REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002085
ASUNTO : IP11-P-2011-002085

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en la presente fecha se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos : RANGE JOSE SEMECO REVILLA Y JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MARIGUA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOANDI JOSÉ DÍAZ REYES, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:22 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones, en el presente asunto seguido contra: RANGE JOSE SEMECO REVILLA Y JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MARIGUA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOANDI JOSÉ DÍAZ REYES. Se constituye el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. GRISETTE VIVIEN, la ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensor Público Quinto del Estado Falcón, por la Unidad de la defensa Pública Penal, los imputados RANGE JOSE SEMECO REVILLA Y JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MARIGUA y la víctima YOANDI JOSÉ DÍAZ REYES. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico procesal penal, solicita al Tribunal que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y del régimen de prueba al cual fue sometido los ciudadanos RANGE JOSE SEMECO REVILLA Y JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MARIGUA, en el presente asunto penal, a los fines de que si se verifica el cumplimiento definitivo el Tribunal proceda a decretar la correspondiente sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública ABG. DENA JIMENEZ, quien expuso: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa toda vez que mi defendido cumplió con el régimen de prueba y consigna en este acto informe de finalización, de igual manera solicito copias certificas de la resolución que publique este Tribunal,”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de junio de 2011, la Fiscalia décimo Sexta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación sin asunto en sede, en contra de los ciudadanos RANGE JOSE SEMECO REVILLA Y JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MARIGUA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOANDI JOSÉ DÍAZ REYES.

En fecha 27 de octubre de 2011, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1:- Residir en la Dirección aportada en la Sala de Audiencias. 2:- Prohibición de acercarse a la victima y se le estableció como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que los imputados de autos viven en la misma residencia aportadas en sala y que no se han acercado a la victima según lo manifestado en esta sala de audiencia, por el ciudadano YOANDI JOSÉ DÍAZ REYES, victima en el presente, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: RANGE JOSE SEMECO REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 04-09-1988, de 23 años, cédula de identidad No. 18.156.320, estado civil: soltero, grado de instrucción: estudiante de licenciatura en deportes, domiciliado en Sector Bolívar, calle arias, Nª 31 frente a la venta de gas, Teléfono: 02692466337, hijo de Rangel Semeco y de Carmen Revilla. Quien manifiesta “no querer declarar. Acto seguido pasa al estrado para identificarse de la siguiente manera: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MARIGUA, venezolano, nacido en fecha, 14-02-1988, de 23 años, cédula de identidad No. 17.840.318, estado civil: casado, de oficio obrero, domiciliado Sector 23 de Enero calle independencia, diagonal a la escuela 23 de Enero, Teléfono: 02692454315, hijo de Félix Rodríguez y de Margarita de Rodríguez, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOANDI JOSÉ DÍAZ REYES, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que recaigan sobre el imputado de autos TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas de la resolución solicitadas por la defensa técnica CUARTA: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO