual fue sometido el ciudadano JONATHAN JOSE LINARES RINCON, en el presente asunto penal, a los fines de que si se verifica el cumplimiento definitivo el Tribunal proceda a decretar la correspondiente sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública ABG. JOHANNA CAMACHO, quien expuso: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa toda vez que mi defendido cumplió con el régimen de prueba y consigna en este acto informe de finalización, así mismo solicito se oficie al CICPC, a los fines de ser excluido de la pantalla del SIPOL, de igual manera solicito copias certificas de la resolución que publique este Tribunal,”.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 21 de octubre de 2010, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JONATHAN JOSE LINARES RINCON, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de octubre de 2010, la Fiscalia décimo Tercera del Ministerio Público, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano JONATHAN JOSE LINARES RINCON, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos comenzó y finalizo sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las constancias emitidas por el Licenciado JORGE BENTANCOURT, delegado de prueba designado por la referida institución, que igualmente no consta que el imputado haya reincidido en el consumo de sustancias Ilícitas, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JONATHAN JOSE LINARES RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.253.504, de oficio pescador, hijo de Marisela Rincón y Guillermo Linares, domiciliado en los Taques, calle las Dalias, casa sin numero, sector aurora, Municipio Los Taques Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que recaigan sobre el imputado de autos TERCERO: Se acuerda Oficiar al SIPOL, a los fines de que sea excluido del sistema en consecuencia del sobreseimiento. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas de la resolución solicitadas por la defensa técnica QUINTO: Se Designa como correo especial al ciudadano imputado JONATHAN JOSE LINARES RINCON, para que entregue de manera personal el oficio dirigido al SIPOL, anexo copia certificada de la presente acta. SEXTO: Se procede en este acto a juramentar como Correo Especial de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, invocado como norma supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN JOSE LINARES RINCON, para que entregue de manera personal el oficio dirigido l SIPOL, anexo copia certificada de la presente acta. En este sentido pasa este Juzgador a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos “Jura usted cumplir por la Constitución y las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela los deberes y derechos inherentes a la actividad por el cual fueron designados “, seguidamente procede la ciudadana designada correo especial a responder “Si acepto la designación efectuada, y juro que cumpliré bien y fielmente las obligaciones que de este nombramiento resulten”. Finalmente le impone el Juez de este Órgano Jurisdiccional la obligación de consignar ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de Esta extensión judicial en un lapso no mayor a ocho (08) días, el acuse de recibo de este oficio. SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO