REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001623
ASUNTO : IP11-P-2011-001623

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO delito establecidos y sancionados en los artículos 458 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO, y por cuanto en fecha Miércoles Seis (06) de Febrero de 2.013, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Febrero de 2.013, siendo las 11:33 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido contra: LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, delito establecido y sancionado en los artículos 458 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público ABG. OCANDO LASPE HAROLD RADAMES, el imputado LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ. Se deja constancia que la víctima fue notificada de manera positiva y no hizo acto de presencia. Se deja constancia que no hizo acto de presencia el defensor privado ABG. AGUSTIN CAMACHO. Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ, quien exonera en este acto a su defensor privado y solicita le sea designado a un defensor público. Acto seguido se procede a llamar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal a los fines de que designe a un defensor público, manifestando que quedaría designada al defensora pública quinta ABG. DENA JIMENEZ, defensora pública quinta. Acto seguido hace acto de presencia la defensora Pública Primera ABG. NELIPZA APONTE, actuando por la Unidad de la Defensa Pública Penal. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OCANDO LASPE HAROLD RADAMES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO delito establecidos y sancionados en los artículos 458 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano: LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.519.262, natural de Caracas, Nacido en fecha 25-12-1982 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante y comerciante, grado de instrucción: TSU en educación física, Hijo Maria Rodríguez y Joel Dudiel, residenciado urb. Simón bolívar, bloque 12, piso 3 apartamento 01, los Teques, Estado Miranda teléfono: 0412-1348510, que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. NELIPZA APONTE, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público, e invoco la comunidad de la prueba y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS

Según el escrito acusatorio, los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el Acta Policial de fecha 12 de mayo del año 2011, suscritas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde señalan: “El día 11 de mayo del año 2011, a eso de las 2.00 de la tarde, cumpliendo instrucciones del Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N°44 del Componente de la Guardia Nacional Bolivariana, nos constituimos en comisión del servicio con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por la jurisdicción de la 2da cia y a eso de las 2:35 de la tarde, aproximadamente, nos desplazábamos por la Avenida Jacinto Lara sentido Antiguo Aeropuerto el centro, cuando a la altura donde se encuentra ubicado el Banco Provincia, observamos a una ciudadana pidiendo auxilio porque la habían atracado, donde dos ciudadanos sospechosos del atraco se dan a la fuga en una moto, procediendo a la persecución y a la altura del Banco B.O.D, uno de los ciudadanos que vestía una franela amarilla clara blue jeans se cae de la moto y procedimos a detenernos para efectuar la respectiva detención, logrando huir el otro ciudadano en la moto; se procedió hacer el respectivo cacheo del ciudadano no encontrando nada de los robado a la ciudadana y manifestando a la comisión que su compañero de fechoría había huido con el arma de fuego con que somete a la ciudadana y el dinero sustraído en el atraco; de la mima manera informó a la comisión había efectuado el atraco por necesidad motivado a que tenía un hijo que tiene una enfermedad y necesita el la operación, no aportando más datos de los que andaban con él solo informó que venía de la Ciudad Caracas a cometer sus fechorías: posteriormente procedimos acercarnos hasta la sede del Banco Provincial, y estaba la ciudadana que habían atracado; a quien se le informó que se trasladara hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la Segunda Compañía del Destacamento Nro, 44, para continuar las respectivas investigaciones, una vez en el comando se procedió a la identificación plena del ciudadano de conformidad con las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado corno ALEXIS ORLANDO MALDONADO PAREDES de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.123.332, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 04-09-1979, Estado civil Soltero, Profesión u oficio COMERCIANTE. Natural y Residenciado: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR UD-4, CASA NRO. 25, MARACAY ESTADO ARAGUA, a quien se procedió a leerle sus derechos constitucionales…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. Ahora bien y -por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica al imputado, hace una relación clara y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la misma, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento del ciudadano ROBO AGRAVADO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO delito establecidos y sancionados en los artículos 458 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: ROBO AGRAVADO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO delito establecidos y sancionados en los artículos 458 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:
Se admiten las siguientes testimoniales de expertos:

