REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002713
ASUNTO : IJ11-P-2012-000002


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YULIZETH COROMOTO RAMONES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.655.046, domiciliada en esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUIS SANCHEZ GOITIA, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de su propiedad, el cual presenta las siguientes Características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/SPARK 1.0 T/M C, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2007, PLACAS: BBP-85P, SERIAL DE CHASIS: 8Z1MJ60087V314614, SERIAL DE MOTOR: 87V3114614, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; Para decidir la presente solicitud Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 19 de agosto de 2011, fue practicada una orden de allanamiento, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el inmueble propiedad del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, imputado en el asunto IJ11-P-2012-02, en el cual fue incautado el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark/Spark 1.0 T/M C, Color: Amarillo, Año: 2007, Placas: BBP-85P, Serial De Chasis: 8z1mj60087v314614, Serial De Motor: 87v3114614, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, propiedad de la ciudadana YULIZETH COROMOTO RAMONES LOPEZ.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se celebro audiencia de presentación de detenido, por ante este Tribunal Tercero de Control, en contra del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley de Drogas y el delito de Asociación Ilícita para delinquir, audiencia en la cual el Ministerio Publico, no solicito la Incautación del mencionado vehiculo, según lo establecido en el articulo 183 de la ley de drogas.

En fecha 5 de Octubre de 2012, la Vindicta Publica con competencia en materia de Drogas en el presente asunto, presenta escrito acusatorio en contra del imputado LOIS CAMARGO NIÑO, y solicita como penas accesorias en caso de que el imputado se acoja al procedimiento de admisión de hechos, la confiscación de los bienes propiedad del imputado, entre ellos tres vehículos, pero ninguno de los cuales se corresponden con el vehiculo objeto de la presente solicitud.

Consta en el presente expediente cursante al folio 126 de la pieza N° 4, en copia certificada tomadas del asunto IP11-P-2011-2713, de Certificado de Registro de Titulo N° 24702918, de fecha 13 de mayo de 2008, emitido por Instituto de Transito Terrestre, adscrito al Ministerio Popular para la Infraestructura, en la cual aparece como propietaria la ciudadana solicitante, YULIZETH COROMOTO RAMONES.

Consta en el presente expediente cursante al folio 128 de la pieza N° 4, en copia certificada tomadas del asunto IP11-P-2011-2713, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 566, de fecha 18 de Agosto de 2011, practicada por el Funcionario ERICK RICARDO MORENO, Experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, siendo que el mismo concluye de la siguiente manera: PERITAJE: Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehiculo, se logro determinar que el mismo presenta características Propias de originalidad, tal como lo estampa la Planta ensambladora. CONCLUSION: SERIALES IDENTIFICADORES ORIGINALES. Así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL, a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado y que en el enlace INTT-CICPC, aparece a nombre de YULIZETH COROMOTO RAMONES LOPEZ.

Igualmente riela al folio 205 de la pieza 13 del Expediente N° IJ11-P-2011-02, certificación de datos suscrito por el Gerente de Registro de Transito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual certifica que los datos contenidos en el sistema computarizado de dicha institución, arrojan como resultado que el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark/Spark 1.0 T/M C, Color: Amarillo, Año: 2007, Placas: BBP-85P, Serial De Chasis: 8z1mj60087v314614, Serial De Motor: 87v3114614, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, y que es propiedad de la ciudadana YULIZETH COROMOTO RAMONES LOPEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso se evidencia que el vehiculo solicitado fue retenido en fecha 19 de agosto de 2011, cuando se realizo una orden de allanamiento, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al inmueble propiedad del imputado Lois Camargo, sin embargo en fecha 27 de septiembre de 2012, se celebro audiencia de presentación de detenido, por ante este Tribunal Tercero de Control, en contra del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley de Drogas y el delito de Asociación Ilícita para delinquir, audiencia en la cual el Ministerio Publico, no solicito la Incautación del mencionado vehiculo, según lo establecido en el articulo 183 de la ley de drogas.

De la misma manera en fecha 27 de septiembre de 2012, se celebro audiencia de presentación de detenido, por ante este Tribunal Tercero de Control, en contra del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley de Drogas y el delito de Asociación Ilícita para delinquir, audiencia en la cual el Ministerio Publico, no solicito la Incautación del mencionado vehiculo, según lo establecido en el articulo 183 de la ley de drogas.

De la misma manera se deja expresa Constancia, que la presente solicitud, fue realizada por la ciudadana YULIZETH COROMOTO RAMONES LOPEZ, en la etapa de control en el expediente N° IP11-P-2011-2713, el cual guarda relación con el presente asunto, por cuanto se trata de los mismos hechos, siendo que el mencionando Tribunal nunca dio respuesta a lo solicitado, aun cuando sobre el vehiculo solicitado, no existiera ningún decreto de incautación preventiva.


Ahora bien, el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal).

Por otra parte ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia de las actas procesales llevadas en el por este Tribunal en el asunto N° IJ11-P-2011-02, en contra del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley de Drogas y el delito de Asociación Ilícita para delinquir, que el vehiculo solicitado es propiedad de la ciudadana YULIZETH COROMOTO RAMONES LOPEZ, según consta en el presente expediente cursante al folio 126 de la pieza N° 4, en copia certificada tomadas del asunto IP11-P-2011-2713, de Certificado de Registro de Titulo N° 24702918, de fecha 13 de mayo de 2008, emitido por Instituto de Transito Terrestre, adscrito al Ministerio Popular para la Infraestructura.

Se evidencia igualmente que en fecha 27 de septiembre de 2012, se celebro audiencia de presentación de detenido, por ante este Tribunal Tercero de Control, en contra del ciudadano LOIS CAMARGO NIÑO, Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley de Drogas y el delito de Asociación Ilícita para delinquir, audiencia en la cual el Ministerio Publico, no solicito la Incautación del mencionado vehiculo, según lo establecido en el articulo 183 de la ley de drogas.

Consta igualmente que el mencionado vehiculo presenta todos sus seriales Originales, según Consta en el presente expediente cursante al folio 128 de la pieza N° 4, en copia certificada tomadas del asunto IP11-P-2011-2713, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 566, de fecha 18 de Agosto de 2011, practicada por el Funcionario ERICK RICARDO MORENO, Experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón y así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL, a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado y que en el enlace INTT-CICPC, aparece a nombre de YULIZETH COROMOTO RAMONES LOPEZ, por lo que considera este Juzgador que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo identificado anteriormente, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a su legitima propietaria. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control, DE LA circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega a su legitima propietaria YULIZETH COROMOTO RAMONES LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.655.046, domiciliada en esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/SPARK 1.0 T/M C, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2007, PLACAS: BBP-85P, SERIAL DE CHASIS: 8Z1MJ60087V314614, SERIAL DE MOTOR: 87V3114614, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. SEGUNDO: se acuerda Oficiar al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub Delegación Punto Fijo, a los fines que ordene la entrega del mencionado vehículo, que se encuentra aparcado en el estacionamiento externo de ese Despacho policial, a la Ciudadana YULIZETH COROMOTO RAMONES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.655.046, domiciliada en esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub Delegación Punto Fijo. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO