REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000909
ASUNTO : IP11-P-2011-000909


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA

En virtud de la solicitud presentada por la defensa privada solicitando la permanencia del mismo en la Zona Policial No. 2, de la Comandancia de Punto Fijo estado Falcón, del ciudadano JOSE LUIS ROMERO, acusado del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem, en fecha 22 de enero de 2013, presentada ante la oficina de recepción de documentos del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, este Tribunal Segundo de Juicio, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de permanencia del ciudadano JOSE LUIS ROMERO en la Comandancia de la Policía de Punto Fijo, ejercida por la defensa privada, por cuanto en fecha 21 de enero de 2013 este Tribunal dicto Sentencia Dispositiva, una vez culminado el juicio oral y publico seguido contra el ciudadano JOSE LUIS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.608.821, de 51 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 02-03-61, profesión: médico, residenciado en la Calle 57, Nº 7-165, Urbanización Zafara II, de Maracaibo estado Zulia, hijo de Yrene Josefina Romero (fallecida), teléfono: 0261-7423842, toda vez que se ordenó como sitio de reclusión La Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, teniendo en cuenta que la zona policial No 2, de la Comandancia de Policía de Punto Fijo, solo es un centro de retención preventiva, mas no es un sitio de reclusión permanente, es por lo que se ratifica su traslado a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes del auto decidido. Cúmplase


JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
SECRETARIO
CARLOS GUILLEN