1) Declaración del Agente: ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo. Pertinente por cuanto guarda relación: PRIMERO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST- 0386 de fecha 14/05/2011, practicada a UNA (1) CARTERA DE COLOR NEGRO CON RAYAS DE COLOR BLANCA DE HILOS MARCA QQ BEAR, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.786.654, de la cual fue despojada mediante amenazas de muerte por el imputado LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ y OTRO, contentiva de la cantidad de TREINTA MIL (30.000) BOLÍVARES, UN (1) CELULAR.
2) Declaración del Detective VÍCTOR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Coro. Pertinente por cuanto guarda relación con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060- 126 de fecha 06/06/2011, practicada a la CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.123.332, a nombre de MALDONADO PAREDES ALEXIS ORLANDO, fecha de nacimiento 04/09/1979, Estado Civil: Soltero, fecha de expedición: 10/05/11, fecha de vencimiento: 05/2021, que portaba y exhibió como suya el hoy imputado: LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ.
3) Declaración del Agente RAMÓN GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub-delegación Coro. Pertinente por cuanto guarda relación con la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 21/06/2011, practicada al CELULAR marca MOVISTAR, propiedad de la víctima, que se encontraba dentro de la CARTERA de la victima.
5) Declaración de los Agentes: JOHAN GÓMEZ y YOSELIN CARRERA, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del CICPC. Pertinentes por cuanto realizaron ACTOS DE INVESTIGACION en la presente causa, tales como entrevistas a testigos, pesquisas e identificación del imputado y además practicaron la INSPECCION TECNICA N° 714 de fecha 12/05/2011, en el sitio de suceso.
6) Agentes: FRANCISCO CHIRINOS, RAMÓN GUARECUCO y ERCIDES 10W, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinentes por cuanto realizaron ACTOS DE INVESTIGACION en la presente causa, entre los cuales figura la recepción de la evidencia conformada por LA CARTERA despojada a la víctima.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
7) Declaración de los funcionarios SM/1 RODRÍGUEZ WILLIAM, SM/2 RODRÍGUEZ ROJAS JULIO y 5/1 RAMIREZ IVO, adscritos al Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, con sede en la Comunidad Cardón del Estado Falcón. Pertinentes por haber practicado la aprehensión del hoy imputado cerca del sitio del suceso y tener conocimiento de los hechos. Y necesario, para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado.
TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS:
8) Declaración de la victima OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO, C.I.V-12.786.654. Pertinente por ser la víctima en la presente causa. Y necesario para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el hoy imputado LENIN JOEL DUDIEL RODRIGUEZ, la constriñó a dejarle en su poder su CARTERA contentiva de la cantidad de 30.000,°° Bs., UN (1) TELEFONO CELULAR y documentos personales.
9) Declaración del ciudadano RONAL ENRIQUE BARRERA, pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:
10) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 714 de fecha 12/05/2011, suscrita por los funcionarios Agentes: JOHAN GOMEZ y YOSELIN CARRERA, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente por describir el sitio de suceso... Y necesario para demostrar la materialidad de los delitos.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175- ST-0386 de fecha 14/05/2011, suscrita por el funcionario: Agente: ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalista del Estado Falcón, del cual se desprende entre otras cosas: Pertinente por describir el objeto arrebatado a la víctima. Y necesario para demostrar la materialidad del delito, la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado.
12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060- 126 de fecha 06/06/2011, suscrita por el funcionario: Detective: VICTOR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente por describir el documento de uso público que portaba y exhibió el imputado, luego de su aprehensión. Y necesario para demostrar la materialidad del delito, la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado en el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
13) EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 21/06/2011, suscrita por el experto Agente RAMON GUARECUCO, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PERTINENTE por referirse al Teléfono Celular robado a la víctima. Y NECESARIO, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del imputado.
TERCERO De la misma manera se admite la comunidad de la prueba invocada por la Defensa Pública.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas, se le impone al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando el imputado sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTO: Escuchado Como ha sido al manifestación del imputado en esta sala de no admitir los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano ROBO AGRAVADO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO delito establecidos y sancionados en los artículos 458 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO. QUINTO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando notificadas las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA