REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000333
ASUNTO : IP11-P-2011-000333


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA

En fecha 25 de enero de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Punto Fijo, oficio No. 176-2013, donde se le da respuesta a comunicación No. 2J-238-2013 de fecha 18-01-2013, la cual solicita el reconocimiento Medico Legal a la ciudadana LILIANA YARISBERTH CHIRINOS,(…) acusada del presunto delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto y sancionado en el Articulo 163 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual arrojo las siguientes conclusiones:
Sin lesiones aparentes.
Actualmente embarazo simple de 33 semanas por ecosonograma presentado
Uroanalisis de fecha 10/01/13 patológico
Se indica tratamiento medico y se refiere valoración urgente en centro asistencial
Regulares condiciones generales

Conforme a la solicitud de Revisión de Medida o el cambio de sitio de reclusión a su casa de habitación solicitado por la representación de la defensa técnica Abg. Eliécer Navarro en fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal Segundo de Juicio del estado Falcón, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal venezolano en su Articulo 231 lo siguiente: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.” (Negrilla propia)
De acuerdo a lo expresamente establecido por esta norma legal, se observa que en la presenta fecha la acusada posee treinta y tres (33) semanas de embarazo, según el Informe Medico Forense, es por lo que el tribunal ACUERDA la solicitud de la defensa técnica en cuanto al cambio de sitio de reclusión a su casa de habitación, es decir, se decreta la detención domiciliaria de la ciudadana LILIANA YARISBERTH CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.801.172, toda vez que existe el deber de garantizar y salvaguardar el derecho a la vida, la salud y a la maternidad, conforme a lo establecido en los artículos 43, 83 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se ORDENA la remisión periódica a este Tribunal, de las resultas de los exámenes médicos practicados mientras se encuentre en estado de gestación, mientras dure el periodo de lactancia, y una vez culminado los seis (6) meses posteriores al parto tal y como lo establece la ley que rige la materia, deberá ser reingresada al sitio de reclusión correspondiente.-
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE.





JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
CARMEN ANA LOPEZ MEDINA

SECRETARIO
CARLOS GUILLEN